Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 130/2019-CA)

Sentido del fallo02/10/2019 • SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente130/2019-CA
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: C.C. 121/2012))


REcurso de RECLAMACIÓN 130/2019-CA deRIVADO de LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 121/2012

RECURRENTE: ESTADO DE CHIAPAS



MINISTRO ponente: eduardo medina mora i.

secretarIA: valeria palma limón

colaboró: L.B. CALVARIO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de octubre de dos mil diecinueve.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



  1. Antecedentes. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintinueve de noviembre de dos mil doce, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado de Oaxaca interpusieron controversia constitucional en la que plantearon un conflicto de límites territoriales entre los Estados de Oaxaca y Chiapas, ello al impugnar el Decreto número 008, por el que se establece la tercera reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas y se crean los Municipios de M., El Parral, E.Z. y B.D., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el veintitrés de noviembre de dos mil doce.


  1. Por acuerdo de veinte de diciembre de dos mil doce, después del cumplimiento de diversos requerimientos, se admitió a trámite la citada controversia constitucional, a la que le correspondió el número de expediente 121/2012.


  1. Posterior a múltiples actuaciones de las partes y medios de impugnación en el trámite de la controversia 121/2012, el Ministro instructor emitió el auto de dos de mayo de dos mil diecinueve, en el que determinó, entre otras cuestiones, la imposibilidad material para recabar la prueba ofrecida por el Estado de Chiapas, relativa a que la Delegación del Estado de Chiapas del Registro Agrario Nacional realice con la copia certificada del “Anexo ‘N’, Carta Levantada por la Secretaría de la Reforma Agraria del Estado de Chiapas, indicando sus límites en el Estado de Oaxaca, que comprenden las cartas geográficas en proyección U.T.M. con las claves siguientes: E15C46, E15C47, E15C56, E15C57, E15C66, E15C67, E15C76, E15C77, E15C86, E15C87, D15A16 y D15A17, en escala 1 50 000 y sus anexos correspondientes” el acople en un mapa de la República Mexicana en el que figuren los municipios de A. y Cintalapa, este último en su extensión territorial antes de la creación del Municipio de B.D..



  1. Posteriormente, el doce de junio de dos mil diecinueve el Delegado del Estado de Chiapas exhibió copia del oficio CJG/CT121-2012/RAN-CHIS/01 girado por el Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Chiapas al Encargado de la Delegación en Chiapas del Registro Agrario Nacional en el cual le solicita información relacionada con el Anexo ‘N’, antes mencionado. Y señaló, bajo protesta de decir verdad que dicha Delegación no había respondido su oficio, por lo que solicitó a este Alto Tribunal requerir a la Delegación en Chiapas del Registro Agrario Nacional para que allegara la información requerida.



  1. Al escrito anterior, recayó acuerdo de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, materia del presente recurso de reclamación, en el cual se señaló lo siguiente:


(…)

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

A. al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y anexos de cuenta del delegado del Estado de Chiapas, cuya personalidad tiene reconocida en autos, y en relación a su solicitud, indíquese que deberá estarse a lo acordado en el proveído de dos de mayo de dos mil diecinueve, en el cual se precisó que la carga procesal corresponde al oferente, quien en todo caso, tiene hasta el momento en que se lleve a cabo la audiencia de ley para presentar dicha prueba documental.

Aunado a lo anterior, de las constancias que obran en el expediente se observa que el proveído de referencia se impugnó mediante el recurso de reclamación 92/2019-CA; por lo tanto, es claro que el tema relativo al requerimiento para realizar el acople respectivo, se encuentra sub júdice a raíz del mencionado medio de impugnación.

N..”



  1. Presentación del recurso de reclamación. Inconforme con el auto anterior, mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Karla Gabriela Silva Rodríguez, Delegada del Estado de Chiapas, interpuso recurso de reclamación.


  1. Admisión del recurso de reclamación. Por acuerdo de doce de julio de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de reclamación al que correspondió el número 130/2019-CA; asimismo, ordenó correr traslado a las partes y a la Fiscalía General de la República, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y por último, turnó el expediente al M.E.M.M.I., para su resolución.


  1. Opinión. La Fiscalía General de la República no formuló opinión en este asunto.


  1. Avocamiento. Seguidos los trámites de ley, mediante proveído de treinta de agosto de dos mil diecinueve el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente.



C O N S I D E R A N D O:



  1. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracciones I y V, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción I, contrario sensu y Tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, toda vez que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Procedencia. Resulta innecesario analizar los agravios planteados, así como los presupuestos procesales concernientes a la oportunidad y legitimación, toda vez que el recurso de reclamación resulta improcedente.


  1. Contrario a lo estimado por el Estado de Chiapas, el auto materia del presente recurso no se equipara al desechamiento de una prueba que previamente se admitió, ni se encuentra en alguno de los supuestos de procedencia...

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