Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO DIRECTO 35/2019)

Sentido del fallo13/05/2020 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente35/2019
Fecha13 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 583/2018))

AMPARO DIRECTO 35/2019.


quejosO: **********




PONENTE: M.Y.E.M.

SECRETARIO: L.E.G. DE LA MORA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de mayo de dos mil veinte.


VISTOS; Y

RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil dieciséis, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, solicitó la nulidad de la resolución que enseguida se cita:


II. RESOLUCIÓN IMPUGNADA:


La contenida en el oficio ********** (…)”.


III. AUTORIDAD DEMANDADA:


La A. Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (actualmente Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal con sede en el Distrito Federal ‘1’ (hoy Ciudad de México).”


SEGUNDO. Mediante acuerdo de cinco de febrero de dos mil dieciséis, la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a la que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de nulidad.


Posteriormente, ordenó emplazar a la A. Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, para que emitiera la contestación a la demanda.


TERCERO. El cinco de febrero de dos mil dieciséis, los magistrados que integran la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa enviaron un oficio a su Presidente proponiéndole ejerciera la facultad de atracción del presente juicio, ya que en la resolución impugnada, se resolvió negar las devoluciones en cantidades de ********** y **********; suma que arroja la cantidad total de **********.


CUARTO. El veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el S. Adjunto de Acuerdos de la Segunda Sección de la Sala Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa acordó ejercer la facultad de atracción en el juicio **********.


QUINTO. Tramitado en su totalidad, por auto de seis septiembre de dos mil dieciséis, el magistrado Presidente del Pleno de ese tribunal determinó ejercer la facultad de atracción del juicio al considerar necesario establecer por primera vez la interpretación directa de una ley; por tanto, devolvió los autos del juicio a la Sala de origen a efecto de que notificara personalmente a las partes tal proveído.


SEXTO. Seguidos los trámites correspondientes, el ocho de febrero de dos mil diecisiete, el Pleno del tribunal en referencia dictó sentencia en la que resolvió:


(…) I. Se advierte una violación en el procedimiento que impide la emisión de la sentencia definitiva del presente juicio; en consecuencia,


II. Devuélvanse los autos del juicio contencioso administrativo ********** (sic), a la Décima Sala Regional Metropolitana de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en la Ciudad de México, para que regularice el procedimiento en los términos precisados en la presente sentencia.


III. NOTIFÍQUESE. (…).”


SÉPTIMO. Una vez que la sala de origen regularizó el procedimiento y reenvío el expediente al Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el seis de junio de dos mil dieciocho, éste dictó la sentencia que culminó con los siguientes puntos resolutivos:


(…) I.R. procedente el juicio.


II. La parte actora no probó su acción, en consecuencia:


III. Se reconoce la legalidad y validez de la resolución impugnada identificada en el Resultando 1° de este fallo.


IV. N.. (…)”.


OCTAVO. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto y de la autoridad que enseguida se citan:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE:


El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (…).”


IV. ACTO RECLAMADO:


La sentencia dictada el 6 de junio de 2018 por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver el juicio de nulidad **********, a través de la cual resolvió como infundados los conceptos de impugnación hechos valer por la hoy parte quejosa en la demanda de nulidad y, en consecuencia, reconoció la validez de la resolución impugnada contenida en el oficio **********, mediante la cual se determinó negar la devolución de las cantidades solicitadas por concepto de pago de lo indebido del impuesto sobre la renta, así como por concepto de saldo a favor de dicho impuesto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, con su respectiva actualización e intereses. (…)”


Asimismo, señaló como tercera interesada a la A. Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria (actualmente A. Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “1”, con sede en la Ciudad de México).


NOVENO. Mediante acuerdo del veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, la Presidenta del Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de amparo con el número **********, ordenó notificar a las partes para que presentaran sus alegatos o promovieran amparo adhesivo.


DÉCIMO. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en ausencia del Director General de Amparos contra L. y del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, y éstos en ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y éste en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, realizó diversas manifestaciones en vía de alegatos.


DÉCIMO PRIMERO. El veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta turnó el asunto a la ponencia de la Magistrada Luz María Díaz Barriga, para los efectos del artículo 183 de la Ley de Amparo.


DÉCIMO SEGUNDO. El seis de mayo de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido el oficio signado por el representante del S. de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada en el juicio de nulidad, mediante el cual solicitó el aplazamiento del dictado de la sentencia, debido a que por oficio **********, dirigido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la citada autoridad solicitó a este Alto Tribunal que ejerciera la facultad de atracción para conocer del amparo directo **********.


En respuesta, los integrantes del órgano colegiado resolvieron aplazar el dictado de la resolución.


DÉCIMO TERCERO. El ocho de agosto de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el oficio ********** del S. General de Acuerdos del Pleno de este Alto Tribunal, informando la recepción de la solicitud en comento; formó y registró el expediente con el número **********, e informó que una vez que el asunto se puso a consideración de ese órgano jurisdiccional, en sesión privada de siete de agosto siguiente, la Ministra Y.E.M. hizo suya la petición; por ello, requirió el envío de los autos relativos al juicio de amparo ********** y del juicio de nulidad **********, para darle el trámite correspondiente.


DÉCIMO CUARTO. En sesión de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió lo siguiente:


(…) ÚNICO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo directo a que este expediente se refiere. (…)”


DÉCIMO QUINTO. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el juicio de amparo directo 35/2019, asumió su competencia originaria y turnó el expediente para su estudio a la Ministra Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción.


DÉCIMO SEXTO. Por acuerdo del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro correspondiente y remitió los autos a la Ministra ponente para lo que en derecho procediera.


DÉCIMO SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente juicio de amparo directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un juicio de amparo directo cuya atracción se...

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