Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-11-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 19/2019)

Sentido del fallo13/11/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha13 Noviembre 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente19/2019


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 19/2019


RECURRENTE: MAGISTRADO G.D.V.O.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P. RÍOS



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día trece de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 19/2019, interpuesto por el Magistrado Guillermo David Vázquez Ortiz, en contra de la resolución de readscripción emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (en adelante CJF) en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.


  1. ANTECEDENTES


I.1. Antecedentes relacionados con la revisión administrativa 173/2018


I.1.1. Primer resolución de readscripción. Mediante resolución de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno del CJF determinó la readscripción del Magistrado G.D.V.O., del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, en sustitución de la Magistrada Susana Magdalena González Rodríguez, con efecto a partir del dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho.


I.1.2. Interposición del primer recurso de revisión (173/2018). Por escrito presentado en la oficina del Servicio Postal Mexicano “URBANA #1 PALACIO FEDERAL, JAL” el seis de septiembre de dos mil dieciocho y recibido en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede Ciudad de México del Consejo de la Judicatura Federal el día trece siguiente, Guillermo David Vázquez Ortiz, en su carácter de Magistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución de readscripción de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.


I.1.3. Radicación, admisión y sentencia (RA 173/2018). El recurso de revisión se radicó en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) con el número 173/2018; se admitió y, previo el trámite respectivo, se resolvió por esta Segunda Sala1 en el sentido de declararlo fundado para los siguientes efectos:


I. Se declara la invalidez de la resolución 29082018/ORD/ADS/008 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, por medio de la cual se determinó la readscripción del Magistrado Guillermo David Vázquez Ortiz, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, en sustitución de la Magistrada S.M.G.R., con efecto a partir del dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho.


II. A fin de respetar los derechos del recurrente, el CJF deberá dictar nueva resolución en un plazo no mayor a 30 días, en la que habrá de motivar los aspectos precisados en los incisos e) y f) del considerando anterior, y solo en caso de estimar que subsisten las circunstancias que generaron las “necesidades del servicio”2 y que además prevalece alguna razón justificada para no optar en primer lugar por cubrir la plaza en cuestión con un Magistrado del Vigésimo Quinto Circuito, deberá ponderar las circunstancias particulares del recurrente y determinar su readscripción, caso en el cual tendrá que precisar si el cambio es definitivo o temporal, y en este último supuesto, indicar el periodo que durará tal situación.


III. Se apercibe al Pleno del CJF que en caso de no dictar y notificar al recurrente una nueva resolución en el periodo indicado, deberá regresarlo a su tribunal de origen”.


I.1.4. Resolución en cumplimiento. El veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, en acatamiento al fallo precisado en el antecedente anterior, el Pleno del CJF emitió una nueva resolución en la que dejó insubsistente la resolución anterior y expuso las razones por las que consideraba que seguían existiendo razones para insistir en la readscripción del Magistrado V.O..3


I.2. Antecedentes relacionados con la presente revisión administrativa 19/2019


1.2.1. Interposición del recurso de revisión administrativa (RA 19/2019).4 Por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil diecinueve en la oficina del Servicio Postal Mexicano en Durango, Durango y recibido el día quince siguiente en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede, Ciudad de México, del CJF, el Magistrado G.D.V.O. interpuso recurso de revisión administrativa en contra de “la resolución adoptada por el Peno del Consejo de la Judicatura Federal el pasado 27 de marzo del año 2019” en cumplimiento a la ejecutoria dictada en la revisión administrativa 173/2018, del índice de esta Segunda Sala de la SCJN.


El recurrente manifestó que desconocía el contenido íntegro de la referida resolución, pues hasta ese momento sólo se le había notificado un extracto mediante oficio SEADS/373/2019.


Señaló como tercero interesado al Magistrado Martín Ángel Gamboa Banda, quien fue readscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (donde anteriormente tenía su adscripción el aquí recurrente); ofreció las pruebas que estimó convenientes,5 y formuló los agravios que a su interés convino en contra del oficio por el que se le dio a conocer su cambio de adscripción.


I.2.2. Informe del CJF y remisión a la Suprema Corte.6 Con motivo del recurso precisado en el punto anterior, el Pleno del CJF rindió su informe manifestando que era cierto que en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, en cumplimiento a lo ordenado por esta Segunda Sala en el recurso de revisión administrativa 173/2018, se había determinado la readscripción del Magistrado Guillermo David Vázquez Ortiz, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, con residencia en Durango, Durango, en sustitución de la Magistrada Susana Magdalena González Rodríguez, sin que fuera necesario precisar la fecha a partir de la cual surtiría efectos dicha resolución, en atención a que el Magistrado recurrente ya se encontraba adscrito al órgano jurisdiccional últimamente mencionado.


Como apoyo a su informe, el CJF ofreció las pruebas que consideró pertinentes.7


I.2.3. Admisión y radicación (RA 19/2019).8 En acuerdo de dos de mayo de dos mil diecinueve, el Ministro José Fernando Franco González Salas, en funciones de P. de esta SCJN, tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir; ordenó su registro con el número 19/2019; admitió las pruebas documentales que se ofrecieron y adjuntaron al recurso y que fueron remitidas por el CJF junto con su informe, así como las resoluciones ofrecidas como hechos notorios, no así las páginas web indicadas; tuvo por rendido el informe del referido Consejo y por ofrecidas las pruebas documentales en él señaladas; dio vista al agraviado con las pruebas exhibidas por el CJF; requirió al mencionado Consejo para que señalara a quién le asistía el carácter de tercero interesado, en términos del artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante LOPJF), y finalmente, determinó que, en su oportunidad, los autos fueran turnados para su estudio a su ponencia, en la inteligencia que el expediente se entregaría hasta que estuviera totalmente integrado.


I.2.4. Primera y segunda ampliación de agravios.9 Por escritos depositados los días cuatro y doce de abril de dos mil diecinueve en la oficina del Servicio Postal Mexicano en Durango, Durango y remitidos a la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede, Ciudad de México, del CJF, el Magistrado G.D.V.O. amplió su recurso de revisión administrativa.


Cabe señalar que en los escritos de ampliación de agravios no se impugnó algún acto diverso al recurrido en el recurso original, pero sí se formularon algunos agravios diferenciados.


I.2.5. Informe sobre las ampliaciones de agravios.10 Mediante oficio recibido el seis de mayo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, el Consejero Presidente de la Comisión de Adscripción y representante del CJF señaló que acudía a rendir el informe en relación con la “ampliación del recurso de revisión administrativa interpuesto por el Magistrado G.D.V.O., contra actos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal”; y aceptó el acto impugnado.


Al referido informe se adjuntaron los escritos de ampliación (junto con los sobres de los que se advertía la fecha y lugar de su presentación), y un oficio signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del CJF, al cual acompañó el diverso oficio SEADS/608/2019, del Secretario Ejecutivo de Adscripción del CJF, en el que se señaló que el Magistrado M.Á.G.B. es a quien podría corresponder el carácter de tercero interesado en el presente recurso.


I.2.6. Tercer ampliación de agravios.11 Por escrito depositado el once de abril de dos mil diecinueve en la oficina del Servicio Postal Mexicano en Durango, Durango, y dirigido a esta SCJN, el Magistrado G.D.V.O. amplió por tercera ocasión su recurso de revisión administrativa.12


I.2.7. Acuerdo sobre ampliaciones e informe rendido por el CJF.13 En...

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