Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 313/2019)

Sentido del fallo06/02/2020 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente313/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 177/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 234/2019))


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 313/2019

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO


ponente: ministrO J.L.P.

SECRETARIO: CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE

COLABORÓ: IRAÍS MERCADO MONTALVO


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la solicitud de reasunción de competencia 313/2019, para conocer del amparo en revisión 234/2019, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Administradora Mexicana de Hipódromo, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal1 en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


1. Del Congreso del Estado de A., se reclama la emisión del Decreto 61 de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de A. que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de A., publicado en el Periódico Oficial del Estado de A.. Tomo LXXX1, número 50, de 10 de diciembre de 2018.


En específico, se reclama la reforma de la Denominación del capítulo V “Del Impuesto Sobre Loterías, R., Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas” del Título Segundo “De los Impuestos”, para pasar a ser Capítulo V “De los impuestos por la obtención de Premios, Realización y Participación en Loterías, R., Sorteos, Concursos y Juegos con Apuestas”, del Título Segundo “De los impuestos”, los artículos 47, 48, 50, 52 y 54; así como la adición de un Subcapítulo I “Del Impuesto Sobre Loterías, R., Premios y Concursos”, al Capítulo V del Título Segundo, integrado por las Secciones y Artículos establecidos para el Capítulo V; un subcapítulo II “Del Impuesto Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos” al Capítulo V el Título Segundo, integrado por la Sección Primera “Del Objeto” con el Artículo 54 A, la Sección Segunda “De los sujetos”, con el Artículo 54 B, la Sección Tercera “De la Tasa” con el artículo 54 C, la Sección Cuarta “De la base” con el artículo 54 D, la Sección Quinta “Del pago”, con el artículo 54 E, la Sección Sexta “De las exenciones” con el artículo 54 F y la Sección Séptima “Responsabilidad Solidaria”, con el artículo 54 G, que también se adicionan; un subcapítulo III “Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas” al Capítulo V del Título Segundo, integrado por la Sección Primera “Del Objeto” con el Artículo 54 H, una Sección Segunda “De los sujetos” con el Artículo 54 I, una Sección Tercera “De la base” con el Artículo 54 J, una Sección Cuarta “De la tasa” con el Artículo 54 K, una Sección Quinta “Del momento de causación”, con el Artículo 54 L, una Sección Sexta “Del pago”, con el artículo 54 M, una Sección Séptima “De la individualidad del impuesto”, con el artículo 54 N, una Sección Octava “De la responsabilidad solidaria”, con el artículo 54 O, y una Sección Novena “De las exenciones”, con el artículo 54 P, que también se adicionan; y un subcapítulo IV “De las Obligaciones Comunes de los Subcapítulos I, II y III del capítulo V”, integrado por el artículo 54 Q que también se adiciona.


2. Del Gobernador del Estado Libre y Soberano de A., se reclama la sanción, publicación y promulgación del Decreto legislativo reclamado del Congreso del Estado de A., específicamente respecto de los artículos referidos anteriormente.


3. D.C.S. de Finanzas del Gobierno del Estado de A., se reclama la RETENCIÓN realizada por la parte quejosa del impuesto cuya inconstitucionalidad se reclama en la presente demanda de garantías.


4. D.C.S. de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de A., de quien se reclama la RETENCIÓN realizada por la parte quejosa del impuesto cuya inconstitucionalidad se reclama en la presente demanda de garantías.”


  1. Conceptos de violación. En la demanda, la parte quejosa expuso, esencialmente, lo siguiente:


  • El Congreso local carece de facultades para legislar en materia de juegos y sorteos ya que en términos de la fracción X, del artículo 73, de la Constitución Federal, dicha facultad es exclusiva del Congreso de la Unión.


  • Transgresión al derecho al libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana, ya que al gravar con una tasa del 10% del monto de las erogaciones efectuadas por las personas que participen en juegos con apuestas, se limita y restringe la capacidad de elección de los participantes de manera injustificada respecto de las formas de esparcimiento.


  • El impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas y sorteos impone una tributación excesiva a quienes desarrollan esa actividad a partir de estimar que se obtendrá mayor recaudación y que tal industria afecta a la sociedad al fomentar enfermedades mentales y adicciones; lo que hace desproporcionales las normas controvertidas y, en consecuencia, inconstitucionales.


  • Violación al principio de proporcionalidad tributaria debido a que los impuestos cuestionados —sobre la realización de juegos con apuestas y sorteos, y el correspondiente a las erogaciones en juegos con apuestas— ya están gravados con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


  • Afectación al principio de proporcionalidad tributaria debido a que el impuesto grava la realización de depósitos consistentes en las cargas y recargas que se realizan para participar en juegos con apuestas.


  • Afectación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, en la medida en que los impuestos controvertidos consideran supuestos de causación que no son válidos constitucionalmente, ya que contemplan dentro del objeto y base el entero de cantidades por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones.


  • Violación a la libertad de trabajo de la parte quejosa ya que los impuestos se encaminan a disminuir la participación de las personas en los juegos y sorteos.


  • Transgresión a los derechos de igualdad y no discriminación, ya que califica como perniciosa para la sociedad una actividad sin justificación alguna, constituyéndose como una medida discriminatoria para todas las personas que participan en la industria de juegos con apuestas y sorteos.


  • Los artículos cuestionados establecen gravámenes para juegos y sorteos realizados en el extranjero, lo que se traduce en la imposición de contribuciones para actividades de terceros que no se encuentran en territorio nacional, afectando así el principio de territorialidad.


  • Afectación al principio de proporcionalidad tributaria derivado de la imposición de una tasa fija del 6%, cuando debieron establecerse tasas progresivas para gravar la actividad en atención al valor de las cantidades apostadas.


  • Violación al convenio del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal porque con la suscripción del mismo, el Estado de A. restringió su potestad tributaria a cambio de la recepción de participaciones federales.


  • Existe doble tributación ya que el impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas, gravan el mismo hecho generador en todos los municipios del Estado que los impuestos ahora controvertidos.


  • Transgresión a los principios de certeza y debida fundamentación y motivación, ya que la norma controvertida establece obligaciones que no son claras en cuanto a su alcance y resultan excesivas para la quejosa.


  1. Sentencia. Seguido el juicio, el diecisiete de junio de dos mil diecinueve2, el juzgador dictó sentencia mediante la cual sobreseyó en una parte y en otra negó el amparo, de conformidad con las siguientes consideraciones:


  • Sobreseyó respecto de los actos atribuidos al Gobernador del Estado de A. toda vez que tanto el refrendo como la publicación de las normas reclamadas que se le atribuyeron, no fueron controvertidos por vicios propios.


  • Respecto de los artículos 47, 48 y 50, de la Ley de Hacienda local, relativos a los impuestos por la obtención de premios, así como 54 H, 54 I, 54 J, 54 K, 54 L, 54 N y 54 P, de la misma ley, relacionados con el impuesto relativo a las erogaciones para participar en juegos con apuestas, sobreseyó debido a que dichas disposiciones no afectan el interés jurídico o legítimo de la quejosa.


  • Del análisis de las fracciones X y XXIX, del artículo 73, de la Constitución Federal, se desprende que las legislaturas locales están impedidas para establecer contribuciones sobre las fuentes de riqueza previstas en la fracción XXIX, no así respecto de las materias contempladas en la fracción X —entre las que se encuentran juegos y sorteos—, ya que en relación con éstas el Congreso de la Unión tiene exclusividad para legislar. Al respecto, precisó la diferencia que existe entre legislar y establecer contribuciones para efecto de dichas fracciones, por lo que concluyó que no existió invasión a las facultades exclusivas del Congreso de la Unión.


  • Por cuanto hace a la doble tributación como consecuencia del entero del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el juzgador sostuvo en esencia que aunque dicho impuesto incida en la misma actividad con otros gravámenes dada su naturaleza indirecta y su característica de ser...

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