Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 95/2019)

Sentido del fallo22/01/2020 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE DECLARA CUMPLIDA LA SENTENCIA EMITIDA. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN DICTADA. • SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente95/2019
Fecha22 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 747/2010),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 1/2019))

incidente de inejecución de sentencia 95/2019.

QUEJOSO: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

ÓSCAR VÁZQUEZ MORENO.





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de enero de dos mil veinte.



VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, actualmente Ciudad de México (en adelante cualquier referencia al Distrito Federal deberá entenderse así), **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las siguientes autoridades responsables y por el acto que a continuación se precisa:1


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. S. de Seguridad Pública.

  2. Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública.

  3. Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública.

  4. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública.

  5. Subdirector de Amparos de la Secretaría de Seguridad Pública.

  6. Coordinador de Proyectos de Recursos de Revisión de la Secretaría de Seguridad Pública.

  7. Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública.

(Todos del entonces Gobierno del Distrito Federal)


ACTO RECLAMADO:


[…] El incumplimiento a la sentencia2 y resolución de queja3 por parte de las autoridades responsables en el juicio de nulidad **********”.


Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda de amparo a la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante auto de veinticinco de mayo de dos mil diez la admitió a trámite con el número **********.4

Seguida la secuela procesal, el trece de agosto de dos mil diez la Juez de Distrito que conoció del asunto celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia conforme a los siguientes puntos resolutivos:5


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por **********, por su propio derecho, en contra del acto precisado en el resultando primero, en términos del considerando TERCERO de esta sentencia.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, por su propio derecho, en contra de actos de los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, en términos de lo expuesto en el ÚLTIMO considerando de la presente resolución”.



SEGUNDO. Declaratoria en el sentido que la sentencia de amparo causó ejecutoria. Mediante proveído de dos de septiembre de dos mil diez,6 la Juez de Distrito del conocimiento determinó que dado que trascurrió el plazo para la promoción del recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en los autos de dicho juicio de amparo, sin que las partes interesadas lo hubiesen interpuesto, lo procedente era declarar que dicha sentencia había causado ejecutoria. Acto continuo requirió el cumplimiento a la ejecutoria de amparo a la autoridad responsable CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.


TERCERO. Etapa de ejecución de la sentencia de amparo.


I. En auto de veinte de septiembre de dos mil diez7 la Juez de Distrito, en atención a que la autoridad responsable no había informado respecto del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; requirió, en el ámbito de sus funciones, a las autoridades siguientes:


  1. Al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, en su carácter de autoridad responsable, a efecto de que diera cumplimiento inmediato a la resolución dictada en el juicio de nulidad **********.

  2. Al Director Legislativo, Consultivo y de lo Contencioso de la misma Secretaría, como autoridad vinculada al cumplimiento; y

  3. Al Director General del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico de las autoridades antes mencionadas, a fin de que realizara las gestiones necesarias para obligarlas a que dieran debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


II. En proveído de ocho de octubre de dos mil diez8 se recibió el oficio9 signado por el delegado de la autoridad responsable, mediante el cual informó que, en cumplimiento al fallo protector, dejó sin efecto legal alguno el acuerdo de baja ********** de veintidós de septiembre de dos mil cinco y ordenó, como consecuencia, el pago de la indemnización y demás prestaciones. Con el contenido de dicho oficio se dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


III. El quince de octubre de dos mil diez10 el quejoso desahogó la vista formulada y manifestó su inconformidad con el cumplimiento.


Al respecto se determinó que la sentencia dictada en el juicio de amparo había quedado cumplida, en virtud de que el delegado de la autoridad responsable Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, había remitido copia certificada del acuerdo de dos de septiembre de dos mil diez, con el cual se había dado cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad número II-**********, de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, en relación con la diversa resolución de queja de fecha siete de abril de dos mil diez, dictada por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del entonces Distrito Federal.


Con relación a las manifestaciones del quejoso el A quo precisó que la reinstalación y el pago de salarios que le correspondían no fueron materia de la litis; en consecuencia, la ejecutoria de amparo se estimó cumplida.


IV. En contra de la determinación anterior el quejoso interpuso recurso de inconformidad.11 Mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil diez12 el Juez de Distrito ordenó remitir el escrito original, así como los autos del juicio de amparo indirecto **********, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para su resolución.

V. Por razón de turno correspondió conocer de dicho recurso al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de presidencia de tres de noviembre de dos mil diez lo registró y admitió a trámite con el número de inconformidad **********. En sesión de once de marzo de dos mil once se resolvió declarar fundada la inconformidad,13 atento a las siguientes consideraciones:


[…] TERCERO (…)


Ahora -como ya se vio- la responsable en cumplimiento a dicho fallo dejó sin efectos el acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil cinco, y en cuanto a la parte restante de los efectos de la nulidad decretada por la autoridad administrativa determinó que no procedía la reincorporación al servicio, cargo o comisión dentro de dicha institución, por así establecerlo el artículo 123, apartado B, fracción XIII constitucional, pero que se le pagarían la indemnización y demás prestaciones que por derecho le correspondieran.


En ese tenor es que se advierte que la autoridad responsable ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, tras haber dejado insubsistente el acuerdo de baja de veintidós de septiembre de dos mil cinco y emitir uno nuevo.


Sin embargo, como se dijo, en suplencia de la queja este órgano colegiado estima que debe declararse fundada la presente inconformidad debido a que en el auto materia de estudio se aprecia que se determinó lo siguiente:


En tales circunstancias, en atención a la relación hecha con anterioridad, así como del análisis de las constancias enviadas por la autoridad relativas al cumplimiento del fallo protector se estima que la parte quejosa fue restituida en el pleno goce de sus garantías violadas, al haberse dado cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de nulidad número **********, de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, en relación con la diversa resolución de queja de fecha siete de abril de dos mil diez, dictada por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal…”.


En tal determinación se advierte que se calificó el cumplimiento del acto, al señalar que se le había restituido en el pleno goce de la garantía violada (sic).


Apreciación que no es dable en un auto de cumplimiento, porque implica un pronunciamiento sobre la legalidad de la ejecución, en perjuicio de la quejosa.


Pues debe tenerse en consideración que si bien es cierto que del párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo se deduce la obligación del juez de pronunciarse con respecto al cumplimiento que hubiere dado la autoridad responsable, ello debe hacerlo de manera lisa y llana, sin hacer calificaciones del cumplimiento como la contenida en el auto materia de la presente inconformidad, pues implica prejuzgar sobre la legalidad de la ejecución, además que produce confusión en la quejosa con respecto al medio de defensa que procede en caso de que no conformase con el fondo del acto por medio del cual la autoridad acata el cumplimento.


(…)

En consecuencia, lo procedente es declarar fundada la inconformidad en estudio, para el efecto de que...

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