Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 136/2019)

Sentido del fallo28/08/2019 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente136/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 3527/2018),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 25/2018),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: COMPETENCIA 1/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 136/2019


CONFLICTO COMPETENCIAL 136/2019

SUScITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO del trigésimo segundo circuito y eL sexto TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al conflicto competencial 136/2019, suscitado entre el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito para conocer del conflicto competencial suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Colima y el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, para no conocer de la demanda de amparo indirecto **********, del índice del primero de ellos y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de juicio de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, Fermaca Pipeline de Occidente, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto precisado de la siguiente manera:


Autoridad responsable:


  • Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.


Acto reclamado:


  • Proveído dictado dentro del expediente **********, con fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, donde se determina desechar la solicitud planteada por estimar que el procedimiento de diligencias en jurisdicción voluntaria, promovido por Fermaca Pipeline de Occidente, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a efecto de validar el Contrato de Servidumbre Voluntaria, Continua y Aparente de Paso, celebrado con **********, se presentó fuera del término establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.


SEGUNDO. Planteamiento de impedimento. El juicio de amparo fue turnado al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, cuya titular, en proveído de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, lo registró con el número ********** y se consideró impedido para conocer del mismo, en términos del artículo 51, fracción VI, de la Ley de Amparo, pues ese órgano jurisdiccional desechó, mediante auto de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, la diligencia de jurisdicción voluntaria **********, promovida por la quejosa, bajo la consideración que se había presentado fuera de los treinta días a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; además que de la resolución dictada en el impedimento **********, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se advertía la tramitación de un diverso juicio de amparo en donde fue señalada como autoridad responsable, por la emisión del referido auto de ocho de diciembre de dos mil diecisiete. Circunstancia que ordenó hacer del conocimiento del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, para que determinara lo conducente.


TERCERO. Resolución de impedimento. Recibidos los autos en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se registró el impedimento con el número de expediente ********** y mediante resolución de diez de mayo de dos mil dieciocho declaró fundada la causa de impedimento planteada por la juzgadora y ordenó enviar el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, para que lo turnara al órgano federal que correspondiera, con excepción del Tercero y Sexto Juzgados de Distrito (autoridad responsable).


CUARTO. Segundo impedimento. En razón de lo anterior, el asunto fue turnado al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, que mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, registró la demanda con el número ********** y se declaró impedido para conocer de la misma, en términos del artículo 51, fracción VI, de la Ley de Amparo, al haberse promovido un juicio de amparo en contra del auto de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, por el cual desechó el expediente de jurisdicción voluntaria ********** intentado por la quejosa, por extemporáneo; de esta manera, estimó que al haber sido señalado autoridad responsable en un diverso juicio de amparo similar se actualizaba la causa de impedimento, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en turno, a fin de que determinara lo conducente.


QUINTO. Resolución del impedimento. Tocó conocer del impedimento al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien lo registró con el número **********, y por ejecutoria de tres de agosto de dos mil dieciocho lo declaró fundado. Ahora bien, al advertir que todos los jueces de Distrito en Materia Civil en el Estado se encontraban impedidos, pues el Quinto era el que se declaró legalmente impedido, el Sexto, era la autoridad responsable en la demanda de amparo; el Cuarto, porque el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito consideró fundado el impedimento ********** de su índice; el Primero, Segundo, Tercero y Séptimo porque así lo había determinado el propio Sexto Tribunal Colegiado en los impedimentos **********, **********, ********** y **********, respectivamente, con aplicación analógica de la jurisprudencia del Pleno de este Alto Tribunal de rubro: “COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA, CUANDO SON SEÑALADOS COMO RESPONSABLES TODOS LOS JUECES DE DISTRITO DE LA MISMA MATERIA DE CIERTO ÁMBITO TERRITORIAL, DEBE ATENDERSE, ADEMÁS DE LA CERCANÍA A LA ESPECIALIZACIÓN”, ordenó enviar el asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, por ser el Trigésimo Segundo Circuito el más cercano, aunado a que tienen competencia para conocer de la materia civil1, a fin de que lo turnara a alguno de esos órganos.


SEXTO. Declinación de competencia. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Colima, quien mediante proveído de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho lo registró con el número de expediente ********** y previno a la promovente para precisar si también reclamaba la inconstitucionalidad el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, e indicar, en caso afirmativo, las autoridades a las que atribuía el acto reclamado.


Desahogada la prevención, en proveído de seis de septiembre de dos mil dieciocho, tuvo por ampliada la demanda de amparo y la admitió a trámite, solicitó el informe justificado de las autoridades responsables y señaló fecha para la audiencia constitucional.


Mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil dieciocho, el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Colima determinó carecer de competencia legal para conocer del juicio de amparo, por estimar que el Acuerdo General 41/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el once de noviembre de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación, que cambió la denominación y competencia de los nueve Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, logró que se desvaneciera el obstáculo esgrimido por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco para conocer del asunto.


Consideró que al otorgarse competencia a nueve jueces más para conocer, en conjunto, de asuntos en materia administrativa, laboral y ahora civiles, hacía factible que el presente juicio fuera dilucidado ante un órgano jurisdiccional perteneciente al circuito de donde emanaba el acto reclamado, a saber, el Tercer Circuito, por lo que declinó la competencia en favor del Juez de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco en turno con residencia en Zapopan, Jalisco, con exclusión de los que se declararon impedidos y resultó fundado, así como quien resultaba ser autoridad en responsable en el juicio2


SÉPTIMO. Rechazo de competencia declinada. El asunto se turnó a la Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, J., quien lo registró con el número ********** y rechazó la competencia declinada, al considerar que, de hacerlo, estaría objetando competencia al superior jerárquico, puesto que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito ya había determinado que la competencia para conocer de la demanda de amparo promovida por Fermaca Pipeline de Occidente correspondía a un Juzgado de Distrito en el Estado de Colima. 3


Señaló que si bien la declinación de competencia se basaba en la premisa de que el obstáculo esgrimido por el Juez Quinto...

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