Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 948/2019)

Sentido del fallo19/02/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente948/2019
Fecha19 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 392/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 529/20219 (CUADERNO AUXILIAR 801/2019),))


AMPARO EN REVISIÓN 948/2019


QUEJOSO y RECURRENTE: F.M.R.



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ

SECRETARIo AUXILIAR: P.R.G. REYES



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte.


Vo. Bo.


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 948/2019; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, Francisco Méndez Ramírez presentó ante la Dirección General de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, un escrito en el que solicitó lo siguiente1:


I. El pago de intereses del Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos 2106, que generó el diez por ciento del fondo de ahorro, relacionado con el Programa Bracero, entre los años de 1942 y 1964.


II. Se me proporcione información relacionada con los montos e inversiones del fondo que recibió el gobierno federal, de los empleadores norteamericanos, así como los plazos de vencimientos y la cuantificación que legalmente me corresponde, información que deberá solicitar al Comité Técnico integrado por el Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública y al representante permanente que el Poder Legislativo hubiere designado.



III. Se me informe el procedimiento o método utilizado para determinar que el importe del fondo de apoyo social que legalmente correspondía distribuir a los extrabajadores migratorios o extrabajadores del programa bracero es la cantidad de $38,000.00 (Treinta y ocho mil pesos 00/100 m.n.);


IV. Se considere el derecho del suscrito a recibir el pago de los intereses del diez por ciento del fondo de ahorro, en términos de la regla 5 de las Reglas de Operación del Fideicomiso para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, y de los artículos y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a fin de solventar su pago y proporcionar la información que solicito.


V. Solicito dar prioridad a lo solicitado atendiendo a mi edad como persona adulta de 84 años”.


El escrito de petición fue turnado al Encargado de los Trabajos de la Dependencia Coordinadora del Fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobernación; y el veintiuno de marzo de dos mil dieciocho dicha autoridad dio contestación a través del oficio UEFCEF/DA/FID.10230/214/0354/20182.


En este oficio la autoridad señaló lo siguiente:


  1. Respecto al primer punto de su petición, manifestó que de conformidad con la fracción II del artículo 5º de la Ley del Fideicomiso, así como el numeral 5 de las Reglas de Operación, el fideicomiso tiene como finalidad otorgar un apoyo social a aquellos Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964 y en caso de haber fallecido, a sus cónyuges, concubinas, hijos o legítimos herederos, conforme a los requisitos y formalidades que en tiempo y forma cumplieran aquellos interesados.


Por lo que se encontraba imposibilitado para reintegrar cantidades por conceptos o prestaciones diversas al objeto para el que fue creado, y por tanto no podía resolver su petición sobre el pago de intereses que generó el diez por ciento del fondo de ahorro, relacionado al programa bracero, ya que su normatividad no se lo permitía


Asimismo, precisó que desconocía qué autoridad era la competente para responder sobre el pago de intereses del diez por ciento que generó el fondo de ahorro, para efecto de estar en posibilidad de remitir su solicitud de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


En cuanto al apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos que otorga el Fideicomiso, informó que de acuerdo con los registros que obraban en su archivo, se reconocía que se le había entregado la documentación en la mesa receptora de Oaxaca durante el periodo de la primera convocatoria, a efecto de ser beneficiario del apoyo social respectivo. Refirió que se le entregó el formato de presentación de documentos de procedencia, asignándole el número de folio 1234 y conforme a los procedimientos estipulados por la ley y las reglas de operación, su nombre fue integrado a la lista de beneficiarios número 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 27 de agosto de 2007.


En ese orden de ideas, afirmó que el quejoso había realizado el cobro por la cantidad de $38,000.00 (treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) el día 31 de agosto de 2007, por lo que su trámite ante la Dependencia Coordinadora había concluido.


  1. En cuanto a su segunda petición, refirió que no tenía información sobre los montos e inversiones descritas, ya que sus facultades eran únicamente las relacionadas en el artículo 5º de la Ley del Fideicomiso.


Con base en lo anterior, indicó que el Comité Técnico había publicado en el Diario Oficial de la Federación, 46 listas de beneficiarios a efecto de entregar el apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos y actualmente sólo se encontraba vigente la lista que se publicó el 7 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, las cuales fueron publicadas de acuerdo al patrimonio existente del Fideicomiso que se conforma acorde al artículo 4° de la ley referida.


  1. En cuanto a su tercera petición, afirmó que de conformidad con el artículo 1º y 5º, fracción II, de la ley así como con el numeral 5 de las Reglas de Operación del Fideicomiso, se establecía que el importe del apoyo social era por la cantidad $38,000.00 (treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) y se entregaría por una sola vez.


Así, expresó que la dependencia coordinadora únicamente cumplía con las facultades que la ley y reglas de operación le otorgaban, por lo que desconocía el método o procedimiento utilizado para determinar el apoyo social, toda vez que sus funciones eran solo operativas para que el Fideicomiso cumpliera con su finalidad.


  1. Respecto a su cuarta petición, refirió el contenido del numeral 5 de las Reglas de Operación del Fideicomiso 10230 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que indica que el importe del apoyo social se entregará por una sola vez a cada beneficiario por la cantidad base de $38,000.00 (treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición.


De igual manera, afirmó que de conformidad con los artículos 4º y 5º de la ley, el fideicomiso no podía hacer entrega de los intereses del diez por ciento del fondo de ahorro que solicita, toda vez que solo se entregaría el apoyo social por la cantidad ya referida, la cual ya le había sido entregada.


  1. Finalmente, en cuanto a dar prioridad a lo solicitado atendiendo a su edad, informó que se daba contestación en tiempo y forma a todas y cada una de las solicitudes que formuló conforme a las facultades y atribuciones establecidas en la Ley del Fideicomiso y las Reglas de Operación, así como en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. Con motivo de lo anterior, el peticionario promovió demanda de amparo indirecto, señalando como actos reclamados y autoridades responsables a las siguientes:


1).- De la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:


I. La discusión, votación, aprobación y expedición de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, en vigor a partir del 26 de mayo de 2005.


II. Me duelo de manera general de la inconstitucionalidad de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, porque en ella no se encuentra regulado procedimiento alguno permanente que me permita acceder al fondo de ahorro campesino porque el Fideicomiso creado para los ex trabajadores migratorios mexicanos y sus beneficiarios sólo determina el pago de un fondo de apoyo social.


III. De manera específica, me duelo de la inconstitucionalidad del artículo 5º de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, porque otorga facultades discrecionales al Comité Técnico para establecer las reglas de operación, sin fijarle límites temporales para determinar lo relativo a la entrega de documentos.


IV. Omisión legislativa absoluta, consistente en la falta de regulación para obtener la devolución de las cantidades y sus rendimientos, que por concepto de Fondo de A.C. le fueron descontadas semanalmente a mi salario, a razón de un 10% semanal, durante todo el tiempo que laboré en los Estados Unidos de América, bajo el “Programa Bracero”, entre 1942 y 1964, realizadas como...

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