Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3025/2019)

Sentido del fallo29/04/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Abril 2020
Número de expediente3025/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 42/2019 RELACIONADO CON EL A.D. 12/2019))

recurso de reclamación 3025/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSO: **********

recurrente: ********** (Tercero interesado)



PONENTE: MINISTRa Yasmín Esquivel Mossa

SECRETARIo: Fausto Gorbea Ortiz

PROYECTÓ: SERGIO MARTÍNEZ LÓPEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintinueve de abril de dos mil veinte.



VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil diecinueve, ante la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Reynosa, Tamaulipas, y recibido el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito en el Estado de Tamaulipas, **********, por conducto de su apoderada legal **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, en contra del laudo de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, dictado en el expediente **********, promovido por **********, en contra de **********. Se tuvo como tercero interesado a **********.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, el que por auto de presidencia de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, admitió la demanda y la registró con el número de expediente ********** (relacionado con el diverso **********).


Mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, **********, por medio de su apoderado legal **********, promovió amparo adhesivo.


Por medio de certificación de seis de febrero de dos mil diecinueve, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, tuvo a **********, por medio de su apoderado legal **********, como adherido al amparo promovido por **********, a través de su apoderada legal **********, contra el laudo pronunciado el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, por la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo. Seguidos los trámites legales, en sesión de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo principal a ********** y negó el amparo adhesivo a **********.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, **********, por medio de su apoderado legal **********, parte tercero interesada, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.


Mediante oficio de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vía MINTERSCJN


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.


Mediante acuerdo de uno de octubre de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número ********** y se desechó por improcedente por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, **********, por medio de su apoderado legal **********, parte tercero interesada, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de uno de octubre de dos mil diecinueve, dictado por el P. de este Máximo Tribunal.


El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dos de enero de dos mil veinte, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 3025/2019 y lo turnó a la M.Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


En proveído de seis de febrero de dos mil veinte, el P. de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción V4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de uno de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** apoderado legal de **********, parte tercero interesada, tal y como se advierte del acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, dictado en el juicio de amparo directo **********número auxiliar ********** (fojas 72 a 76), del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. El viernes quince de noviembre de dos mil diecinueve, se le notificó personalmente el auto recurrido. El sábado dieciséis y el domingo diecisiete de noviembre de dos mil diecinueve, fueron inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El lunes dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, fue inhábil de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, fracción VI; así como el inciso c) del Punto Primero del Acuerdo General número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el martes diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves veintiuno al lunes veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, tomando en cuenta que el miércoles veinte, sábado veintitrés y domingo veinticuatro de noviembre fueron inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el viernes veintidós de noviembre de dos mil diecinueve; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a primero de octubre de dos mil diecinueve.

[…]

II. Improcedencia del recurso. En el caso, el apoderado legal de la parte tercera interesada mencionada al rubro, hace valer mediante escrito impreso recurso de revisión contra la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo **********, en el que de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, del análisis dé las constancias de autos se advierte que en vía de agravios se plantea la inconstitucionalidad de la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos, S., en relación con el tema: ‘Acción de reconocimiento de enfermedades profesionales, tratándose de la obligación de la parte trabajadora de agotar el procedimiento establecimiento (sic) en el contrato colectivo de trabajo antes de acudir a la instancia arbitral’, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional, en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; sin...

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