Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 942/2019)

Sentido del fallo19/02/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente942/2019
Fecha19 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 1242/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 170/2019, EXPEDIENTE AUXILIAR 841/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 942/2019


QUEJOSO y RECURRENTE: roberto ortega calvo



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ

SECRETARIo AUXILIAR: P.R.G. REYES



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte.


Vo. Bo.


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 942/2019; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. El tres de octubre de dos mil diecisiete, R.O.C. presentó ante la Dirección General de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, un escrito en el que solicitó lo siguiente1:


I. Se reconozca mi calidad de beneficiario del apoyo social del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964), en virtud de haber sido ex trabajador migratorio mexicano.


II. Me sea otorgado el apoyo social previsto en la regla 5. IMPORTE DEL APOYO SOCIAL de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (de 1942 a 1964), porque cumplo con todos los requisitos establecidos tanto en la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos como en las Reglas de Operación Arriba indicadas, pues el suscrito se encuentra exhibiendo a través del presente la documentación requerida en el artículo 4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD de las reglas multicitadas.


III. La devolución y entrega de las cantidades que por concepto de Fondo de Ahorro Campesino me fueron descontadas semanalmente, a razón de un 10% de mi salario, durante todo el tiempo que laboré en los Estados Unidos de América, bajo el "Programa Bracero", entre 1942 y 1964.


IV. La devolución y entrega de los rendimientos generados por el Fondo de Ahorro Campesino que se integró con los descuentos semanales, a razón de un 10% del salario que percibía cuando laboré en los Estados Unidos de América, bajo el "Programa Bracero", entre 1942 y 1964.


V. La elaboración de un documento, mediante el cual se me explique detalladamente las deducciones que me fueron realizadas, así como el cálculo de los rendimientos generados por las deducciones del 10% de mi salario, durante todo el tiempo que laboré en los Estados Unidos de América, bajo el "Programa Bracero", entre 1942 y 1964.


VI. La entrega de una copia certificada del Convenio Laboral Mexicano-Estadounidense, firmado el 4 de agosto de 1942, así como del Acuerdo para Reglamentar la Contratación Temporal de Trabajadores No Agrícolas Migratorios Mexicanos de 29 de abril de 1943”.


El escrito de petición fue turnado al Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación; y el trece de octubre de dos mil diecisiete dicha autoridad dio contestación a través del oficio UEFCEF/DA/FID.10230/214/1989/20172.


En este oficio la autoridad señaló lo siguiente:


a. Respecto al primer punto de su petición, manifestó que estaba imposibilitada para reconocerle el carácter de ex trabajador migratorio, ya que para acreditar esa calidad, tuvo que participar en algunas de las convocatorias, que de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley del Fideicomiso, el Comité Técnico expidió, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 11 de noviembre de 2005 y del 24 al 28 de noviembre de 2008 respectivamente.


En ellas se establecía que los ex trabajadores migratorios mexicanos o sus beneficiarios, para acceder al apoyo social y acreditar su calidad de ex trabajador migratorio mexicano, debían presentar los documentos requeridos por la normatividad del F. en las mesas receptoras, donde se recibieron los documentos originales establecidos en el artículo 6º de la Ley del Fideicomiso y el numeral 4 de las Reglas de Operación, durante el periodo de vigencia de dichas convocatorias, por lo que existía imposibilidad jurídica de recibir documentos fuera de dichos periodos.


b. En cuanto al segundo punto, respondió que se encontraba imposibilitada de otorgarle el apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos, toda vez que tuvo que participar en las convocatorias descritas y cumplir con los requisitos de tiempo y forma, que marca la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos y las Reglas de Operación del mencionado F..


El procedimiento para acceder al apoyo social para ex trabajadores migratorios fue el siguiente:


Primero.- Una vez presentada la documentación ante las mesas receptoras, les fue entregado el formato de documentación faltante, o en su caso el formato de entrega de documentación (Numeral 6.1, octavo párrafo de las reglas de operación del Fideicomiso). Así, en caso de habérseles entregado a los solicitantes el primero de los formatos aludidos, tuvieron que haber presentado la documentación faltante, dentro del periodo de vigencia de las convocatorias respectivas.


Es importante señalar que el formato de entrega de documentación de ninguna manera califica la procedencia del apoyo social, ya que la Dependencia Coordinadora es la encargada de revisar y analizar la documentación presentada. Tal como se advierte al calce de dicho formato.


Segundo.- Concluida la revisión y análisis de dicha documentación (Numeral 6.1, cuarto párrafo de las reglas de operación) y una vez cumplidos los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley y las Reglas de Operación del Fideicomiso, la Dependencia Coordinadora integró la “Relación de Beneficiarios” observando el siguiente orden de prelación, conforme a lo establecido en el artículo 5º fracción III de la misma Ley:


I. Los extrabajadores que acrediten su estado de enfermedad terminal mediante un certificado médico emitido por una institución de salud pública.


II. Se deberá dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad.


III. Los trabajadores migratorios del periodo 1942-1946, y


IV. Los Trabajadores Migratorios hasta el periodo 1964.


Tercero.- Integrados quienes cumplieron los requisitos a la “Relación de Beneficiarios” por la Dependencia Coordinadora, ésta la presentó ante el Comité Técnico de dicho Fideicomiso para su respectiva aprobación e integración a la “Relación de Apoyos Programados”.


Cuarto.- Tomando en cuenta los recursos existentes en el patrimonio del fideicomiso, el Comité Técnico aprobó a los beneficiarios que integraron la “Relación de Apoyos Programados” para realizar la entrega de la cantidad de $38,000.00 mil pesos (Numeral 6.2, penúltimo párrafo de las reglas de operación del Fideicomiso).”


c. En cuanto a las peticiones precisadas con los números III, IV y V, informó que estaba imposibilitada para resolver lo solicitado, ya que el fideicomiso que administra el fondo de apoyo social, únicamente tiene como finalidad otorgar, por ese concepto, la cantidad de treinta y ocho mil pesos; a aquellos Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de mil novecientos cuarenta y dos a mil novecientos sesenta y cuatro, y en caso de haber fallecido, a sus cónyuges, concubinas, hijos o legítimos herederos, tal como lo mandata el artículo 1º de su Ley de creación, conforme a los requisitos y procedimientos referidos.


Asimismo, precisó que desconocía qué autoridad era la competente para responder sobre la devolución del fondo de ahorro campesino consistente en un descuento del 10% de los salarios que percibieron durante el tiempo que laboraron en los Estados Unidos de América, bajo el amparo de los acuerdos binacionales que reglamentaron la contratación temporal de trabajadores agrícolas migratorios mexicanos, para efecto de estar en posibilidades de remitir su solicitud de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


d. Finalmente, respecto a lo solicitado en el punto VI, indicó que esa dependencia no podía expedir las copias certificadas de la documental que solicitaba, ya que sería la Secretaría de Relaciones Exteriores la autoridad facultada para atender su solicitud.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. Con motivo de lo anterior, el peticionario promovió demanda de amparo indirecto, señalando como actos reclamados y autoridades responsables a las siguientes:


1).- De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:


I. La discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, en vigor a partir del 26 de mayo de 2005.


II. Omisión legislativa absoluta, consistente en la falta de regulación para obtener la devolución de las cantidades y sus rendimientos, que por concepto de Fondo de Ahorro Campesino me fueron descontadas semanalmente, a razón de un 10% de mi salario, durante todo el tiempo que laboré en los Estados Unidos de...

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