Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2347/2019)

Sentido del fallo27/11/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2347/2019
Fecha27 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 1561/2018 (RELACIONADO CON EL A.D.T. 1562/2018)))

recurso de reclamación 2347/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSO: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

recurrente: ********** (tercero interesado)



PONENTE: MINISTRa Y.E.M.

SECRETARIo: F.G.O.

PROYECTÓ: SERGIO MARTÍNEZ LÓPEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado tres de julio de dos mil dieciocho, ante la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Pemex Exploración y Producción, a través de su apoderada legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra el laudo de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, pronunciado por la referida Junta en el juicio laboral **********. Se tuvo como tercero interesado a **********.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el que por auto de presidencia de treinta de agosto de dos mil dieciocho, la admitió y ordenó su registro con el número de expediente **********(relacionado con el diverso **********).


Mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil dieciocho, **********, por propio derecho, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, promovió amparo adhesivo en contra del laudo de veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, pronunciado por la Junta Especial Número 38 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el juicio laboral **********.


De la demanda de amparo adhesivo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el que por auto de presidencia de diez de septiembre de dos mil dieciocho, admitió la demanda adhesiva.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo principal y adhesivo. Seguidos los trámites legales, en sesión de seis de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo principal solicitado por Pemex Exploración y Producción parte quejosa y negó el amparo adhesivo a **********.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, **********apoderado legal de **********, parte tercero interesado, interpuso recurso de revisión.


Mediante oficio de uno de julio de dos mil diecinueve, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el nueve de julio de dos mil diecinueve.


Mediante acuerdo de doce de julio de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número A.D.R. ********** y se desechó por improcedente por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, **********apoderado legal de **********, parte tercero interesado, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de doce de julio de dos mil diecinueve, dictado por el P. de este Máximo Tribunal.


El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 2347/2019 y lo turnó a la M.Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


En proveído de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, el P. de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de doce de julio de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********apoderado legal de **********, parte tercero interesado, tal y como se advierte de la resolución de treinta de agosto de dos mil dieciocho, dictada en el juicio de amparo directo **********(relacionado con el diverso **********) foja 74 a 76, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el presupuesto de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte recurrente el acuerdo impugnado.


  1. El martes diez de septiembre de dos mil diecinueve, se le notificó personalmente el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el miércoles once de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves doce al martes diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. El sábado catorce, el domingo quince y el lunes dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, fueron inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, fracción V; Inciso i) del Punto Primero del Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.


  1. El pliego de agravios se presentó el jueves doce de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y se recibió en esta esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el miércoles dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve; por lo tanto, su presentación es oportuna.


Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia siguiente:


RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA PROVEÍDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO NÚMERO 12/2014, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD. Conforme al precepto citado, en los casos en que ante un Tribunal de Circuito o un Juzgado de Distrito se interponga un medio de impugnación de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquellos órganos jurisdiccionales deberán remitir los escritos relativos a ésta, dentro del día siguiente al en que se recibieron mediante el uso del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN). Ahora bien, esa normativa interna tiene como finalidad generar una herramienta favorable para los justiciables, a efecto de que los medios de defensa de la competencia del Máximo Tribunal que por error hayan sido interpuestos ante autoridad jurisdiccional distinta, puedan remitirse a la brevedad a la Corte, para evitar su extemporaneidad. Por ende, dicho instrumento debe tener una aplicabilidad y eficacia real para los justiciables –y no ser concebido como una simple directriz que puede ser o no acatada por los órganos jurisdiccionales a los que se encuentra dirigida–, pues sólo así podrá salvaguardarse el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva. En esa inteligencia, si bien el acuerdo general plenario referido no establece sanción alguna para el caso de que los órganos judiciales no acaten el segundo párrafo de su artículo 10, lo cierto es que en atención al principio de mayor beneficio para el accionante, esa omisión sí puede generar una consecuencia jurídica con efectos...

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