Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1824/2019)

Sentido del fallo26/11/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1824/2019
Fecha26 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: DT.- 219/2018 RELACIONADO CON EL DT.- 311/2018))







recurso de reclamación 1824/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSa Y recurrente: **********


PONENTE: MINISTRa YasmÍn Esquivel Mossa

SECRETARIo: D. boone de la garza

proyectó: D.A.G. zamora


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil once, ante la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca, **********, por propio derecho, demandó de la Procuraduría Agraria, la reinstalación, y el pago de diversas prestaciones derivadas de un despido injustificado, formándose al respecto el expediente número **********.


Una vez seguido el procedimiento en todos sus trámites, el diecinueve de octubre de dos mil quince, la Junta del conocimiento dictó un primer laudo, en el que resolvió condenar a la Procuraduría Agraria a la reinstalación de la actora, así como al pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y absolverla del pago de diversas prestaciones demandadas.


Inconformes con el laudo, tanto la parte actora como la demandada promovieron juicios de amparo directo, mismos que se radicaron en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, con los números ********** (actor) y ********** (demandado) respectivamente, posteriormente en sesión celebrada el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, se resolvió conceder a las partes quejosas, el amparo solicitado.


El amparo directo **********, se concedió para el efecto de que se dejara insubsistente el laudo reclamado y se emitiera otro en el que de manera fundada, motivada y congruente, con la debida valoración de las pruebas aportadas en el juicio, se resolviera lo que en derecho procediera respecto de las prestaciones materia de estudio. Por cuanto al amparo directo **********, se concedió para que, en reposición del procedimiento, se ordenara el desahogo de las pruebas ofrecidas por la demandada Procuraduría Agraria.


En cumplimiento de lo anterior, el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, la Junta responsable dictó el laudo correspondiente.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo directo principal. En contra del anterior laudo, mediante escrito presentado el siete de febrero de dos mil dieciocho ante la Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Oaxaca, ********** promovió juicio de amparo directo.


Le correspondió conocer del juicio de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, y por auto de uno de marzo de dos mil dieciocho, lo admitió y registró con el número ********** (relacionado con el **********)


TERCERO. Presentación de la demanda de amparo adhesivo. La tercera interesada Procuraduría Agraria a través de su apoderada legal **********, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil dieciocho.


CUARTO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo. Llevada la secuela procesal, el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que negó el amparo principal y dejó sin materia el amparo adhesivo.


QUINTO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, **********, interpuso recurso de revisión.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del MINTERSCJN, el veinte y el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, su P. dictó un acuerdo por medio del cual ordenó su registro con el número **********, y determinó su desechamiento en virtud de que no subsiste un planteamiento de constitucionalidad.


SÉPTIMO. Trámite del recurso de reclamación. En contra de la determinación anterior, el doce de julio de dos mil diecinueve, la quejosa interpuso recurso de reclamación, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito.


Por acuerdo de quince de julio de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, ordenó la remisión mediante MINTERSCJN del recurso de reclamación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual se recibió el dieciséis de julio de dos mil diecinueve.


El cinco de agosto de dos mil diecinueve, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el número 1824/2019, lo admitió y lo turnó a la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.


En proveído de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, el P. de la Segunda Sala, determinó el avocamiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, en virtud de que no subsiste un planteamiento de constitucionalidad.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** parte quejosa en el juicio de amparo directo **********, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar en forma personal, mediante despacho, el acuerdo impugnado (foja 281 vuelta del toca del recurso de revisión).


  1. El martes nueve de julio de dos mil diecinueve, se le notificó personalmente el auto recurrido (foja 313 del toca del recurso de revisión).


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el miércoles diez de julio de dos mil diecinueve.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del jueves once al lunes quince de julio de dos mil diecinueve. Deben descontarse los días sábado trece y domingo catorce del mismo mes y año, por haber sido inhábiles con fundamento en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios se presentó el doce de julio de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, y el quince de julio de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, ordenó la remisión mediante MINTERSCJN a este Alto Tribunal, (foja 4 del toca del recurso de reclamación); por tanto, su presentación es oportuna.


Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 82/2018 (10a.), de rubro, texto y datos de identificación siguientes:


RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO CONTRA PROVEÍDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO NÚMERO 12/2014, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD. Conforme al precepto citado, en los casos en que ante un Tribunal de Circuito o un Juzgado de Distrito se interponga un medio de impugnación de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aquellos órganos jurisdiccionales deberán remitir los escritos relativos a ésta, dentro del día siguiente al en que se recibieron mediante el uso del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (MINTERSCJN). Ahora bien, esa normativa interna tiene como finalidad generar una herramienta favorable para los justiciables, a efecto de que los medios de defensa de la competencia del Máximo Tribunal que por error hayan sido interpuestos ante autoridad jurisdiccional distinta, puedan remitirse a la...

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