Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1082/2019)

Sentido del fallo20/05/2020 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1082/2019
Fecha20 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A 615/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 289/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 1082/2019

QUEJOSA y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.




Con base en los artículos 2 y 9 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, para el conocimiento de la señora **********, a continuación se le informa la decisión tomada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta resolución.


Sentencia en formato de lectura fácil


**********, tu hijo ********** le pidió a un juez, que estableciera que tú, por tu estado de salud, tienes un padecimiento mental que ya no te permite entender y decidir sobre ti misma y sobre tus propiedades, porque se te olvidan las cosas y ya no reconoces bien a las personas; por eso, le solicitó al juez que lo nombrara a él como tu tutor, para que él cuidara de ti y de tus bienes, porque tú ya no puedes hacerlo conforme a la ley.


Tu hija ********** no estuvo de acuerdo, porque ella piensa que tu salud mental sí te permite a ti misma decidir sobre ti y sobre tus bienes, aun cuando de pronto olvides cosas debido a tu edad.


El juez primero decidió que ********** fuera tu tutor y pudiera cuidar y decidir sobre tus propiedades, y eso lo confirmó otro juzgador.


Pero tu hija ********** solicitó a la Suprema Corte, que revisara la ley de Jalisco, porque permite que un juez declare que una persona no puede decidir por sí misma y decir lo que quiere, y autoriza que otra persona la sustituya en su voluntad.


Los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte consideramos que esa ley está mal, porque se debe considerar que todas las personas tienen capacidad para decidir legalmente sobre sí mismas y sus bienes, incluyendo a las personas que tengan algún problema con su salud mental, por ejemplo, cuando ya se les olviden algunas cosas o les cueste más trabajo comprender otras.


Pensamos que en esos casos, cuando una persona tiene dificultades para recordar o comprender cosas, se le debe auxiliar y acompañar, para que reciba la ayuda que necesita, por parte de las personas que ella elija y que les tenga mucha confianza, para que así pueda expresar lo que realmente quiere.


Por eso, decidimos que tú no debes tener un tutor que decida por ti, sino que tú tienes derecho a decidir lo que quieras, y se te debe ayudar para que tengas personas de confianza a tu lado, que te auxilien para que tú digas lo que necesitas que se haga sobre tu persona y sobre tus bienes.


AMPARO EN REVISIÓN 1082/2019

QUEJOSA y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veinte de mayo de dos mil veinte.


VISTOS los autos para dictar resolución en el amparo en revisión 1082/2019.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el doce de junio de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los actos reclamados y autoridades responsables siguientes:1


  1. El artículo 969 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, contenido en el Decreto 24995/LX/14 promulgado por el Gobernador del Estado de Jalisco el 29 de noviembre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.


  1. La resolución de treinta de noviembre de dos mil diecisiete dictada en la audiencia celebrada en las diligencias de jurisdicción voluntaria **********, en la que se designó a ********** como tutor provisional de **********, aplicando el artículo 969 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.


  1. La sentencia de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho dictada en el toca **********, conformado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución indicada en el inciso anterior.


El primero de los actos reclamados se atribuyó a:


Congreso del Estado de Jalisco, en cuanto a la expedición del decreto respectivo.


Gobernador del Estado de Jalisco, quien promulgó dicho decreto.


Secretario de Gobierno del Estado de Jalisco, quien autorizó la promulgación del decreto aludido.


El segundo de los actos reclamados se atribuyó a:


Juez Noveno de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, quien efectuó el acto de aplicación del precepto tildado de inconstitucional.


El tercero de los actos reclamados se imputó a:


Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, quien confirmó (en parte), la resolución que constituyó el acto de aplicación de la norma controvertida.


  1. De la demanda de amparo conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, quien mediante proveído de trece de junio de dos mil dieciocho la radicó con el número ********** y formuló prevención a la quejosa para que transcribiera o exhibiera copia simple de la segunda de las resoluciones reclamadas.2 Cumplida la prevención, por auto de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, el juez de Distrito admitió a trámite la demanda, requirió sus informes justificados y constancias a las autoridades responsables, señaló fecha para la audiencia constitucional, dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y tuvo como tercero perjudicado ordenando emplazarlo al juicio, a **********, promovente del procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre declaración de estado de interdicción de origen.3


  1. Una vez recibidos los informes justificados del Congreso del Estado de Jalisco y de las autoridades judiciales, así como las constancias requeridas a estas últimas, el juez de Distrito emitió el proveído correspondiente, en el que, además, ordenó emplazar también como terceros interesados a los agentes de la Procuraduría Social adscritos al juzgado familiar de origen y a la Sala responsable, respectivamente, así como a **********, designado curador interino de ********** (presunta interdicta) en las diligencias de jurisdicción voluntaria.4


  1. En posterior proveído de tres de julio de dos mil dieciocho, atendiendo al estado de los autos, el juez de Distrito oficiosamente determinó requerir a la quejosa **********, para que manifestara si compareció al juicio constitucional por su propio derecho o en representación de su madre **********, ya que, dijo, los actos reclamados podrían violentar derechos de esta última; se apercibió a la quejosa en el sentido de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, se continuaría el juicio únicamente por su propio derecho.5


  1. Conviene referir que, en dos ocasiones, **********, otra hija de **********, se apersonó al juicio de amparo para participar en él, refiriendo ser parte en el procedimiento de origen; sin embargo, su primer ocurso no fue proveído, y el segundo, se proveyó en el sentido de señalar que no tenía reconocido carácter alguno en el expediente.6



  1. En auto de doce de julio de dos mil dieciocho se tuvo al Gobernador y al S. General de Gobierno del Estado de Jalisco, rindiendo su informe justificado.7


  1. Agotada la secuela procesal, el ocho de agosto de dos mil dieciocho se celebró la audiencia constitucional; en esta, se tuvo por actualizado el apercibimiento formulado a la quejosa por no haber desahogado el requerimiento hecho en el auto de tres de julio de dos mil dieciocho, y se estableció que la demanda se promovió por propio derecho. El veintinueve de agosto de dos mil dieciocho se terminó de engrosar la sentencia constitucional, en la que se sobreseyó en el juicio de amparo.8


  1. En concreto, el juez de amparo determinó que, en cuanto al acto reclamado consistente en el acuerdo dictado por la juez de origen el treinta de noviembre de dos mil diecisiete en la audiencia del procedimiento de diligencias de jurisdicción voluntaria, se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, relativa a la cesación de efectos del acto reclamado, porque esa determinación había sido materia del recurso de apelación y había quedado procesalmente sustituida por la resolución dictada en la segunda instancia. Por otra parte, estimó que respecto del artículo 969 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y su acto de aplicación consistente en la resolución de alzada de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, se actualizaba la diversa causa...

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