Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1004/2019)

Sentido del fallo10/07/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1004/2019
Fecha10 Julio 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 249/2018, RELACIONADO CON EL D.C. 283/2018-13 Y D.C. 284/2018-13))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL


recurso de reclamación 1004/2019









RECURSO DE RECLAMACIÓN 1004/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: DIMENSIÓN ASESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE




PONENTE: MINISTRO juAN L.G.A.C.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

cOLABORÓ: L.G.V.A.


SUMARIO


Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, División Fiduciaria (en adelante el banco) demandó, en la vía ordinaria mercantil, de Dimensión Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable, el incumplimiento de diversas cláusulas de un contrato de compraventa de inmueble, ad corpus, precio alzado, con reserva de dominio. La demandada dio contestación y reconvino, al que contestó el actor principal. La tercera llamada a juicio Servicio de Administración y Enajenación de Bienes formuló manifestaciones. El Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal resolvió que se reservaba el dictado de la sentencia atinente a la acción principal, dejando intocados y en estado de resolución sus actuaciones; asimismo, ordenó la reposición del procedimiento reconvencional. Inconformes con la anterior determinación, el Banco y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, interpusieron recurso de apelación. Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito resolvió modificar la sentencia recurrida tanto respecto a la acción principal como de la acción de reconvención. Contra esa resolución, la demandada quejosa promovió demanda de amparo indirecto, mismo que resolvió el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, negando la protección de la justicia federal. Disconforme, la demandada quejosa interpuso recurso de revisión, sobre el que resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, revocando la sentencia recurrida y sobreseyendo en el juicio de amparo promovido contra la sentencia de seis de febrero de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito. En cumplimiento, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal resolvió procedente la vía ordinaria mercantil, consideró que la actora en lo principal y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no probaron los elementos de su acción principal, en consecuencia, se absolvió a la empresa demandada. La actora en la reconvención, no demostró los elementos constitutivos de su acción reconvencional; en consecuencia, se absolvió al “F. número **********”, quien compareció a través de su fiduciario, el banco, del pago y cumplimiento de las prestaciones que le fueron demandadas. Contra esa determinación la empresa, el Banco y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, interpusieron recurso de apelación. El Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito Conforme al oficio STCCNO/798/2017 remitió el toca civil principal y sus acumulados, así como sus anexos al Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con residencia en Acapulco, G.. Este último Tribunal auxiliar resolvió confirmar la sentencia y no imponer condena en costas. Inconforme, Dimensiones Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió un segundo juicio de amparo, sobre el que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió negarlo. La empresa, promovió recurso de revisión por segunda ocasión, mismo que la Presidencia de este Tribunal desechó por improcedente, ante lo cual la empresa decidió presentar un recurso de reclamación, mismo que es materia de estudio de la presente sentencia.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 1004/2019, interpuesto por DIMENSIÓN ASESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra del acuerdo dictado el diez de abril de dos mil diecinueve, por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Origen. Mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil once, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal1, Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, División Fiduciaria, representada por su apoderado Manuel Corona Artigas, demandó, en la vía ordinaria mercantil, de Dimensión Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable, el incumplimiento de ciertas cláusulas de un contrato de compraventa de inmueble, ad corpus, precio alzado, con reserva de dominio.


  1. Sentencia de Primera Instancia. El Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal admitió y registró la demanda con el número **********. La demandada Dimensión Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por su apoderado Raúl Adrián Rosales Sierra, dio contestación y reconvino.


  1. Por proveído de tres de agosto de dos mil once, el Juez Federal admitió a trámite el recurso de revocación planteado por la demandada quejosa contra el acuerdo de diecinueve de julio de ese mismo año. Asimismo, ordenó llamar como tercero a juicio al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).


  1. Mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil once, la actora contestó la reconvención planteada. Por auto de nueve de agosto de dos mil once, la secretaria encargada del despacho del Juzgado Federal tuvo por contestada la reconvención planteada.

  2. En escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil once, la tercera llamada a juicio Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, representada por su apoderado Adrián Fajardo Castellanos, realizó diversas manifestaciones.


  1. El dieciséis de julio de dos mil once, el Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal resolvió que se reservaba el dictado de la sentencia atinente a la acción principal, dejando intocados y en estado de resolución sus actuaciones; asimismo, ordenó la reposición del procedimiento reconvencional.


  1. Recurso de Apelación. Inconformes con la anterior determinación, Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, División Fiduciaria y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, interpusieron recurso de apelación, el cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, el que por resolución de seis de febrero de dos mil catorce, registró con los números de toca **********, su acumulado ********** y el relacionado **********, y resolvió modificar la sentencia recurrida tanto respecto a la acción principal como de la acción de reconvención.


  1. Juicio de A.D.. Contra esa resolución, la demandada quejosa Dimensión Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por su apoderado Jesús Mora Espinosa, promovió demanda de amparo indirecto. El cual por resolución engrosada el veintiuno de agosto de dos mil catorce, al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el amparo indirecto **********, negó la protección de la Justicia Federal.

  2. Recurso de revisión. Disconforme con la anterior resolución, la demandada quejosa interpuso recurso de revisión, el cual el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en ejecutoria de diecinueve de noviembre de dos mil catorce, dentro del expediente R.....*. revocó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo promovido contra la sentencia de seis de febrero de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en los tocas **********, su acumulado ********** y el relacionado **********, relativo al juicio ordinario mercantil **********.


  1. Por proveído de veintidós de diciembre de dos mil catorce, el Juez Federal tuvo al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (con el carácter de litisconsorte activo), por adherido a la demanda principal.


  1. Segunda sentencia de primera instancia. El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en los autos del juicio ordinario mercantil **********, resolvió...

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