Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 370/2019)

Sentido del fallo21/08/2019 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente370/2019
Fecha21 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.- 614/2019),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 115/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 370/2019

amparo en revisión 370/2019.

QUEJOsA: MARÍA REBECA VALDIVIA GUERRA.

RECURRENTE: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (AUTORIDAD RESPONSABLE).



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA NASHIELY CASTRO CRUZ

Colaboró: Jeraldyn Gonsen Flores



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, emite la siguiente sentencia:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, María Rebeca Valdivia Guerra, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

a) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Secretario de Gobernación.

c) Secretario de Hacienda y Crédito Público.

d) Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.

e) Subdelegado de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California.

f) Jefe del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Baja California.


Actos reclamados:

~ La emisión, promulgación y publicación del artículo 12, fracción I, inciso a), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [autoridades de los incisos a), b), c) y d)].

~ Oficio 002.300.302.004/3713/2018, de veinte de agosto de dos mil dieciocho, en el que se informa la realización de descuentos y deducciones en la pensión por viudez de la quejosa (número 968630), por incompatibilidad con su pensión por jubilación (número 1611019) [autoridades de los incisos e) y f)].

~ Devolución de los importes por los ilegales descuentos a su pensión de viudez desde agosto de dos mil diecisiete, y las que se sigan generando, así como los aumentos y gratificaciones anuales otorgadas a partir de dicha anualidad [autoridades de los incisos e) y f)].


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , , , 14, 16, 17, 35, fracción V, 123, apartado B, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, admitió la demanda de amparo y la registró con el expediente 614/2018.


Seguidos los trámites correspondientes, el J. del conocimiento celebró audiencia constitucional el diez de diciembre de dos mil dieciocho, en la que dictó sentencia, que firmó el mismo día, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo y conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, la Directora General Adjunta de Evaluación de Control Procedimental y de Amparos, de la Dirección de Amparos Contra Actos Administrativos “B”, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, actuando en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, ante Correos de México.


Mediante acuerdo de once de marzo siguiente, el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente 115/2019.


Luego, en sesión de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el indicado Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en razón de su competencia originaria al subsistir el tema de constitucionalidad del artículo 12, párrafo segundo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la hipótesis de compatibilidad entre las pensiones de viudez y de jubilación.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión y lo registró con el número 370/2019; dispuso que este Alto Tribunal asumiera la competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hace valer el Presidente de la República; asimismo, ordenó se turnara al M.E.M.M.I. integrante de la Segunda Sala, radicándolo en ésta dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


CUARTO. Avocamiento ante la Segunda Sala. Mediante proveído de cuatro de julio de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y lo remitió a la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I., a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Publicación del proyecto. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la hipótesis de compatibilidad entre la pensión de jubilación y de viudez, respecto del cual se asumió competencia originaria, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión principal se presentó dentro del plazo de diez días hábiles que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó por oficio a la autoridad responsable Presidente de la República, el lunes diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho1, por lo que el plazo transcurrió del martes dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho al miércoles dos de enero de dos mil diecinueve2; en tanto que el escrito de expresión de agravios se presentó en Correos de México el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho3.


TERCERO. Legitimación. En relación con la legitimación, se advierte que el recurso de revisión fue promovido por la autoridad responsable Presidente de la República, por conducto de Xóchitl Cruz Ramírez, Directora General Adjunta de Evaluación de Control Procedimental y de Amparos, de la Dirección de Amparos Contra Actos Administrativos “B”, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en su representación de conformidad con el artículo , segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


CUARTO. Consideraciones preliminares. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

a) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado concedió a María Rebeca Valdivia Guerra:

i. Pensión por retiro por edad y tiempo de servicios (jubilación) número 1611019, a partir del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

ii. Pensión por viudez número 908630, a partir del veintiséis de agosto de dos mil diecisiete.

b) Mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil dieciocho, María Rebeca Valdivia Guerra solicitó al Subdelegado de Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en Baja California, que la pensión de viudez le fuera otorgada sin deducción alguna, porque se le venía descontando el denominado concepto 48.

c) Mediante oficio 002.300.302.004/3713/2018, de veinte de agosto de dos mil...

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