Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 10/2019)

Sentido del fallo22/01/2020 • ES FUNDADO EL INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS. • LA PROFESIONISTA NANCI SILVA ESTEVA DEBERÁ EXHIBIR LOS COMPROBANTES FISCALES. • SE CONDENA A SIFRA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL), A PAGAR A NANCI SILVA ESTEVA, PERITO TERCERO EN LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE INGENIERÍA CIVIL Y ESTRUCTURAS, EN EL CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2016. • SE CONDENA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL) A PAGAR A NANCI SILVA ESTEVA, PERITO TERCERO EN LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE INGENIERÍA CIVIL Y ESTRUCTURAS, EN EL CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2016.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Número de expediente10/2019
Fecha22 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: JOF.- 1/2016))


INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS 10/2019.

DERIVADO DEL CUADERNO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL **********.

ACTORA INCIDENTISTA: **********.


ponente: ministra yasmín esquivel mossa

secretaria: S.P. hernández ávila



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil veinte.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el nueve de agosto de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, perito tercero en discordia en la prueba pericial en materia de ingeniería civil y estructuras, en el cuaderno de pruebas de la parte demandada del juicio ordinario civil federal **********, presentó su propuesta de honorarios.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil diecinueve, emitido por el Ministro J.F.F.G.S., en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por decanato, ordenó formar y registrar el incidente de pago de honorarios correspondiente, a efecto de que en ese expediente se proveyera lo conducente.


TERCERO. En acuerdo de quince de agosto de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de presidente formó y registró el asunto con el número de expediente 10/2019, asimismo, ordenó correr traslado a los demandados (demandado y actor en el juicio principal) con copia del escrito de cuenta, para que dentro del plazo de tres días, manifestaran lo que a su derecho conviniera.


CUARTO. Por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil diecinueve, el Consejo (demandado en el juicio principal) solicitó una prórroga a efecto de estar en posibilidad de desahogar el requerimiento formulado.


QUINTO. Mediante acuerdo de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente concedió la prórroga solicitada por el Consejo (demandado en el juicio principal) y declaró precluído el derecho de **********, sociedad anónima de capital variable (actora en el juicio principal), para desahogar la vista ordenada en proveído de quince de agosto de dos mil diecinueve.


SEXTO. En escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, el Consejo (demandado en el juicio principal) manifestó su conformidad con el monto de honorarios propuesto por la perito tercero.


Asimismo, solicitó requerir a la profesionista aludida, a fin de que expidiera la factura a favor de su representado por la cantidad proporcional respectiva, proporcionando los datos correspondientes para tal efecto.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente tuvo por desahogada la vista formulada al Consejo de la Judicatura Federal y citó a las partes para la celebración de la audiencia de alegatos.


OCTAVO. El quince de octubre de dos mil diecinueve se celebró la audiencia de alegatos, en la que se hizo constar la asistencia e inasistencia de las partes respectivas; se tuvieron por formulados los alegatos manifestados verbalmente por la perito, así como los contenidos en el escrito presentado por el Consejo de la Judicatura Federal; con lo anterior, se tuvo por concluida la diligencia, con la que se dio cuenta al Ministro en funciones de Presidente del Alto Tribunal, para los efectos legales a que hubiere lugar.


NOVENO. Mediante acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro en funciones de Presidente, al estimar que no existía trámite diverso que desahogar en el expediente, determinó pasar los autos para su estudio a su ponencia, por corresponderle según el turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal, así como remitirlo a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. proveyera respecto el trámite procedente y se presentara el proyecto de resolución que correspondiera a la propia Sala.


DÉCIMO. En acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente.


DÉCIMO PRIMERO. Por dictamen presentado el seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro J.F.F.G.S. solicitó a la Segunda Sala que determinara si se encontraba o no impedido para conocer del asunto, toda vez que, por decanato, fungía en funciones Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


DÉCIMO SEGUNDO. En acuerdo de ocho de noviembre del dos mil diecinueve, se agregó el dictamen de cuenta a través del cual el Ministro ponente estimó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, al actualizarse la causal prevista en el artículo 39, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles; ordenando presentar a consideración de la y los Ministros de esta Segunda Sala, en la sesión que correspondiera el impedimento formulado.


DÉCIMO TERCERO. En acuerdo de veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve se dio cuenta de que en sesión celebrada en esa misma fecha se calificó de legal el impedimento planteado por el Ministro J.F.F.G.S.. En consecuencia, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 96 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal se ordenó returnar el expediente a la M.Y.E.M.; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de pago de honorarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, 11, fracciones V y XX2, y 21, fracción XI3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/20134; toda vez que se trata de un incidente promovido en un juicio ordinario civil federal que se tramita en este Alto Tribunal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Antecedentes. En principio, resulta oportuno efectuar un breve relato de los antecedentes que se desprenden de las constancias de autos que son los siguientes:


Cuaderno principal del juicio ordinario civil federal **********


1. Demanda. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria civil federal al Consejo de la Judicatura Federal las prestaciones siguientes:


I. El cumplimiento de la obligación de pago que se constituyó en el Contrato de Servicios relacionados con la Obra Pública para la Coordinación y Supervisión Técnica sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado número CJF/SEORMSG/DGIM/LP/ 17/2009, que celebramos con fecha 25 de noviembre de 2009, mi representada y el Consejo de la Judicatura Federal respecto de la Construcción del Edificio Anexo al Sede del Poder Judicial de la Federación en Toluca, Estado de México (…).


II. El pago de la cantidad de $**********, que incluye el impuesto al Valor Agregado, por concepto de servicios prestados (…).


III. El pago de la cantidad $********** más el importe que se siga acumulando hasta que se paguen efectivamente el concepto de GASTOS FINANCIEROS por demora o falta de pago oportuno de las estimaciones relativas a los servicios prestados (…) que se precisan en la prestación anterior (…).


IV. El pago de los intereses moratorios que se precisan en la prestación III (…).


V. El pago de daños y perjuicios que el incumplimiento del Consejo de la Judicatura Federal ha ocasionado a mi mandante (…).


VI. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine, así como las instancias que del mismo deriven.” (SIC)


2. Admisión de la demanda. Mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el juicio promovido y se ordenó emplazar a la parte demandada Consejo de la Judicatura Federal.


3. Contestación de la demanda. En escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura Federal contestó la demanda formulada en su contra.


4. Apertura del periodo probatorio. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, se tuvo por contestada la demanda, por opuestas las excepciones y defensas hechas valer por el Consejo de la Judicatura Federal y se abrió el juicio a prueba por un término de treinta días.


5. Ofrecimiento de la prueba pericial. Mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil dieciséis, el Consejo demandado ofreció la prueba pericial en materia de ingeniería civil y de estructuras.


6. Formación del cuaderno de pruebas de la demandada. En acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó formar y registrar los cuadernos de pruebas correspondientes, a efecto de que en dichos expedientes se proveyera lo conducente.


Cuaderno de pruebas de la demandada


1. Por acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se admitió la prueba pericial en materia de ingeniería civil y estructuras ofrecida por el Consejo demandado; se tuvo a dicha parte designando como perito al ingeniero **********y proponiendo como perito tercero en caso de desacuerdo, a la ingeniera **********; asimismo, con copia del escrito en comento, se requirió a la parte actora para que adicionara el cuestionario, designara perito de su parte y...

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