Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1118/2019)

Sentido del fallo27/05/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1118/2019
Fecha27 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A.- 67/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 6/2018))


AMPARO eN REVISIÓN 1118/2019

QUEJOSO Y RECURRENTE: MIGUEL ARIAS TOPETE



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: suleiman meraz ortiz



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión virtual del día veintisiete de mayo de dos mil veinte.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Trámite y resolución del amparo indirecto. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil diecisiete,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Decimonoveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, M.A.T. promovió juicio de amparo indirecto en contra de las siguientes autoridades: a) Cámara de Diputados, b) Cámara de Senadores, c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, d) Secretario de Gobernación, e) Director del Diario Oficial de la Federación, f) Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en Tamaulipas, en funciones de Juez de Control, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y g) Primer Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito.

  2. De esas autoridades reclamó, respectivamente, la iniciativa, discusión, aprobación, publicación y sanción del Código Nacional de Procedimientos Penales, particularmente su artículo 316, penúltimo párrafo; la resolución de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, que ordenó el auto de vinculación a proceso dentro de la carpeta de investigación administrativa **********; y la resolución de apelación de ocho de junio de dos mil diecisiete, que confirmó el auto de vinculación a proceso.

  3. Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Unitario del Decimonoveno Circuito con el número de expediente **********.2 El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que negó el amparo.3

  4. SEGUNDO. Recurso de Revisión. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en el expediente **********. Por resolución de veinticuatro de enero de dos mil diecinueve,4 determinó que carecía de competencia legal para conocer del tópico de constitucionalidad del artículo 316, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que dejó a salvo la jurisdicción originaria a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. En sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó en el amparo en revisión **********, devolver los autos al tribunal colegiado para que se pronunciara respecto de las causas de improcedencia que hicieron valer el Presidente de la República, el Director del Diario Oficial de la Federación y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistentes en:

  • La publicación del decreto reclamado, no se reclamó por vicios propios.

  • La promulgación y orden de publicación del artículo reclamado del Código Nacional de Procedimientos Penales, eran actos consumados de modo irreparable.

  • La discusión y aprobación del artículo reclamado, no afectaban la esfera jurídica del quejoso.

  1. El tribunal colegiado emitió resolución el catorce de noviembre de dos mil diecinueve, en la que desestimó los aludidos motivos de improcedencia. Razón por la cual, al haber agotado el estudio de las causas de improcedencia hechas valer en el juicio, y no advertir alguna que se actualizara de oficio, dejó a salvo la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del artículo 316, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales,5 de conformidad con el Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. TERCERO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de dieciséis de enero de dos mil veinte, se ordenó formar y registrar el asunto con el número 1118/2019; asimismo, la radicación del asunto en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad y se turnaron los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para su resolución.6

  3. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil veinte, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento y resolución del asunto, por lo que ordenó el envío del asunto a la Ministra Ponente.7



C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto primero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, en virtud de haberse interpuesto contra una sentencia dictada por un Tribunal Unitario de Circuito en audiencia constitucional y subsiste un tema de constitucionalidad de la norma reclamada, sin que corresponda resolver al Pleno de este Alto Tribunal, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.

  2. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. M.A.T. está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues del sumario se advierte que tiene la calidad de quejoso.

  3. En relación con la oportunidad en la presentación del recurso, la sentencia de amparo se notificó personalmente al autorizado del quejoso el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete (foja 276 del cuaderno de amparo), surtió efectos al día siguiente, por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso transcurrió del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete al cinco de enero de dos mil dieciocho, sin contar los días inhábiles; por lo tanto, si el recurso se interpuso el tres de enero de ese año, su presentación fue oportuna.

  4. TERCERO. Antecedentes del caso. Se estima pertinente relatar, en lo que interesa, los antecedentes del asunto, los conceptos de violación y la resolución del Tribunal Unitario de Circuito.

  5. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, celebró con M.A.T. en su carácter de administrador único de la empresa **********, y como obligado solidario, tres contratos para el proyecto de adquisición y engorda de ganado bovino.

  6. En el primer contrato para el proyecto de adquisición y engorda de hasta ********** cabezas de ganado bovino, con monto del crédito de $**********.00 (********** pesos 00/100 moneda nacional), se señaló como garantía ********** predios rústicos donde se llevaría a cabo el desarrollo del proyecto. Además, conforme a la cláusula vigésimo primera de ese contrato se constituyó prenda sobre ********** cabezas de ganado bovino para los ciclos 2013, 2014 y 2015, de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

  7. Posteriormente, se celebró convenio modificatorio al contrato antes señalado con las sociedades **********, y **********, donde el obligado se comprometió a pagar la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional), por concepto de intereses del citado contrato.

  8. El segundo contrato fue para el proyecto de adquisición y engorda de hasta ********** cabezas de ganado bovino, con un monto de $**********.00 (********** pesos 00/100 moneda nacional); se señalaron once predios rústicos donde se llevaría a cabo el proyecto y de conformidad con la cláusula vigésimo primera se constituyó prenda sobre ********** cabezas de ganado bovino.

  9. El tercer contrato se celebró por la cantidad de $**********.00 (********** de pesos 00/100 moneda nacional), los cuales serían aplicados a capital de trabajo en diversos predios rústicos y se constituyó prenda sin transmisión de posesión conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

  10. Al existir la presunción de que la garantía prendaria sin transmisión de posesión (cabezas de ganado bovino) ya no existía, dada la negativa de la sociedad anónima para permitir la revisión de ésta, así como la existencia de un juicio de amparo por la acreditada para evadir el embargo de la garantía prendaria, el apoderado de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, presentó querella ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Investigadora, Agencia Primera Investigadora de Ciudad Victoria, en contra de M.A.T..

  11. El diecinueve de abril de dos mil diecisiete, el Agente del Ministerio Público solicitó al Juez de Distrito Especializado en el Proceso Penal Acusatorio fijara audiencia para formular imputación en contra de M.A.T., por su presunta responsabilidad en el delito de fraude previsto y sancionado en el artículo 386, fracción III, del Código Penal Federal.

  12. El dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la audiencia...

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