Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 113/2019)

Sentido del fallo21/08/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISÓN ADHESIVA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente113/2019
Fecha21 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 310/2016 (CUADERNO AUXILIAR 464/2016)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 299/2017))



AMPARO EN REVISIÓN 113/2019

amparo en revisión 113/2019 quejosO Y RECURRENTE: MOISÉS SAAD HAMUI

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA





MINISTRA PONENTE: N.L.P.H..

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA:

A. pedraza rodríguez

COLABORÓ: MARÍA ELENA VILLEGAS AGUILAR




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.


VISTOS para resolver los autos del amparo en revisión citado al rubro, y;


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. El tres de febrero de dos mil dieciséis,1 Moisés Saad Hamui, solicitó la protección constitucional en contra de las autoridades responsables, Administradora Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados y Senadores de las que reclamó la orden de revisión de escritorio o gabinete, contenida en el oficio número ********** de once de enero de dos mil dieciséis, así como los actos consistentes en la discusión, aprobación y promulgación del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, respetivamente.


SEGUNDO. Trámite y sentencia. El ocho de febrero de dos mil dieciséis,2 el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México al que correspondió conocer de la demanda, se declaró incompetente por razón de territorio. La demanda fue remitida a la Oficialía de Parte de los Juzgados de Distrito en el Estado Morelos, con residencia en Cuernavaca.


El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis,3 el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, aceptó la competencia declinada; admitió a trámite la demanda, la cual quedó registrada con el juicio **********; solicitó a las autoridades responsables el informe justificado respectivo y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


El treinta de septiembre de dos mil dieciséis,4 el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional.


El asunto fue remitido al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., para que en auxilio de las labores de ese juzgado dictara la sentencia correspondiente en cumplimiento a los Acuerdos Generales 54/2008 y 26/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y al punto del Acuerdo C. CAR. 14/2016-V de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, aprobado por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


El catorce de noviembre de dos mil dieciséis,5 la Juez de Distrito Auxiliar negó la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Recursos de revisión. Inconforme con la decisión anterior, el accionante del amparo interpuso recurso de revisión.


El quince de marzo de dos mil diecisiete,6 la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, admitió a trámite el medio de impugnación, el que quedó registrado con el toca **********.


La autoridad responsable, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, interpuso recurso de revisión adhesiva.


El veinticinco de abril de dos mil diecisiete,7 la Presidencia del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación.


Integrado el referido toca, el asunto fue remitido al Sexto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., para que dictara la resolución correspondiente, en cumplimiento al oficio **********, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal. Por auto de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, la Presidencia del referido Tribunal, registró el asunto con el número **********, de su índice.


El dieciocho de enero de dos mil dieciocho,8 el Tribunal Colegiado Auxiliar dictó resolución, entre otras cosas, se declaró incompetente para conocer de la cuestión de constitucionalidad propuesta en consecuencia, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho,9 el Ministro Presidente acordó asumir la competencia originaria para conocer del asunto, el que quedó registrado con el número de expediente 142/2018; lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para elaborar el proyecto de resolución correspondiente y envió los autos a la Primera Sala.


QUINTO. Radicación. El catorce de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia de la Primera Sala radicó el asunto y ordenó enviar los autos a la Ministra designada ponente.


SEXTO. Resolución. El dieciséis de mayo de dos mil dieciocho,10 la Primera Sala de este Alto Tribunal Federal resolvió: “ÚNICO Devuélvanse los recursos de revisión y los autos del juicio de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito para los efectos precisados en la presente ejecutoria.”


El diecisiete de enero de dos mil diecinueve,11 en cumplimiento a lo ordenado por esta Primera Sala, el Tribunal Colegiado analizó las causales de improcedencia, cuyo estudio se omitió y, de nueva cuenta, se declaró incompetente para conocer de la cuestión de constitucionalidad propuesta, en consecuencia, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. Trámite. El veintidós de febrero de dos mil diecinueve,12 el Ministro Presidente acusó de recibo del recurso de revisión y de los autos del juicio de amparo, el que quedó radicado con el expediente 113/2019; acordó asumir la competencia originaria para conocer del asunto; lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para elaborar el proyecto de resolución correspondiente y envió de los autos a la Primera Sala para su radicación.


OCTAVO. Radicación. El veintiocho de marzo de dos mil diecinueve,13 la Presidencia de la Primera Sala radicó el asunto y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los recursos de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 85 de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los diversos 14 a 17 y 86 todos ellos del Reglamento Interior de este Alto Tribunal y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, punto Tercero con respecto al Segundo, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en audiencia constitucional en un juicio de amparo indirecto, en el cual se reclamó la constitucionalidad de una la ley federal como lo es el Código Fiscal de la Federación, en particular el artículo 48, primer párrafo.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es necesario analizar la oportunidad y legitimación de los recursos de revisión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado examinó dichas cuestiones y determinó que fueron interpuestos oportunamente y por parte legítima en los considerandos segundo, tercero y cuarto de la resolución por la que se ordenó la remisión del asunto a este Alto Tribunal Federal.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. Procedimiento administrativo. El once de enero de dos mil dieciséis, el Administrador Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria, emitió la orden de revisión de escritorio o gabinete contenida en el oficio **********.


La citada orden fue dirigida a Moisés Saad Hamui, como sujeto directo obligado en materia de Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once.

  1. Juicio constitucional. No conforme con la mencionada orden de revisión, el citado contribuyente solicitó la protección constitucional.


En los conceptos de violación, entre otras cosas, reclamó la constitucionalidad del artículo 48, primer párrafo, de la Código Fiscal de la Federación; expresó que transgrede los derechos fundamentales de seguridad jurídica, debido proceso legal, legalidad en forma genérica e inviolabilidad de la persona de los papeles y de las posesiones, contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los principios de interpretación conforme, pro persona, pro homine, de progresividad, universalidad, interdependencia, invidisibilidad y de control de convencionalidad ex officio, consagrados en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos consistentes en los artículos 2.1., 2.3., y 14.1, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles...

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