Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2469/2019)

Sentido del fallo09/12/2019 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha09 Diciembre 2019
Número de expediente2469/2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 464/2018 CUADERNO AUXILIAR 230/2019))

recurso de reclamación 2469/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSA Y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRa Y.E.M.

SECRETARIo: Fausto Gorbea Ortiz

PROYECTÓ: SERGIO MARTÍNEZ LÓPEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al nueve de diciembre de dos mil diecinueve.



VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Mérida, Yucatán, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional Peninsular del referido Tribunal en el expediente **********.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el que por auto de Presidencia de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, la admitió y ordenó su registro con el número de expediente **********.


Comunicación de auxilio en el dictado de sentencias de amparo. Ahora bien, por oficio **********, de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, y de conformidad con la consulta **********, signada por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, comunicó a la Presidencia del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, que apoyaría al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, en el dictado de sentencias, señalando los criterios de selección y envío de expedientes.


Seguidos los trámites, el juicio de amparo directo se recibió en el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región el doce de marzo de dos mil diecinueve, y lo registró con el número **********.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo. Seguidos los trámites legales, en sesión de dos de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado por la quejosa.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, mediante escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, **********, por propio derecho, parte quejosa, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil diecinueve.


Mediante oficio de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de julio de dos mil diecinueve.


Mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número A.D.R. **********y se desechó por improcedente porque no reúne el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correos de México, y recibido el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, **********, autorizado de **********, parte quejosa, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de cuatro de julio de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de este Máximo Tribunal.


El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 2469/2019 y lo turnó a la M.Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


En proveído de trece de noviembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó remitir los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, porque no reúne el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, autorizado de **********, parte quejosa, tal y como se advierte del acuerdo de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dictado en el juicio de amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********) del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el presupuesto de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. Previo citatorio, el lunes nueve de septiembre de dos mil diecinueve, se le notificó por lista el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el martes diez de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del miércoles once al viernes trece de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. El pliego de agravios se presentó el lunes nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correos de México, y se recibió el jueves veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal; por lo tanto, su presentación es oportuna.


Sirven de apoyo a lo anterior la jurisprudencia siguiente:


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INTERPONERLOS VÍA POSTAL, CUANDO RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO. El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, sin hacer referencia a la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda interponer los medios de defensa que correspondan, a través de la vía postal, pues este mecanismo está reservado para la demanda y la primera promoción del tercero interesado; sin embargo, en aras de salvaguardar el principio constitucional y convencional de acceso a la justicia, ese beneficio debe hacerse extensivo a los medios de impugnación cuando aquéllas residan fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca del juicio, ya que al existir la misma razón, prevalece la misma justificación para que a través de las oficinas públicas de comunicaciones todas las partes puedan acceder a los órganos jurisdiccionales que conocen del juicio de amparo.” (Época: Décima. Registro: 2009175. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, mayo de 2015, Tomo I. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 13/2015 (10a.) Página: 40).


CUARTO. Acuerdo recurrido.

Ciudad de México, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

[…]

II. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO. En el caso, la parte quejosa mencionada al rubro, en tiempo y forma legales hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de dos de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en los autos del juicio de amparo directo **********(cuaderno auxiliar ******...

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