Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 439/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente439/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 655/2018-VI),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 1/2019))

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 439/2019 [19]



AMPARO EN REVISIÓN 439/2019.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

H.H.V.P..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.



VISTOS para resolver el amparo en revisión identificado al rubro y;

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

  • Autoridades responsables:

  1. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados y Senado de la República.

  2. Titular del Poder Ejecutivo.

  3. Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial.

  4. Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial.

  5. Suplente Permanente de la Secretaría General del Consejo Federal de Desarrollo Policial.

  6. Presidente del Comité Técnico de Substanciación “C” del Consejo Federal de Desarrollo Policial.

  7. Secretaría Técnica del Comité Técnico de Substanciación “C” del Consejo Federal de Desarrollo Policial.

  8. Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal.

  9. Directora General de Control y Confianza de la Policía Federal.

  10. Directora de Valoración Médica y Toxicológica.



  • Actos reclamados:

  1. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de la Cámara de Senadores, se reclama la inconstitucionalidad del Decreto por el que fue expedida la Ley de la Policía Federal, publicada el 1 de junio de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, en lo particular la fracción XXVIII del artículo 19 de la Ley de la Policía Federal, la aprobación y expedición de artículo (sic) en cita mediante el decreto de referencia, el cual resulta violatorio de mis derechos humanos, tal y como se señala en el capítulo correspondiente a los conceptos de violación.

  2. Titular del Poder Ejecutivo, se reclama la inconstitucionalidad del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009, por el que fue expedida la Ley de la Policía Federal, en lo particular la fracción XXVIII del artículo 19 del ordenamiento legal de referencia, y en esencia la aprobación, promulgación y publicación del citado artículo en la fracción señalada en el decreto de referencia.

  3. Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, por conducto de su Suplente Permanente, el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de 23 de abril de 2018, radicado bajo el número de expediente **********, el cual es violatorio de los Derechos Humanos de la suscrita, por las consideraciones que se hacen valer en los conceptos de violación.

  4. Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de 23 de abril de 2018, radicado bajo el número de expediente **********, el cual es violatorio de los Derechos Humanos de la suscrita, por las consideraciones que se hacen valer en los conceptos de violación respectivos.

  5. Suplente Permanente de la Secretaría General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, la autentificación del acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de 23 de abril de 2018, radicado con el número de expediente **********.

  6. Presidente del Comité Técnico de Substanciación ‘D’ del Consejo Federal de Desarrollo Policial, la emisión del oficio citatorio **********, de 11 de mayo de 2018, notificado a la suscrita el por virtud (sic) del cual se hace del conocimiento el acuerdo de inicio de procedimiento de 23 de abril de 2018, radicado bajo el número de expediente **********, dictado por el Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, así como la fecha de audiencia que tendrá verificativo a las diez horas con cero minutos del día 29 de mayo de 2018.

  7. Secretaria Técnica del Comité Técnico de Substanciación ‘D’ del Consejo Federal de Desarrollo Policial, la autentificación y emisión del oficio citatorio **********, de 11 de mayo de 2018, notificado a la suscrita el 17 de mayo de 2018, por virtud del cual se hace del conocimiento el acuerdo de inicio de procedimiento de 23 de abril de 2018, radicado bajo el número de expediente **********, dictado por el Suplente Permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial, así como la fecha de audiencia que tendrá verificativo a las diez horas con cero minutos del día 29 de mayo de 2018.

  8. Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, el oficio **********, de 19 de abril de 2018, así como el expediente de investigación **********, enviado al Consejo Federal de Desarrollo Policial con la finalidad de iniciar procedimiento administrativo en mi contra.

  9. De la Directora General de Control de Confianza de la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial de la Secretaría General de la Policía Federal, señaló como actos reclamados la emisión sin sustento probatorio del oficio **********, de 24 de octubre de 2016, así como el oficio **********, mismos que fueron remitidos a la Unidad de Asuntos internos para el inicio del procedimiento de la hoy quejosa, y por el cual, en el segundo de los actos mencionados, y sin motivación alguna, se determina la procedencia del acuerdo de inicio de procedimiento, y la probable infracción que hoy se me atribuye.

  10. Directora de Valoración Médica y Toxicológica, la información vertida en el **********, que motivó la emisión del acuerdo de inicio de procedimiento, y la probable infracción que hoy se me atribuye.

  11. De las autoridades señaladas se reclama todas aquellas consecuencias producto de la emisión del acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de 23 de abril de 2018, radicado bajo el número de expediente **********.

La quejosa invocó como derechos humanos infringidos, los que se consagran en los artículos 1, 4, 14, 16 y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló diversos conceptos de violación enderezados a demostrar la inconstitucionalidad de la norma reclamada.

Por acuerdo de siete de junio de dos mil dieciocho, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, registró la demanda con el número de expediente **********, desechó únicamente por el acto reclamado consistente en la publicación del ordenamiento reclamado, y se admitió respecto de la expedición y promulgación del Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal. Concluidos los trámites de ley, el Juez Federal dictó sentencia cuyo engrose concluyó el veintinueve de octubre del mismo año en la que resolvió, por una parte, sobreseer y, por otra, negar el amparo solicitado.

SEGUNDO. Trámite del recurso. En proveído de tres de enero de dos mil diecinueve, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por la quejosa en contra de la sentencia antes precisada, registrándose con el número de expediente **********.

En sesión celebrada el nueve de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. En la materia de competencia de este Tribunal, se MODIFICA la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los autos del juicio de amparo **********, promovido por **********; en los términos precisados en el considerando quinto de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer del asunto, respecto a los temas de constitucionalidad, conforme a lo razonado en el considerando sexto de la presente resolución.

TERCERO. Previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente, con testimonio de esta resolución, se ordena remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del amparo en revisión ********** y los del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para lo que a su competencia originaria corresponda”.



En tal virtud, mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta asume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, registrándose el expediente relativo con el número 439/2019. Asimismo, ordenó se...

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