Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 508/2019)

Sentido del fallo30/10/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. REBOLLEDO)
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente508/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 263/2018),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 140/2019, CUADERNO AUXILIAR 443/2019))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 508/2019

solicitante: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ




PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: P.F.M.D.

Colaboró: ARIADNA MOLINA AMBRIZ



S U M A R I O


El presente asunto deriva de una impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas relativa a la concesión de medidas de reparación integral, a consecuencia de los hechos ocurridos en el caso “**********”, respecto de los cuales la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación ********** y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el dictamen final en el expediente relativo a la facultad de investigación **********. En contra de esa determinación, la parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito resolvió conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa. Dicha determinación fue impugnada en recurso de revisión, cuya atracción por parte de esta Suprema Corte fue solicitada por el Tribunal Colegiado de mérito.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión ********** reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca el asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 508/2019. Para conocer el amparo en revisión ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, auxiliado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto **********. **********, por su propio derecho, y en representación de su menor hija **********, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal en contra de actos del Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.1



  1. De la autoridad señalada como responsable reclamó la resolución por la que se determinan las medidas de reparación integral del daño que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorga a ********** y su núcleo familiar, conformado por su hijo, **********, por las violaciones graves a derechos humanos cometidas por autoridad del orden federal en agravio directo de la menor de edad **********, dictada en el expediente **********, el ocho de febrero de dos mil dieciocho.2



  1. Correspondió conocer por razón de turno de dicha demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.3


  1. Ampliación de demanda. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil dieciocho la quejosa pretendió ampliar su escrito inicial por conceptos de violación4, pretensión que fue desechada a través de auto del día veintitrés siguiente5.



  1. Recurso de queja. En contra del proveído anterior, la quejosa interpuso recurso de queja, del cual tocó conocer, por razón de turno, al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró bajo el expediente ********** de su índice, declarándolo fundado por mayoría de votos.6 Así, mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se dio trámite a la ampliación por conceptos de violación.7



  1. Sentencia del juicio de amparo indirecto **********. En fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito de conocimiento resolvió amparar y proteger a la quejosa, por propio derecho, y en representación de sus menores hijos, en contra de la resolución reclamada.8



  1. Recurso de revisión y revisión adhesiva. En contra de la sentencia de amparo, el día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el Comisionado Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas interpuso recurso de revisión9; del cual correspondió conocer, por razón de turno, al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registró con el número de toca Q.A.- ********** de su índice.10 Y, en fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, la parte quejosa interpuso recurso de revisión adhesiva.11


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, solicitó a este Alto Tribunal la atracción del amparo en revisión ********** por considerar que reúne las características de importancia y trascendencia.12


  1. El Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud del Tribunal Colegiado y la turnó para su estudio al M.J.L.G.A.C., Presidente de la Primera Sala, disponiendo su radicación en la Sala de su adscripción.13 El Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.14


  1. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción15.



  1. No es óbice para la resolución de la presente solicitud que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga pendientes por resolver las Contradicciones de Tesis 157/ 201916 y 40/201817; pues si bien es posible colegir, de primera impresión, que esos dos proyectos condicionan la solución de la presente Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción, debe destacarse que los mismos versan sobre cuestiones de naturaleza distinta:



  1. En la contradicción de tesis 157/2019 la cuestión por resolver es quién tiene competencia para conocer de los amparos indirectos en los que se cuestiona, como acto reclamado, la omisión de la autoridad competente, en materia de apoyo a las víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos, de pronunciarse sobre la solicitud de la víctima de recibir un apoyo económico en términos de la normatividad aplicable; y,


  1. Por su parte, en la contradicción de tesis 40/2018, la cuestión por resolver es quién tiene competencia para conocer de los amparos indirectos en los que se cuestiona, como acto reclamado, la omisión de emitir una resolución por parte de las autoridades competentes en materia de apoyo a las víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos, en la que se declare la improcedencia de la reparación del daño, ello en términos de la normatividad aplicable;



  1. Sin embargo, en la presente solicitud, lo que se cuestiona a través de la promoción del juicio de amparo indirecto no es una omisión por parte de la autoridad competente en materia de atención a víctimas de haberse pronunciado sobre una solicitud de apoyo económico; ni tampoco lo es la omisión de dictar una resolución en la que se declare la improcedencia de la reparación del daño conforme a la normatividad aplicable; por el contrario, en este caso, la resolución impugnada fue efectivamente emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.



  1. Lo anterior quiere decir que, aunque la resolución impugnada es una determinación que la parte quejosa ha estimado como objetable o controvertible en cuanto a su alcance, lo cierto es que por medio de ella ya se satisfizo su derecho a recibir un apoyo económico y, además, ya se declaró la procedencia de la reparación integral del daño por violaciones graves a sus derechos humanos, ello en términos de la Ley General de Víctimas.



  1. Tales consideraciones sumadas a que la materia de este asunto no puede entenderse comprendida dentro de lo estrictamente penal o administrativa, pues su origen se encuentra en el dictamen final sobre el expediente relativo a la facultad de investigación 1/2019, emitido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó la existencia de violaciones graves a los derechos humanos de las víctimas —directas e indirectas— de los hechos acontecidos en el caso “**********”.



  1. Es decir, se trata de un asunto que no encuentra su origen en un juicio penal, ni tampoco en un procedimiento administrativo, sino en un procedimiento de naturaleza sui géneris, que fue realizado en términos de una facultad de investigación —ahora derogada—, que se encontraba constitucionalmente conferida a un órgano de poder con funciones rigurosamente jurisdiccionales: la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Por esas razones, se estima que no puede condicionarse la solución de la presente solicitud a la resolución de las contradicciones de tesis indicadas previamente, ni mucho menos condicionarla a su substanciación ante un órgano jurisdiccional especializado en alguna materia —penal o administrativa—, pues la materia que le dio origen al presente asunto es completamente atípica —“judicial”— para el orden jurídico del Estado mexicano.



  1. Finalmente, esta Primera Sala sostiene que la presente solicitud de la facultad de atracción es proveniente...

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