Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2752/2019)

Sentido del fallo29/01/2020 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente2752/2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 126/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2752/2019

RECURRENTE: GDR IMAGENOLOGÍA, SOCIEDAD CIVIL



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de enero de dos mil veinte.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación 2752/2019.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, GDR Imagenología, Sociedad Civil, por conducto de su apoderado **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en los autos del juicio oral mercantil **********.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por auto de trece de marzo de dos mil diecinueve, la registró con el número **********; previo requerimiento la admitió a trámite y una vez concluidos los trámites de ley, en sesión de doce de julio de esa anualidad, el Órgano Jurisdiccional emitió sentencia en la que negó la protección solicitada.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, GDR Imagenología, Sociedad Civil, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., en proveído de veintitrés siguiente, ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil diecinueve, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación del expediente número **********, y determinó el desechamiento del recurso de revisión, en virtud de que no se actualizaron los supuestos de procedencia.


  1. QUINTO. Presentación del recurso de reclamación. En contra de esa decisión, la empresa quejosa, por conducto de su apoderado, hizo valer recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto mediante proveído de Presidencia de este Alto Tribunal de once de noviembre de dos mil diecinueve, lo registró con el expediente 2752/2019, y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Procedencia y legitimación. El presente recurso de reclamación es procedente en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que se promueve en contra del auto dictado el dos de septiembre de dos mil diecinueve, por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por virtud del cual se resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión intentado por la parte quejosa en el juicio de amparo.


  1. Asimismo, se considera que la empresa recurrente cuenta con legitimación para hacer valer el presente medio de defensa, pues es la promovente del recurso de revisión referido, al cual le recayó el auto ahora impugnado; por su parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 121 de la Ley de Amparo, **********, tiene reconocida la calidad de autorizado de la parte recurrente, como se advierte del auto de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, emitido por el P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo **********.


  1. TERCERO. Oportunidad. El presente recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo recurrido fue notificado a la parte quejosa, por medio de lista de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve2, por lo que surtió sus efectos el día hábil siguiente, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del medio de defensa transcurrió del veintiuno al veintitrés del mes y año citados; por tanto, si el escrito respectivo se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte el veintitrés de octubre de dos mil diecinueve,3 es inconcuso que se presentó en tiempo.


  1. CUARTO. Acuerdo impugnado. De la lectura integral del proveído combatido se advierte que la razón toral que sustentó el desechamiento del medio de defensa intentado estribó en el hecho de que en el caso no se reunían los supuestos de procedencia dispuestos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, particularmente, en función de que, si bien, en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1390 Bis 15 del Código de Comercio; sin embargo, tal tópico no reviste el carácter de importancia y trascendencia para que lo conozca este Alto Tribunal en el medio de defensa extraordinario.


  1. QUINTO. Antecedentes. Previo al análisis de los agravios, esta Primera Sala considera necesario precisar los antecedentes que informan al caso:4


  1. Juicio oral mercantil. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía oral mercantil de GDR Imagenología, Sociedad Civil, las siguientes prestaciones.


A).- El pago de la cantidad de $********** (********** PESOS **********/100 M.N.), por concepto de suerte principal. --- B).- El pago de los intereses moratorios al tipo legal desde el momento en que incurrió en mora y hasta el momento en que realice el pago total del adeudo reclamado. --- C).- El pago de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio.”


  • De dicho juicio correspondió conocer a la Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, quien por auto de trece de marzo de dos mil dieciocho la admitió y registró bajo el número de expediente **********.


  • Por auto de doce de abril de dos mil dieciocho, declaró que la parte demandada GDR Imagenología, Sociedad Civil, se abstuvo de dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por lo que se declaró perdido tal derecho.


  • Durante la tramitación de dicho juicio, mediante escrito de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, la parte demandada GDR Imagenología, Sociedad Civil, hizo valer un incidente de nulidad de actuaciones en contra de la legalidad del emplazamiento; el cual fue resuelto mediante sentencia interlocutoria de quince de mayo de ese año, emitida por la Juez Cuarto de lo Civil de Proceso Oral, en el sentido de declararlo infundado, por una parte, e improcedente, por otra.


  • El seis de junio de dos mil dieciocho GDR Imagenología, Sociedad Civil, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo indirecto, en el que señaló como autoridades responsables a la Actuaria y a la Juez, ambas del Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, de las que reclamó el emplazamiento realizado en el juicio oral **********, el indebido análisis de la diligencia respectiva, así como la sentencia interlocutoria descrita en el párrafo que antecede, respectivamente; por cuestión de turno, tocó conocer del asunto al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, bajo el número de expediente **********, en el que, mediante proveído de veintiséis del mes y año en comento, desechó de plano la demanda relativa.


  • Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de queja, del que tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el expediente número **********, resuelto en sesión de seis de septiembre de dos mil dieciocho, en el sentido de declararlo infundado, por considerar acertado el hecho de que en el caso operó la improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, por cambio de situación jurídica respecto del emplazamiento reclamado, toda vez que verificó la emisión de la sentencia en el incidente de nulidad respectivo.5


  • Posteriormente, el dieciocho de enero de dos...

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