Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 72/2019)

Sentido del fallo06/02/2020 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente72/2019
Fecha06 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 383/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 294/2014))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 72/2019, PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

derivado del juicio de amparo indirecto **********.

quejosA: ********** O **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

maría del carmen alejandra hernández jiménez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de febrero de dos mil veinte.



VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el doce de marzo de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, ********** o **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de las autoridades que enseguida se mencionan:


3. AUTORIDADES RESPONSABLES: I. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. II. SÍNDICO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. III. REGIDOR DE OBRAS PÚBLICAS. (…). 4. ACTO RECLAMADO. La autorización del cambio del uso del suelo. La autorización fraccionar (sic) en lotes la parcela comunal. El otorgamiento de licencia para la construcción de un conjunto habitacional en la parcela comunal El Monchón. La orden de privación de la posesión de la parcela comunal El Monchón destinado para el cultivo. La privación de seguir cultivando el terreno comunal como lo hacía mi extinto cónyuge **********”.

La quejosa estimó vulnerados sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 2, 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y narró los antecedentes que consideró pertinentes.


Seguidos los trámites respectivos, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional el cuatro de junio de dos mil catorce, y dictó sentencia el treinta de julio del mismo año, donde se concedió el amparo para los efectos siguientes:


(…) el P. y Síndicos Municipales de San Andrés Huayapan, Centro, Oaxaca, conforme a la Ley de Amparo abrogada, restituyan a la quejosa en el pleno goce de sus derechos humanos violados, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, esto es, dejen insubsistentes las autorizaciones siguientes:

a) Alineamiento del predio ubicado en el paraje denominado ‘El Monchón’, jurisdicción de dicho Municipio, con medidas y colindancias siguientes: al sur mide 25.70 metros, continuando con una inflexión de 43.9 metros, continuando con una segunda inflexión de oriente a poniente de 46.35 metros y colinda con camino del Monchón, quedando este de 10.00 metros de ancho en toda su longitud; b) El derecho de uso de suelo del predio de referencia, para vivienda habitación; c) La licencia de construcción para barda perimetral de 129.31 metros lineales de dicho predio; y, la subdivisión del predio denominado ‘El Monchón’, fraccionado en 14 lotes, área verde y área de donación; otorgados en favor de persona diversa a la aquí quejosa; lo que deberán hacer mediante acta circunstanciada de tales hechos; así como sus consecuencias legales, consistentes en garantizar que no se continúe obra alguna en el predio aludido derivado de dichas autorizaciones y licencias, y se abstengan de realizar acto alguno que impida la libre disposición por parte de la quejosa (…), del predio de antecedentes”.


Inconforme con dicha determinación, la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión del que tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, radicado con el número **********, mismo que en ejecutoria de treinta de enero de dos mil quince confirmó la sentencia recurrida1.


SEGUNDO. Auto de cumplimiento parcial e imposibilidad material para cumplirla. El siete de mayo de dos mil quince, el Juez de Distrito declaró parcialmente cumplida la ejecutoria de amparo y tuvo a las autoridades responsables exponiendo la imposibilidad material para cumplirla en su totalidad2; dicha determinación quedó firme en proveído del diez de junio del mismo año3.


TERCERO. Trámite de la repetición del acto reclamado. La quejosa promovió incidente de repetición del acto reclamado, posteriormente el Juez del conocimiento dictó sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en la que declaró fundado el incidente de repetición4; y, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en turno en Materia Administrativa del Décimo Tercer Circuito, para efectos del segundo párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, lo registró con el número de expediente ********** y, posteriormente, dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil diecinueve5, mediante la cual declaró infundado el incidente de repetición del acto reclamado.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. Contra la anterior determinación, ********** o **********, por medio de su autorizado interpuso recurso de inconformidad, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, lo registró con el número de expediente **********; cuya P. por auto de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, dispuso que el asunto se remitiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante este Tribunal Constitucional. Una vez recibidos los autos en este Alto Tribunal, el P. admitió a trámite el recurso de inconformidad mediante auto de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve; asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 72/2019, turnar el asunto al M.A.P.D. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


La Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto el dos de diciembre de dos mil diecinueve, mediante proveído de su P.; asimismo, ordenó remitir los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para resolver el presente recurso de inconformidad, en términos del Acuerdo General Número 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


En primer término conviene señalar que el Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en sus puntos Cuarto, fracción IV, Octavo, fracción IV y Noveno, segundo párrafo, señalan lo siguiente:


(…) CUARTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los Puntos Segundo y Tercero de este Acuerdo General, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito:

(…).

IV. Los incidentes de inejecución derivados del incumplimiento de una sentencia de amparo, del incidente de repetición del acto reclamado y del incidente de inejecución derivado de la falta de acatamiento de lo resuelto en un incidente para la determinación de la forma y cuantía de la restitución correspondiente al cumplimiento sustituto de una sentencia de amparo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General Plenario respectivo, así como los recursos de inconformidad interpuestos en términos de lo previsto en las fracciones I, II y III del artículo 201 de la Ley de Amparo, derivados de sentencias concesorias dictadas tanto en amparo directo como en indirecto, y (MODIFICADA MEDIANTE INSTRUMENTOS NORMATIVOS DEL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, Y DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE).

(…).

OCTAVO. La remisión de los expedientes a los Tribunales Colegiados de Circuito se sujetará, con independencia de los acuerdos administrativos que pudieran existir, a las reglas siguientes:

(…).

IV. Los recursos de inconformidad interpuestos en contra de las determinaciones de los P.s de los Tribunales Colegiados de Circuito que tengan por cumplida una sentencia de amparo directo, que declaren que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir una sentencia de esa naturaleza u ordenen el archivo definitivo del asunto, así como las que declaren sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado en amparo directo, serán del conocimiento de ese mismo órgano colegiado. (ADICIONADA MEDIANTE INSTRUMENTO NORMATIVO DEL CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE)

Los Tribunales Colegiados de Circuito no podrán objetar su competencia e informarán a la Secretaría General de Acuerdos cuando resuelvan los asuntos que les hayan correspondido, en términos del Punto Décimo Tercero de este Acuerdo General.

NOVENO. En los supuestos a que se refiere el inciso A) de la fracción I del Punto Cuarto del presente Acuerdo General, el Tribunal Colegiado de Circuito procederá en los términos siguientes:

(…).

En el caso de los recursos de inconformidad interpuestos en términos de lo previsto en el artículo 201, fracción III de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito, en ejercicio de la competencia delegada, podrán: (ADICIONADO MEDIANTE INSTRUMENTO NORMATIVO DEL NUEVE DE...

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