Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2413/2019)

Sentido del fallo19/02/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha19 Febrero 2020
Número de expediente2413/2019
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 369/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2413/2019.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6192/2019.

RECURRENTE: CMACGM MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.







VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: C.L.M.M..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de febrero de dos mil veinte.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 2413/2019, interpuesto por CMACGM México, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el treinta de agosto de dos mil diecinueve, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Juicio de amparo. CMACGM México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado **********, mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Décimo Quinto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; promovió juicio de amparo en contra de la autoridad y actos siguientes:


Autoridad responsable:


B) El C. Décimo Quinto Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México (“Juez Décimo Quinto Civil de Proceso Oral”), en su carácter de autoridad ordenadora y ejecutora”.


Acto reclamado:


A) Del Juzgado Décimo Quinto Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México se reclama:

  1. La sentencia de 9 de abril dictada en el expediente **********, por la que se absolvió a la hoy tercera interesada de las prestaciones reclamadas por mi representada”.


Por razón de turno, conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En auto de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, dictado por la Presidencia de ese Tribunal, se admitió la demanda de referencia bajo el número de expediente **********.


Seguida la secuela procesal, en sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, dicho Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado por el quejoso1.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, la quejosa CMACGM México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, **********, interpuso recurso de revisión, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue recibido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, a través del sistema MINTERSCJN, correspondiendo al envío de folio electrónico **********2.

Posteriormente, mediante proveído de treinta de agosto de dos mil diecinueve, el Ministro P. de este Alto Tribunal registró el asunto con el número de expediente de amparo directo en revisión **********, y a su vez tomó la determinación de desecharlo al considerarse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.3


TERCERO. Recurso de reclamación. En contra de la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


En acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de este Máximo Tribunal, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, a su vez lo registró con el número de expediente 2413/2019 y turnó el asunto para su estudio y correspondiente elaboración del proyecto de resolución a la ponencia del M.J.M.P.R., así como su radicación en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En diverso proveído de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias que obran en autos, se advierte que el acuerdo recurrido fue dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el viernes treinta de agosto de dos mil diecinueve, y notificado a la quejosa a través de persona autorizada para oír y recibir notificaciones, el miércoles dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve;5 por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil consecuente, es decir, el jueves diecinueve del mismo mes y año.


Así, el plazo de tres días para la interposición del recurso, que al efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió a partir del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación del auto recurrido, que resulta ser del viernes veinte al martes veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, descontándose el sábado veintiuno y el domingo veintidós, ambos del mes y año en cita, por ser inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.

Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal el lunes veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, resulta claro que su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima de acuerdo con el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es CMACGM México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, **********, quien es la parte quejosa en el amparo directo **********, y parte recurrente, en el amparo directo en revisión **********, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; y, fue interpuesto contra un auto de Presidencia, por virtud del cual se desechó el recurso de revisión intentado por la parte quejosa.


CUARTO. Auto impugnado. El treinta de agosto de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió acuerdo en el que determinó desechar el amparo directo en revisión ********** al tenor de lo siguiente:


Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil diecinueve.--- II. Improcedencia del recurso. El apoderado legal de la parte quejosa, mediante escrito remitido vía electrónica hace valer en tiempo y forma, recurso de revisión en contra de la sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el cual se transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, además de que tampoco se advierte que el Tribunal Colegiado haya decidido sobre tales cuestiones, por lo que debe concluirse que no se surten lo supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, siendo incluso que de los agravios se advierte que se trataron cuestiones de mera legalidad, relativas a la aplicación, alcance e interpretación por parte del Tribunal Colegiado de Circuito de un artículo relativo a una Ley Ordinaria, razón por la cual debe desecharse este recurso.--- No constituye obstáculo a lo determinado, la circunstancia de que la parte quejosa invoque que se le violaron los artículos 1, 14, 16, 17, 103, 107 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos derechos humanos, toda vez que la sola mención de ellos no actualiza la existencia de una cuestión de constitucionalidad que pudiera dar lugar a la procedencia del recurso....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR