Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1847/2019)

Sentido del fallo04/11/2019 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1847/2019
Fecha04 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 280/2018))

RECURSO DE reclamación 1847/2019


rECURSO DE RECLAMACIÓN 1847/2019

derivado del amparo directo en revisión 4791/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRa Y.E.M.

SECRETARIA: GUADALUPE de jesús hernández velázquez

PROYECTÓ: M. carlos ruIz garcía


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil dieciocho, en Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cinco, en el Estado de C., **********, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, por propio derecho, en contra de la sentencia de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, pronunciada por dicho órgano en el juicio agrario **********, de igual forma, señaló como terceros interesados a **********

SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo. Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, admitió a trámite y registró la demanda de amparo directo con el número 280/2018.


Seguidos los trámites legales, en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, con residencia en C., C., ********** parte quejosa, interpuso recurso de revisión.


Mediante oficio de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, por instrucciones del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, se ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron por conducto del MINTERSCJN con número de recepción ********** el veintiséis de junio de dos mil diecinueve.


Mediante acuerdo de primero de julio de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número A.D.R. 4791/2019**********y se desechó por improcedente, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, por conducto de Mexpost, con número de guía ********** y verificable en la página de internet http://pp-ap-web/cONSULTASTYT/EventosSacasDesp/sregistrados.aspx de Correos de México y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** por propio derecho, parte quejosa, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de primero de julio de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, en el que desechó el recurso de revisión número 4791/2019, interpuesto por la quejosa.


El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de doce de agosto de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 1847/2019 y lo turnó a la Señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa, enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


En proveído de seis de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de primero de julio de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión 4791/2019, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, parte quejosa tal y como se advierte del acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, dictado en el amparo directo en revisión **********, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. Previo citatorio de uno de agosto de dos mil diecinueve, el martes seis de agosto del mismo año, se le notificó por lista el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, atento al artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es el miércoles siete de agosto de la citada anualidad.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves ocho al lunes doce del mismo mes y año.


  1. Al efecto debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles los días sábado diez y domingo once de agosto de dos mil diecinueve, acorde a lo dispuesto en los artículos 196 de la Ley de Amparo y 1637 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Punto Primero, incisos a) y b) del Acuerdo General 18/2013.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Mexpost el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, con número de guía ********** y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes veintidós de julio de dos mil diecinueve; por lo tanto, su presentación es oportuna.


Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 2a./J. 1/2016 (10a.) y 2a./J. 38/2009, de rubros, textos y datos de localización siguientes:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO. Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo.

(Décima Época. Registro: 2010884. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: jurisprudencial. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, enero de 2016, Tomo II,. Materia(s): Común. Tesis: 2a./J. 1/2016. Página: 1032).”


RECLAMACIÓN EN AMPARO. LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE LA OFICINA DE CORREOS CORRESPONDIENTE, CUANDO EL RECURRENTE RADIQUE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE TENDRÁ POR REALIZADA EN TIEMPO. El artículo 24, fracción III, de la Ley de Amparo dispone: ‘El cómputo de los términos en el juicio de amparo se sujetará a las reglas siguientes: III. Para la interposición de los recursos, los términos correrán para cada parte desde el día siguiente a aquel en que para ella haya surtido sus efectos la notificación respectiva.’. Por su parte, el artículo 25 de la propia ley establece: ‘Para los efectos del artículo anterior, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquélla deposita los escritos u oficios relativos,...

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