Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 842/2019)

Sentido del fallo13/02/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONFIRMA EL SOBRESEIMIENTO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente842/2019
Fecha13 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 452/2017, (CUADERNO AUXILIAR 557/2017)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 415/2018, (CUADERNO AUXILIAR 678/2018)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 842/2019.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA Y.E.M..

SECRETARio: F.G.O..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de febrero de dos mil veinte.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, ********** por conducto de su representante, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal.


Autoridades responsables y actos reclamados. La parte quejosa señaló como actos reclamados y autoridades responsables los siguientes:


[…]

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. El H. Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Nuevo León.

2. El C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.

3. El. C.D. del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

4. El C.S. General de Gobierno del Estado de Nuevo León.

5. El C. Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León.


IV. ACTO O NORMA GENERAL RECLAMADA.

A. Del H. Congreso del Estado de Nuevo León, se reclama lo siguiente:


1. Decreto Número 226 por el que se reforma la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Periódico Oficial Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en específico los artículos 10 a 21 cuyo texto es el siguiente:

(Se trascribe).

B. Del C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, se reclama lo siguiente:

1. La expedición del Decreto Promulgatorio Número 226 por el que se reforma la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

C. Del C. Secretario de Gobierno del Estado de Nuevo León, se reclama el refrendo y la publicación del Decreto al que hizo referencia en los puntos anteriores, en la fecha que ha quedado debidamente señalada.

D. Del C. Director del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se reclama la publicación del Decreto al que hizo referencia en los puntos anteriores, en la fecha que ha quedado debidamente señalada.

E. Del C. Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, se reclama, la recaudación del pago de impuestos por la realización de juegos con Apuestas y Sorteos.

F. De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables, se reclaman todos los efectos y consecuencias que se deriven de los actos reclamados que se les imputa a cada una de ellas dentro del ámbito de sus facultades.

[…]”.

Derechos fundamentales que se estiman violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo indirecto. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, quien la recibió el quince de febrero de dos mil diecisiete y mediante proveído de dieciséis siguiente, la admitió y radicó bajo el número **********.


No se tuvieron como autoridades responsables al Director del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y al S. General de Gobierno, en virtud de que la quejosa no impugnó el refrendo y la publicación de la norma reclamada por vicios propios.


Audiencia constitucional. Seguido el juicio por sus trámites legales, el dos de octubre de dos mil diecisiete, se celebró audiencia constitucional.


Remisión de autos a un juzgado auxiliar. Mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil diecisiete, se remitieron los autos al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Estado de Zacatecas.


El veinte de febrero de dos mil dieciocho el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, dictó la sentencia correspondiente, en la que determinó, por un lado, sobreseer respecto de los artículos 10 al 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, y por el otro, negó el amparo solicitado en relación a los artículos 17 al 21 del cuerpo normativo referido.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con dicha determinación, el cinco de abril de dos mil dieciocho, la quejosa **********, interpuso recurso de revisión, el cual una vez integrado, se remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, la cual recibió el asunto el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, y lo remitió al órgano auxiliado para su conocimiento.


Admisión y radicación del recurso de revisión. Por razón de turno, correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, el conocimiento del recurso, quien lo recibió en su Oficialía de Partes el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho y, por auto de veintiuno de mayo de ese año lo radicó con el número de expediente amparo en revisión **********, y lo admitió.


CUARTO. Envío del asunto a un Tribunal Colegiado Auxiliar y resolución. Mediante Consulta **********de veintidós de mayo de dos mil dieciocho, se determinó que el Tribunal del conocimiento recibiera apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, para el dictado de sentencias en los asuntos de su conocimiento. En mérito de lo anterior, el Tribunal auxiliar emprendió el conocimiento del asunto y lo registró con el número de cuaderno auxiliar **********.


En su oportunidad dicho órgano jurisdiccional dictó resolución en la que solicitó a este Alto Tribunal reasumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión.

QUINTO. Reasunción de competencia y trámite del recurso ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos del medio defensa en cuestión, esta Segunda Sala emitió resolución en el expediente de solicitud de reasunción de competencia 196/2019, en la que determinó reasumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que dio origen al amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.


En consecuencia, el P. de este Alto Tribunal dictó el acuerdo de treinta y uno de octubre del año pasado en el que determinó que reasumiría su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, el cual registró con el número 842/2019, ordenando su envío a la M.Y.E.M., para su estudio.


Finalmente, el Presidente de esta Segunda Sala emitió un acuerdo de cinco de diciembre del dos mil diecinueve, en el que radicó el asunto, ordenando su envío a la Ministra Ponente, para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


SEXTO. Publicación. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Segundo, fracción III, aplicado en sentido contrario y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. De inicio, es preciso señalar que resulta innecesario estudiar lo relativo a la legitimación del promovente del recurso, así como también la oportunidad en su presentación, ya que esos aspectos fueron abordados por el Tribunal Colegiado Auxiliar en su respectiva sentencia, el que los determinó superados.

TERCERO. Sentencia recurrida. Las consideraciones que sustentan el fallo recurrido son, en la parte que al caso interesa las siguientes:


QUINTO. Causas de improcedencia.


(…) este órgano jurisdiccional advierte que contra el Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas, contenido en los artículos 10 a 16, de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 61 fracción XII, en razón de que la parte quejosa carece de interés para reclamar su inconstitucionalidad (…) Ahora, en el caso la persona moral quejosa reclama la inconstitucionalidad de los artículos 10 a 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, que prevén el impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas.


A fin de dar claridad a la causa de improcedencia que se actualiza, es necesario precisar el contenido de la porción normativa reclamada (…)


De los preceptos anteriores se obtiene que el sujeto del impuesto de que se trata, es la persona que realiza erogaciones para participar en juegos con apuestas, es decir, la persona que acude ante el operador a fin de...

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