Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2329/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2329/2019
Fecha04 Marzo 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 131/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2329/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5871/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: R.M.P.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA NASHIELY CASTRO CRUZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte, emite la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de reclamación 2329/2019 interpuesto por ********** contra el acuerdo a través del cual se desechó el amparo directo en revisión 5871/2019, interpuesto contra la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio de origen. ********** compró a ********** el terreno ubicado en **********, municipio de **********, en **********, con una superficie aproximada de ********** metros, cuya posesión ostentó desde mil novecientos treinta y cuatro. ********** ocupa en forma material dicho terreno ostentado su posesión en un contrato de donación de diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y tres.


  1. Con sustento en los hechos relatados, ********** demandó de **********, en ejercicio de la acción plenaria de posesión, la declaración de que tiene mejor derecho para poseer el bien inmueble, la restitución de la posesión del terreno, el pago de daños y perjuicios y de gastos y costas.


  1. El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial del **********, Estado de México admitió a trámite la demanda, la registró con el juicio ordinario ********** y emplazó al demandado. Éste al contestar la demanda opuso, entre otras, la excepción de cosa juzgada refleja porque se habían promovido diversos juicios reivindicatorios de posesión ante el propio juzgado en los expedientes ********** y **********; reconvino la nulidad del contrato de compraventa, el pago de daños y perjuicios y de gastos y costas.


  1. El veintisiete de agosto de dos mil dieciocho se emitió sentencia en la que se resolvió que ********** no acreditó sus pretensiones, y ********** justificó su excepción de cosa juzgada refleja, se absolvió a la actora de la reconvención y se le condenó al pago de gastos y costas.


  1. Recurso de apelación. Inconforme, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (toca **********), y dictó sentencia el catorce de enero de dos mil diecinueve, en la que modificó la sentencia apelada; dejó intocado la absolución de la reconvención; declaró procedente la vía ordinaria civil intentada por la actora; le tuvo por acreditados los elementos de su acción plenaria de posesión y condenó al demandado para que una vez que causara ejecutoria la sentencia entregara a la accionante el bien inmueble objeto del juicio; finalmente, absolvió al demandado del pago de daños y perjuicios.


  1. Juicio de amparo directo. En desacuerdo ********** promovió juicio de amparo directo, en el que en los conceptos de violación se limitó a argumentar lo siguiente:


  • No se valoraron todas las pruebas ofrecidas en el juicio de origen **********, pues se modificó el fallo definitivo pronunciado, en el diverso reivindicatorio ********** que causó ejecutoria en dos mil diez.

  • Existió una indebida interpretación del contrato de promesa de compraventa, con el efecto de evidenciar las obligaciones de cada una de las partes.

  • La sala responsable no efectuó un análisis íntegro de las pruebas aportadas al juicio de origen, específicamente la pericial en materia de grafoscopía, al tenor del dictamen del perito tercero en discordia.

  • Dicha autoridad, trató de beneficiar a la apelante bajo la premisa de que la acción reivindicatoria de posesión y la acción plenaria de posesión son acciones diferentes, así como al haberse adentrado al estudio de la cosa juzgada refleja.

  • El procedimiento de apeo y deslinde como el promovido por ********** únicamente tiene el fin de deslindar un predio, pero no decretar la posesión del defendido por el quejoso.

  • Solicitó al juez de origen dejar sin efecto la pericial en agrimensura, pues el día en que se desahogó, ********** y sus abogados, enfrente de él trataron de dar dinero al experto, y pidió la repetición de esa probanza.

  • El contrato de diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y tres, quedó inexistente en términos de la interlocutoria de doce de enero de dos mil diez, emitida en el juicio reivindicatorio **********, confirmado en el toca **********.

  • La sala responsable no analizó debidamente lo actuado en el juicio reivindicatorio **********, en el cual obra una sentencia definitiva de nueve de junio de dos mil diez que causó ejecutoria en el toca ********** y toca **********, del índice de la Primera Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en cuyos resolutivos no se estableció que el contrato de donación quedo nulo.

  • Es incorrecto que la sala responsable no ordenara la repetición de las pruebas que no fueron desahogadas en el juicio de origen.

  • Solicitó se ordenara dar vista al Ministerio Público de la Federación adscrito, con el fin de que se iniciara carpeta de investigación contra ********** y ********** por el delito de falsedad de declaración.


  1. Por su parte, ********** promovió amparo adhesivo, cuyos conceptos de violación no resultan de trascendencia para la resolución del presente medio de impugnación.


  1. De la demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (toca **********), el que en sentencia aprobada en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve negó el amparo en el principal y dejó sin materia el adhesivo, al considerar los conceptos de violación del solicitante de amparo, inoperantes e infundados, bajo las consideraciones siguientes:


  • Infundados, porque la sala responsable fundó y motivó la sentencia reclamada.

  • Inoperantes, debida a que el accionante del amparo estaba obligado a combatir las consideraciones sobre del acto reclamado, mediante argumentos lógicos y jurídicos, sin embargo, no lo hizo pues se concretó a mencionar genéricamente que la sala responsable no valoró íntegramente las pruebas ofrecidas en el juicio, pero no precisó las reglas de valoración y metodología específicas que consideró infringidas, ni el perjuicio concreto que le causó el alcance probatorio otorgado.

  • Lo alegado en torno al desahogo de la pericial en agrimensura resultó inoperante, porque los hechos que se controvirtieron se apoyaron en apreciaciones subjetivas que no guardan vinculación con lo valorado por la autoridad responsable a dicha probanza.

  • La solicitud de repetición de la prueba pericial de mérito, no procedía en la vía constitucional pues se modificaría la litis de origen.

  • En relación al favoritismo al abordar el estudio de la cosa juzgada refleja resultó ineficaz, porque las consideraciones vertidas sobre ese tema obedecen a los agravios expuestos por la recurrente en la apelación.

  • La solicitud de dar vista a la institución ministerial de probables hechos constitutivos de delitos no puede ser materia de examen en el juicio de amparo directo, pues llevaría al tribunal colegiado a pronunciarse respecto de la conducta asumida por alguna de las partes en el juicio de origen y, por ende, si existe o no delito que perseguir, con lo cual se invadirían facultades exclusivas del órgano investigador.


  1. Recurso de revisión. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión en cuyos agravios se limitó a hacer una mera repetición de los conceptos de violación que planteó en el juicio de amparo directo.


  1. Acuerdo recurrido. Por auto de Presidencia de veinte de agosto de dos mil diecinueve, el recurso de revisión se radicó en el toca 5871/2019 del índice de este alto tribunal y se desechó al considerar que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos.


  1. Recurso de reclamación. Inconforme, el quejoso hizo valer recurso de reclamación que se tuvo por interpuesto y radicado en el toca 2329/2019 por acuerdo de Presidencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, turnándose al Ministro L.M.A.M.. Luego, el veintitrés de octubre siguiente esta Sala se avocó a su conocimiento.


  1. Returno. En cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en sesión privada de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, el seis de enero de dos mil veinte, se returnó el asunto a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución.





  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR