Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2441/2019)

Sentido del fallo27/11/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente2441/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 137/2018))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2441/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN *********

QUEJOSO Y RECURRENTE: ALDO O.G.S.


ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: raúl mendiola p.

COLABORÓ: E.Y.P.A.


Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de febrero de dos mil dieciocho, Aldo Omar Guadarrama Sánchez promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete dentro del expediente *********, por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en la cual se declaró la validez de la resolución de diez de mayo de dos mil diez emitida en el juicio administrativo *********, por la Primera Sala Regional del mencionado tribunal.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en donde se ordenó su registro bajo el expediente ********* y se admitió a trámite.


En sesión de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio y negar el amparo solicitado.


TERCERO. Inconforme, Aldo Omar Guadarrama Sánchez, por propio derecho, interpuso amparo directo en revisión.


CUARTO. Mediante proveído de siete de agosto de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión.


QUINTO. El recurrente interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Por acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de ocho de octubre de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y se ordenó que se turnara al señor Ministro Eduardo Medina Mora I.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta conociera del asunto y que se returnara al señor Ministro José Fernando Franco González.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación.1

SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso oportunamente2 y por parte legitimada para ello3.


TERCERO. Procedencia. Resulta procedente el presente recurso de reclamación, conforme al párrafo primero del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre un acuerdo dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Antecedentes. Los antecedentes relevantes del caso son los siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el ocho de junio de dos mil quince, Aldo Omar Guadarrama Sánchez, por propio derecho, formuló demanda administrativa, en la que señaló como actos impugnados de la Directora de Responsabilidades de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México el periodo de información previa, la notificación inicial, el citatorio a garantía de audiencia y el desahogo de garantía de audiencia. Y de los integrantes del Consejo Directivo de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México la resolución de veintinueve de abril de dos mil quince, relativa al procedimiento administrativo *********, en el que se decretó la inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en servicio público por el periodo de cuatro años.



  1. El veintinueve de octubre de dos mil quince, la Magistrada de la Primera Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, dictó sentencia en la que declaró la invalidez de los actos impugnados.



  1. En contra de esa resolución, el representante legal de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México y de la Dirección de Responsabilidades, así como el quejoso Aldo Omar Guadarrama Sánchez, interpusieron recurso de revisión, correspondiendo conocer de los mismos, a la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, registrándolos como recursos de revisión ********* y *********.



  1. Desahogada en todas sus etapas la substanciación de los medios de impugnación, el once de marzo de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que determinó revocar la sentencia de veintinueve de octubre de dos mil quince, dictada por el Magistrado de la Primera Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, en el juicio administrativo *********. Asimismo, ordenó la reposición del proceso, dejando a salvo la legalidad del Reglamento Interior de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México.



  1. En cumplimiento, una vez, integrado debidamente el sumario y substanciado el juicio en todas sus etapas, la Magistrada de la Primera Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, el diez de mayo de dos mil diecisiete, emitió la sentencia correspondiente en el juicio administrativo *********, reconociendo la validez de los actos reclamados.



  1. Inconforme con esa determinación, mediante escrito presentado el siete de junio de dos mil diecisiete, ante la Primera Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, Aldo Omar Guadarrama Sánchez, interpuso recurso de revisión, expresando los agravios que estimó convenientes.



  1. De dicho medio de impugnación, correspondió conocer a la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México (*********), quien dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete en el sentido de confirmar la validez de la sentencia de diez de mayo de dos mil diez, emitida en el juicio administrativo número *********, por la Primera Sala Regional.



  1. En contra de ello, la parte actora promovió juicio de amparo directo, donde entre otras cuestiones, señaló que a pesar de que mediante Decreto Número 118, en el cual se publicó la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, se estableció que la autoridad competente para la emisión del Reglamento Interior del organismo, era el Consejo Directivo de dicha Inspección, no fue debidamente observada, en primer lugar por el Consejo Directivo en cuestión, y en segundo por el propio Gobernador Constitucional del Estado de México; ya que con la emisión del reglamento, este último emitió un ordenamiento en contravención a lo que, se previó en la Ley que el mismo creó.

De lo que resultaba que el Reglamento Interior de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, era ilegal al no haber sido expedido por la autoridad que fue debidamente facultada para ello. Así que era un ordenamiento ilegal por no haber sido expedido por la autoridad que fue debidamente facultada para ello.



  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien registró el expediente ********* y en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecinueve dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio y negar el amparo solicitado. En tanto que en relación con los planteamientos de constitucionalidad señaló lo siguiente:



[…]

OCTAVO. Estudio de fondo.


Estudio del concepto de violación relativo a que el Reglamento Interior de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, es un ordenamiento ilegal.


Son ineficaces los anteriores argumentos, por lo que se expone:


  • En principio, debe decirse que en la determinación señalada como reclamada, la autoridad al abordar el análisis del tópico respectivo, señaló que respecto a la competencia de origen, si bien es cierto los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1.8, fracción I, del Código Administrativo del Estado de México, vinculan a las autoridades a establecer las disposiciones legales que les dé las facultades para la emisión de sus actos, ello con el objeto de que se respete la garantía de legalidad.

  • Que si bien, no se debe perder de vista, en el sentido jurídico, que el concepto de competencia se refiere a la idoneidad atribuida a un órgano de autoridad, para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos.

  • En ese sentido, indicó que tanto el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, la fracción I, del artículo 1.8 del Código Administrativo del Estado de México, no se refieren a la legitimidad de un funcionario, ni a la manera de cómo se incorpora a la función pública, sino a los límites fijados para la...

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