Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1018/2019)

Sentido del fallo13/05/2020 • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente1018/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 1504/2018-III-1),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 396/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 1018/2019.


AMPARO EN REVISIÓN 1018/2019.

QUEJOSo: **********.

RECURRENTES: ********** y **********(TERCERO INTERESADO).

RECURRENTE adhesivo: **********.


ponente: M.Y.E.M..

SECRETARIA: GUADALUPE DE J.H.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al trece de mayo de dos mil veinte.



VISTOS; Y RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil dieciocho en el Buzón de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades Responsables:


Todos del Estado de Chihuahua:

  1. Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

  2. Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

  3. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

  4. Presidente del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

  5. La Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura.

  6. La Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura.

  7. La Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura.

  8. La Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura.

  9. La Dirección General Jurídica del Poder Judicial.

  10. La Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia.

  11. La Coordinación de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

12. Los Secretarios Adscritos a Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

13. La Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.

14. La Visitaduría del Poder Judicial.


Actos Reclamados:


a) Por una parte, se reclama la inminente orden consistente en la remoción del suscrito en su carácter de Juez Provisional del Juzgado de Ejecución de Penas con Funciones de Sistema Tradicional del Distrito Judicial Guerrero, que necesariamente emitirá el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, y que tiene su base en el resultado del Concurso de Jueces y Juezas de Primera Instancia, derivado de la Convocatoria No. **********, emitida por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, el 24 de marzo de 2018, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua número 24, el propio 24 de marzo de 2018, al que luego se aludirá. Concurso en el que se designó a jueces y juezas con el carácter de definitivos, uno de los cuales se pretende adscribir a ese juzgado y por ende sustituir al suscrito en ese encargo y funciones, pues en la convocatoria se le incluyó entre las plazas disponibles. Por tanto, se reclama también la citada e inminente adscripción de otra persona al Juzgado de Ejecución de Penas con Funciones de Sistema Tradicional del Distrito Judicial Guerrero, esta última como parte integrante del procedimiento de integración del Poder Judicial del Estado, aunque como un acto diverso e independiente a la designación de quienes según el Consejo de la Judicatura Estatal, resultaron vencedores en el concurso correspondiente. La reclamación se refiere esencialmente, a todos y cada uno de los actos que se hayan realizado y se realicen para culminar con mi separación del cargo, por remoción u omisión de ratificación, es decir, a todo el procedimiento que tendrá como efecto que se decrete esa separación, incluyendo hasta la toma de protesta de quien se pretenda adscribir. Ello se reclama en función de que afecta mis derechos a la estabilidad y seguridad en el cargo de juez del citado órgano jurisdiccional, debido a que en el caso ha operado la figura de la ratificación tácita que me confiere el derecho a la inamovilidad.


b) Por otra parte, se reclaman todos y cada uno de los actos integrantes del concurso de oposición, para acceder a la carrera judicial, para la categoría de juez o jueza de primera instancia de carácter definitivo, y en su caso, ocupar alguna de las 56 plazas que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua estimó se encuentran disponibles, iniciando desde la Convocatoria No. **********, emitida por dicho Consejo de la Judicatura el 24 de marzo de 2018, que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua Número 24, el propio 24 de marzo de 2018, hasta la publicación de los resultados en el que se declararon triunfadores a las personas que se mencionarán al final de este párrafo. Incluso se reclaman también los actos que resulten consecuencia de los ya descritos. Dicho resultado se publicó en la página del Tribunal Superior de Justicia del Estado el 20 de agosto de 2018, que se plasmó conforme a la redacción que sigue: ‘20 de agosto de 2018, publicación de la deliberación del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua respecto de la ocupación de las plazas vacantes’ El acuerdo, resolución o acto definitivo tomado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua el día 20 de agosto de 2018, derivado del procedimiento de la Convocatoria No. **********, por el que se nombran nuevos jueces titulares’ de primera instancia que habrán de sustituir a otros diversos considerados como provisionales’, últimos de entre los cuales se encuentra el quejoso […].”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales. El quejoso estimó violadas en su perjuicio, las garantías consagradas en los artículos 14, 16, 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión. Por auto de doce de septiembre de dos mil dieciocho el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, a quien por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo, la admitió y registró con el número **********.


CUARTO. Celebración de la audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, la a quo celebró la audiencia constitucional el trece de marzo de dos mil diecinueve, en la que dictó sentencia, la que terminó de engrosar el diez de junio subsecuente, en la que por una parte sobreseyó por inexistencia respecto de los actos atribuidos a diversas autoridades y por otra, concedió la protección constitucional solicitada por el quejoso para el efecto de que el Consejo de la Judicatura del Estado considerara que operó la ratificación tácita en el cargo de Juez de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y en consecuencia, dejara insubsistente la convocatoria **********, publicada el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, así como el acuerdo de veinte de agosto de dos mil dieciocho, mediante el cual se designaron a los jueces de primera instancia vencedores y se asignaron las plazas de juezas y jueces concursadas mediante la citada convocatoria, únicamente por cuanto hace a la plaza que ocupa el demandante del amparo.


QUINTO. Interposición de los recursos de revisión. En contra de esa sentencia interpusieron sendos recursos de revisión principal, el quejoso, la autoridad responsable, el Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, así como ********** como tercero interesado. Dichos medios de impugnación fueron turnados al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, cuyo Presidente los admitió a trámite por auto de quince de julio de dos mil diecinueve bajo el número de expediente **********.


SEXTO. Interposición de la revisión adhesiva. Por su parte el quejoso interpuso revisión adhesiva el nueve de agosto de dos mil diecinueve, la cual se admitió a trámite por el Tribunal Colegiado por auto de doce de agosto del mismo año; y por diverso del día siguiente se le tuvo ampliando dicho medio de impugnación.


SÉPTIMO. Solicitud de la facultad de atracción. La Ministra Y.E.M. formuló solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer de los amparos en revisión **********, ********** y **********, todos del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, así como de los amparos en revisión **********, ********** y ********** todos del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y...

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