Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2019 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 411/2019)

Sentido del fallo18/09/2019 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente411/2019
Fecha18 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 179/2018-IV),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 400/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 411/2019

QUEJOSA: Generadora Fénix, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable



ponente: ministrO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: V.M.R. MERCADO

Colaborador: alberto miranda bernabé


SUMARIO


El presente asunto deriva de un amparo indirecto en el cual Generadora Fénix, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable reclamó la inconstitucionalidad del artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, el cual prevé que la Secretaría de Energía debe establecer un sitio de internet de acceso libre al público en el que se debe publicar, entre otra información, los contratos convenios, anexos y convenios modificatorios que celebren las empresas filiales en México con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista y que no se considerará como información confidencial o reservada aquella contenida en los documentos aludidos. El Juez de Distrito determinó sobreseer en parte el juicio y negar la protección constitucional. La quejosa interpuso recurso de revisión, respecto del cual el Tribunal Colegiado que previno en su conocimiento confirmó el sobreseimiento decretado en primera instancia y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte para decidir sobre la constitucionalidad del precepto reclamado.


CUESTIONARIO


¿El Tribunal Colegiado que previno en la revisión examinó todas las causas de improcedencia cuyo estudio fue omitido en la sentencia recurrida?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:



SENTENCIA


Correspondiente al amparo en revisión 411/2019, interpuesto por Generadora Fénix, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Generadora Fénix, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable es una persona jurídico colectiva cuyo objeto social está relacionado con la generación de energía eléctrica y el suministro de la misma a entidades gubernamentales o privadas.


  1. Como parte de su objeto social, ha celebrado contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios de compraventa con CFE Calificados, Sociedad Anónima de Capital Variable, que tienen como fin transferir la titularidad de Certificados de Energía Limpia a favor de esta última.


  1. El once de agosto de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley de la Industria Eléctrica.1 En particular, el artículo 161 de dicho ordenamiento legal prevé que la Secretaría de Energía debe establecer un sitio de internet, de acceso libre al público en general en el que se debe publicar, entre otra información, los contratos convenios, anexos y convenios modificatorios que celebren las empresas filiales en México2 con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista.3


  1. Posteriormente, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de un punto de acuerdo, exhortó a la Secretaría de Energía a transparentar la información prevista en el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica. Dicho acuerdo fue hecho del conocimiento de la Secretaría de Energía mediante el oficio **********, emitido por la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.


  1. En razón de lo anterior, el Director General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía emitió el oficio número **********, a través del cual requirió a la Directora General de CFE Calificados, Sociedad Anónima de Capital Variable, la información que establece el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica.

  2. El veinticinco de enero de dos mil dieciocho, la Directora General de CFE, Sociedad Anónima de Capital Variable requirió de Generadora Fénix, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable la información de todos los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que dicha empresa filial hubiera celebrado con Participantes del Mercado respecto de cualquier producto en el Mercado Eléctrico Mayorista, haciendo referencia a que el contenido de dichos documentos no podía considerarse como información confidencial o reservada.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Generadora Fénix, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable promovió amparo indirecto, por conducto de su representante legal, el quince de febrero de dos mil dieciocho.4 En la demanda fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.


  • Presidente de la República.


  • Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.


  • Secretario de Gobernación.


  • Director General de Seguimiento y Coordinación de la Industria Eléctrica de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía.


  • Directora General de CFE Calificados, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  • Subsecretario de Electricidad de la Secretaría de Energía.


  • Secretario de Energía.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


En específico se reclamó el artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica.


  • El punto de acuerdo emitido por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete.


  • El requerimiento **********, mediante el cual se hizo del conocimiento de la Secretaría de Energía el punto de acuerdo reclamado.


  • La expedición del oficio número **********, de quince de enero de dos mil dieciocho.


  • La expedición del oficio sin número de veinticinco de enero de dos mil dieciocho.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y ordenó registrarla con el número **********, mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. Previos requerimientos a la quejosa para que subsanara las irregularidades de su demanda5, el Juez de Distrito la admitió mediante acuerdo de siete de marzo del citado año, en el cual solicitó los informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.6


  1. La audiencia constitucional se llevó a cabo el veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho y se dictó sentencia (terminada de engrosar el veinticuatro de septiembre del mismo año) en el sentido de sobreseer en el juicio respecto del punto de acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, así como respecto de los actos atribuidos a la Directora General de CFE Calificados, Sociedad Anónima de Capital Variable y al Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.7 Además, se negó el amparo respecto del artículo 161 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como del oficio **********.8


  1. Interposición del recurso de revisión. Generadora Fénix, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable interpuso recurso de revisión por conducto de su autorizado legal,9 mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. El Juez de Distrito ordenó remitir el recurso de revisión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, por acuerdo de quince de octubre siguiente.10


  1. El Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión, por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, y ordenó su registro con el número de expediente 400/2018.11 De igual forma, el once de diciembre del mismo año, admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por el Director General de Procedimientos Constitucionales en suplencia por ausencia del Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, ambos de la Secretaría de Gobernación.12


  1. En sesión de siete de marzo de dos mil diecinueve, el órgano colegiado resolvió dar vista a la quejosa para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con la causa de sobreseimiento que podía actualizarse respecto del oficio emitido por la Directora General de CFE Calificados, Sociedad Anónima de Capital Variable, toda vez que no constituía un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.13


  1. Una vez desahogada la vista por la quejosa, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el nueve de mayo de dos mil diecinueve, en la que...

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