Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 555/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA SALA PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente555/2019
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 662/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

S OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 555/2019



Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 555/2019

solicitante: MINISTRO J.M.P.R.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: mercedes verónica sánchez miguez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de cuatro de marzo de dos mil veinte.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 555/2019, respecto del juicio de amparo directo ********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda y trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Segundo Circuito en Mazatlán, Sinaloa, Juan Torres Morales, mediante su apoderado general para pleitos y cobranzas, promovió demanda de amparo directo en contra de la siguiente autoridad responsable y acto reclamado:


Autoridad responsable:


  • El Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito


Acto reclamado:


  • La sentencia dictada el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, dictada en el toca civil **********


De esa demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, y como consecuencia mediante auto de cuatro de junio de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta de dicho tribunal la registró con el número de expediente ********** y la admitió a trámite.


SEGUNDO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Torres Morales, mediante su apoderado general para pleitos y cobranzas, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo referido en el resultando anterior.


TERCERO. Recepción de los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En atención a la solicitud del ocursante, tomando en cuenta la naturaleza civil del asunto y con fundamento en los artículos 107, fracción V, párrafo último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo, 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 37, párrafo primero del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Punto Primero del Acuerdo General 5/2013, mediante oficio **********, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal la formó y registró con el número de expediente 555/2019 y ordenó su envío a esta Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala, por acuerdo del diez de septiembre de dos mil diecinueve, tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción citada, y ordenó que se sometiera a consideración de los Ministros integrantes de dicha sala, en términos del artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; lo anterior, a fin de que determinaran si alguno consideraba pertinente hacer suya la solicitud, dada la falta de legitimación del solicitante.


En sesión privada de seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Ministro J.M.P.R. decidió hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción respecto del amparo directo **********; por lo que en auto de siete de noviembre siguiente, se solicitaron los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito.


Finalmente, por auto de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, una vez desahogado el requerimiento anterior, se admitió a trámite la solicitud de referencia y ordenó turnarla a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, 40 de la vigente Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso b), en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece; además de que su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de que el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo decidió hacer suya la solicitud formulada por la parte quejosa.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis del Tribunal Pleno de rubro: “ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO PUEDE SOLICITARSE OFICIOSAMENTE POR LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA”1.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver este asunto. Con la finalidad de determinar si procede el ejercicio de la facultad de atracción planteada, se estima conveniente precisar la litis del juicio de amparo que dio lugar a la presente solicitud.


I. Antecedentes del asunto:


1. Juicio ordinario civil **********.


Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, Juan Torres Morales demandó en la vía ordinaria civil a Karey Alimentos, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones:


a) La declaración judicial de que la demandada ha incurrido en responsabilidad ambiental subjetiva y objetiva, como señalan los artículos 11 y 12, fracción I de la LEFRA, porque ha llevado a cabo actos y omisiones ilícitos que han generado contaminación ambiental, con motivo de la operación del rastro particular (EL RASTRO) ubicado en la calle ********** de la colonia **********.


b) La DECLARACIÓN JUDICIAL de que LA DEMANDADA está contaminando el medio ambiente, ya que no maneja ni dispone debidamente de los residuos peligrosos, no peligrosos y sólidos que se generan con la operación de EL RASTRO, conforme a las normas legales aplicables a tales residuos.


c) LA DECLARACIÓN JUDICIAL de que LA DEMANDADA está contaminando el medio ambiente, ya que con la operación de EL RASTRO, descarga aguas residuales sin tratar o tratadas mal, directamente al sistema de drenaje municipal, sin respetar las normas legales aplicables a dichas descargas.


d) LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL causado, en los términos fijados en el primer párrafo del artículo 13 de la LEFRA, consistente en la restitución de las cosas al estado base que guardaban antes de la afectación, mediante la implementación de medidas de restauración que eliminen por completo cualquier rasgo de contaminación, o en caso de no ser posible la reparación ambiental, mediante medidas de compensación ambiental en los términos fijados por la LEFRA.


e) LA CONDENA a LA DEMANDADA para que en términos del segundo párrafo del artículo 10 de la LEFRA, realice las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al medio ambiente y deje de arrojar los residuos derivados de la operación de EL RASTRO al sistema de drenaje de la ciudad.


f) LA CONDENA a LA DEMANDADA para que en términos del segundo párrafo del artículo 10 de la LEFRA, realice las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al medio ambiente y se obligue a implementar todas las medidas necesarias para que cumpla debidamente con el tratamiento, manejo disposición final de todos los residuos que se generan en EL RASTRO, especialmente los considerados como residuos peligrosos.


g) LA CONDENA a LA DEMANDADA para que en términos del segundo párrafo del artículo 10 de la LEFRA, realice las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al medio ambiente y deje de arrojar aguas residuales al sistema de drenaje local, que excede los límites máximos de contaminantes permitidos por las normas legales aplicables.


h) LA CONDENA a LA DEMANDADA para que en caso de que no pueda reparar los daños ambientales causados como lo señala el artículo 13 de la LEFRA, los compense total o parcialmente en términos de los artículos 15 y 17.


i) LA CONDENA a LA DEMANDADA para que se le imponga la sanción económica ejemplar a que se refiere el artículo 19, fracción II de la LEFRA, consistente en un monto equivalente de mil a seiscientos mil días de...

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