Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 179/2019)

Sentido del fallo14/08/2019 1. QUEDA SIN MATERIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente179/2019
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.T. 2/2015),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 441/2018))



CONTRADICCIÓN DE TESIS 179/2019

CONTRADICCIÓN DE TESIS 179/2019

CONTENDIENTES: PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO




ponente: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

L. patricia román silva




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de agosto de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para dictar resolución en la contradicción de tesis 179/2019.


RESULTANDO:


1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio ********** presentado vía MINTERSCJN con número de folio electrónico ********** y registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de abril de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho Tribunal en el amparo directo **********, cuya copia certificada de la sentencia acompañó a su comunicación y el criterio sostenido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito al resolver la contradicción de tesis **********, de la que derivó la jurisprudencia PC.I.C.J/14C(10ª) de rubro: “ACCIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES, SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE DISUELVE EL MATRIMONIO, NO SERÁ JURÍDICAMENTE POSIBLE CONSIDERARLA FUNDADA”1.



  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil diecinueve, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, la cual se radicó bajo el expediente 179/2019 y ordenó turnarla a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y su radicación en la Primera Sala. En el mismo auto, se requirió al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito para que remitiera a través del MINTERSCJN, versión digitalizada del proveído en el que informara si el criterio sustentado en la resolución de la Contradicción de Tesis ********** de su índice, se encontraba vigente o no y en caso de que estuviere superado o abandonado, señalara las razones de ello y remitiera copia de la ejecutoria en que se hubiere sustentado el nuevo criterio; se ordenó que, una vez que el expediente estuviera debidamente integrado, se enviaran los autos a la ponencia designada.


  1. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido el oficio y anexos remitidos vía MINTERSCJN por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, informando que el criterio motivo de la contradicción de tesis sigue vigente.


  1. En el mismo acuerdo, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia designada, para la elaboración del proyecto correspondiente.


  1. El doce de julio de dos mil diecinueve, se recibió oficio en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, suscrito por la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el que informó a este Alto Tribunal, que dicho Órgano Colegiado, en la ejecutoria de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve dictada en el diverso juicio de amparo directo ********** de su índice, con motivo de una nueva integración, abandonó el criterio emitido en el amparo directo ********** que motivó la denuncia de contradicción y acogió el sustentado por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito en la jurisprudencia referida; dicho oficio se tuvo por recibido en la Primera Sala, mediante auto de su presidente, de dos de agosto de dos mil diecinueve.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 226, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; ello, porque la denuncia de contradicción se formula respecto de criterios sustentados por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil, y un Pleno de Circuito de la misma materia, pero de distinto Circuito, en un tema que corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.2


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada para formularla; ello, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue planteada por la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, órgano que emitió uno de los criterios participantes.


  1. TERCERO. Presupuestos para determinar la existencia de la contradicción de tesis. Para determinar si el presente asunto cumple con los presupuestos de existencia de la contradicción de tesis, debe precisarse que este Máximo Tribunal, a ese respecto, ha sostenido los siguientes requisitos y/o lineamientos:



  1. Que los Tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de aplicar el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese.


  1. Que en esos ejercicios interpretativos se encuentre algún punto de conexión, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico: ya sea sobre el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; habiéndose resuelto en forma discrepante.


  1. Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.


  1. Que no es necesario que las cuestiones fácticas que rodean los casos de los que emanan los criterios contendientes sean exactamente iguales, ya que las particularidades de cada caso no siempre resultan relevantes, y pueden ser sólo adyacentes, debiéndose privilegiar en tal supuesto, la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.


  1. Que para el análisis de las ejecutorias y la consecuente determinación sobre la existencia de la contradicción, no es indispensable ni exigible que los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales contendientes constituyan jurisprudencia debidamente integrada.


  1. Tales directrices han sido determinadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias de rubros siguientes:


CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FINALIDAD Y CONCEPTO.3



CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA. 4



CONTRADICCION DE TESIS. PARA SU INTEGRACION NO ES NECESARIO QUE SE TRATE DE JURISPRUDENCIAS.5


CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.6


  1. CUARTO. Posturas contendientes. Las ejecutorias del Tribunal Colegiado de Circuito y del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito versaron sobre las cuestiones siguientes:


  1. Ejecutoria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, dentro del juicio de amparo ********** de su índice.


  1. De ese asunto, interesa conocer lo siguiente.


  1. **********, por propio derecho y en representación de su menor hija **********, promovió juicio especial de alimentos en contra de **********, reclamándole entre otras prestaciones el pago de la pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva, para ella y para la menor de edad.


  1. De la demanda conoció el Juez Sexto de lo Familiar del Distrito Judicial de Puebla bajo el expediente **********; cumplida una previa reposición de procedimiento, el juzgador dictó sentencia el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en la que resolvió que ********** no probó la acción de alimentos intentada por propio derecho, pero sí la acreditó en representación de su hija menor de...

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