Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1005/2019)

Sentido del fallo13/05/2020 • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO. • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO TERCERO. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. • SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente1005/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A 90/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 277/2019))


amparo en revisión 1005/2019.

quejosO: **********.

recurrentes: ********** y otros.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de mayo de dos mil veinte.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil dieciocho ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES, SON:

1. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, (…).

2. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua (hoy Tribunal Superior de Justicia), (…).

3. El Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en su doble carácter de Presidente de la Comisión de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, (…).

IV. EL ACTO RECLAMADO:

1. El acuerdo, resolución o acto definitivo tomado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua el día 20 de agosto de 2018, derivado del procedimiento de la Convocatoria No. CJE/002/2018, por el que se nombran nuevos jueces ‘titulares’ de primera instancia que habrán de sustituir a otros diversos considerados como ‘provisionales’, últimos de entre los cuales se encuentra el quejoso.

Esto respecto de todo el procedimiento y con motivo del primer acto, relativo al nombramiento de jueces señalado en el acuerdo supra citado, señalándose como reclamado todo el procedimiento que tendrá el carácter de inminente; y que finalizará en la destitución del quejoso que tendrá lugar el 06 de enero del año 2019.

(…).

2. El nombramiento de fecha 01 de septiembre de 2015 dado por el Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en su doble carácter de Presidente de la Comisión de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua mediante el cual se nombra al quejoso como JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROVISIONAL adscrito al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas con Sistema Tradicional del Distrito Judicial Bravos que se le comunicó al quejoso mediante oficio **********, con efectos a partir de ese mismo día.

Dicho acto reclamado, se impugna en unión del señalado bajo el arábigo 1 ya mencionado porque es hasta este momento cuando podría estimarse que la provisionalidad del nombramiento causa un agravio a la esfera jurídica del quejoso, al empezar a surtir plenos efectos la imposibilidad de mantenerlo en el cargo por ser éste de carácter provisional, esto es, cuando se configura la condicionante temporal que hace que dicha provisionalidad trascienda en la esfera jurídica del juez quejoso y la individualiza en su perjuicio.

(…).

3. La omisión del Presidente, del Pleno del Tribunal Superior y del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua de realizar el dictamen y procedimiento de ratificación del quejoso como Juez de Primera Instancia del ramo penal, el cual se debió verificar a más tardar el día 01 de septiembre de 2018.

Dicha omisión, ocasiona que el quejoso no pueda ser removido por haber operado una ratificación tácita, o por lo menos, que no pueda ser removido si previamente no se desahoga dicho procedimiento con un resultado negativo.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 17 y 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión. La demanda se turnó al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, cuyo titular la admitió a trámite por auto de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho con el número **********.


Luego, por acuerdo de dieciocho de diciembre siguiente1, y en cumplimiento al Acuerdo General 49/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue remitido al Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua; y, por otro de veinte de diciembre, su titular tuvo por recibidos los autos respectivos, identificándolos con el número **********2.


CUARTO. Ampliación de la demanda. Según escrito enviado electrónicamente el dieciocho de enero de dos mil diecinueve3, el quejoso amplió la demanda de amparo, señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


(…).

Autoridad Emisora

a. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial (sic) Estado de Chihuahua, (…).

Autoridades Publicadoras

b. El C. Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, (…).

c. El C.S. General del Gobierno, (…).

d. El C. Director del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, (…).

e. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial Estado de Chihuahua, (…).

III. LOS NOVEDOSOS ACTOS RECLAMADOS, LO SON:

1. Los artículos 14 y 19 del ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADOS (sic) DE CHIHUAHUA POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS REGLAS DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LAS DESIGNACIONES DE JUEZAS Y JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA emitido con fecha 22 de marzo de 2018, publicado en el periódico oficial del estado el día 24 de marzo de 2018 visibles de página 1378 a 1393 de dicha publicación (a los cuales en lo subsecuente me referiré como los lineamientos).

2. Los numerales X y XV del ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA POR EL QUE SE AUTORIZA A CONCURSAR CINCUENTA Y SEIS (56) PLAZAS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE JUEZAS Y JUECES DE PRIMERA INSTANCIA CON CARÁCTER DEFINITIVO, DE DIVERSAS MATERIAS EN LOS DIFERENTES DISTRITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE CHIHUAHUA, emitido con fecha 23 de marzo de 2018, publicado en el periódico oficial del estado el día 24 de marzo de 2018 visibles de página 1394 a 1414 de dicha publicación (a los cuales en lo subsecuente me referiré como las bases).

3. La notificación del acto reclamado, que supuestamente fue realizada el día 20 de agosto de 2018 en el portal web del poder judicial local por el Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua (acto de aplicación de la normatividad impugnada).

(…)”.


El Juez de Distrito mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, admitió a trámite la ampliación de demanda.


QUINTO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, el a quo celebró la audiencia constitucional el doce de abril de dos mil diecinueve, en la que dictó sentencia, la que terminó de engrosar el treinta subsecuente, con los puntos resolutivos que a continuación se transcriben:


(…).

PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por ********** por las autoridades y actos precisados en el cuarto considerando de esta sentencia, conforme a los fundamentos legales y motivos ahí plasmados.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables y actos precisados en el sexto considerando de esta sentencia, conforme a los razonamientos y fundamentos legales que ahí se precisaron y para los efectos plasmados en el séptimo considerando de este fallo.

(…)”.


SEXTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de esa sentencia interpusieron recurso de revisión la autoridad responsable Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, así como quienes se ostentaron como terceros interesados. Dichos medios de impugnación fueron turnados al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, cuyo Presidente los admitió a trámite por auto de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve bajo el número de expediente **********.


SÉPTIMO. Interposición de la revisión adhesiva. Por su parte el quejoso interpuso revisión adhesiva electrónicamente el cuatro de junio de dos mil diecinueve, la cual se admitió a trámite por el Tribunal Colegiado por auto de seis de junio; y por diverso del día siguiente se le tuvo ampliando dicho medio de impugnación.


OCTAVO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión privada de dos de octubre de dos mil diecinueve, esta Segunda Sala en el expediente de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, determinó ejercer dicha facultad para conocer del amparo en revisión; y, por tanto, por acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el sumario a esta Suprema Corte.


NOVENO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que este Alto Tribunal asume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, lo registró con el número 1005/2019, y lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán; así como ordenó que se...

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