Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1117/2019)

Sentido del fallo24/06/2020 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL QUE DIO ORIGEN AL RECURSO DE REVISIÓN EN QUE SE ACTÚA. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE SOBRESEE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Junio 2020
Número de expediente1117/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 111/2019),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 383/2019))



amparo en revisión 1117/2019

QUEJOSO y recurrente:

julio salazar ramírez



VISTO BUENO
SR. MINISTRO


ponente: ministrO jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte.


V I S T O S; para resolver los autos del amparo en revisión 1117/2019, interpuesto por Julio Salazar Ramírez1, en contra de la sentencia dictada el doce de junio de dos mil diecinueve2, por el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecinueve3, Julio Salazar Ramírez, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades responsables y actos:

  1. Cámara de Diputados del

Congreso de la Unión.

  • Expedición de los artículos 234, 235, último párrafo, 236, 237, 245, fracción II, 247, 250 y 290 de la Ley General de Salud.

  1. Cámara de Senadores del

Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la

República.

  • Promulgación de los artículos 234, 235, último párrafo, 236, 237, 245, fracción II, 247, 250 y 290 de la Ley General de Salud.

  1. Secretario de Salud.

  • Cualquier acuerdo, instrucción u orden verbal o escrita, que pudiera haber dado al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para negar la solicitud de autorización de uso personal y responsable de cocaína (éster metílico benzoilecgonna), así como todos los derechos correlativos a dicho consumo, tales como la posesión, transporte en cualquier forma, empleo; y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de cocaína, excluyendo los actos de comercio, distribución o enajenación de la misma.


  1. Comisionado Federal

para la Protección contra

Riesgos Sanitarios.

  • Negativa a la autorización sanitaria para ejercer el consumo personal y responsable de cocaína, así como todos los derechos correlativos a dicho consumo tales como la posesión, transporte en cualquier forma, empleo; y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de cocaína, excluyendo los actos de comercio, distribución o enajenación de la misma.

  1. Director Ejecutivo de

Regulación de

Estupefacientes, Psicotrópicos y

Sustancias Químicas de la COFEPRIS.


  1. SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso invocó como precepto constitucional vulnerado en su perjuicio, el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, conoció del asunto el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante proveído de uno de febrero de dos mil diecinueve, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, dio intervención al agente del Ministerio Publico de la Federación, solicitó los respectivos informes justificados a las autoridades responsables, tuvo como prueba del quejoso, la documental que acompañó a su demanda4, la cual se desahogó por su propia y especial naturaleza, y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional, la cual, previos diferimientos, tuvo lugar el doce de junio de dos mil diecinueve.

  1. CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Con fecha doce de junio de dos mil diecinueve, el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, dictó sentencia5, en la que:


SOBRESEYÓ

En términos del artículo 63, fracción IV de la Ley de Amparo, por cuanto hace a los actos reclamados al Secretario de Salud y al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por haber negado su existencia en el respectivo informe justificado, lo que no se desvirtuó por el quejoso.

De oficio, por cuanto hace a la aprobación, expedición y promulgación de la Ley General de Salud, en específico, de los artículos 245, fracción II, 247 y 250, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en virtud de que se estimó que las disposiciones legales reclamadas no afectan el interés jurídico de la parte quejosa, ya que no existió un acto de aplicación en perjuicio de su esfera de derechos.


NEGÓ EL AMPARO

Al estimar infundados los conceptos de violación propuestos con relación a la aprobación, expedición y promulgación de la Ley General de Salud, en específico, de los artículos 234, 235 último párrafo, 236, 237 y 290.

  1. QUINTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión6, del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por acuerdo dictado por la Presidencia de ese órgano colegiado el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, lo radicó con el número **********, y previo cumplimiento de una prevención formulada para el reconocimiento de firma por parte del recurrente, lo admitió a trámite en acuerdo dictado el seis de septiembre siguiente.

  2. SEXTO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó, en la materia del recurso correspondiente a su competencia:


CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA


[En lo que se refiere a determinaciones no combatidas en el recurso].

Por cuanto hace al sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, por inexistencia de los actos reclamados al Secretario de Salud del Gobierno Federal y al Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Por cuanto al sobreseimiento decretado por el Juez, con respecto a la aprobación, expedición y promulgación de los artículos 245, fracción II, 247 y 250 de la Ley General de Salud.

  1. De igual forma, en el referido fallo, dicho órgano colegiado se declaró legalmente incompetente para conocer de los temas de constitucionalidad relacionados con los artículos 234, 235, último párrafo, 236, 237, y 290 de la Ley General de Salud; por lo que, al efecto, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que asumiera sobre ello su competencia originaria.

  1. SÉPTIMO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo dictado el dieciséis de enero de dos mil veinte7, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el Alto Tribunal asumía su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, y tuvo por admitido dicho medio de impugnación, registrándolo con el número 1117/2019. De igual forma, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. OCTAVO. Avocamiento. Por acuerdo dictado el veintisiete de febrero de dos mil veinte8, el Presidente de esta Primera Sala dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó enviar los autos a la ponencia del M.J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. En el propio acuerdo, se acordó favorablemente la solicitud de la Agente del Ministerio Público adscrita, en la que solicitó copias
    simples9.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo en vigor; 10, fracción II, inciso a), 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/201310 del Pleno de este Alto Tribunal.

  1. Ello, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno. Además, al tratarse de un amparo en revisión en materia administrativa, esta Sala es competente para conocerlo conforme al artículo 86, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11.

  1. SEGUNDO. Desistimiento de la acción de amparo. A juicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR