Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3007/2019)

Sentido del fallo20/05/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha20 Mayo 2020
Número de expediente3007/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 218/2019 (CUADERNO AUXILIAR 493/2019)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 3007/2019 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7534/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: GLORIA GARCÍA ZUÑIGA


PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: R.M.P.

SECRETARIO AUXILIAR: JUAN CARLOS ELIZALDE HERNÁNDEZ


VO. BO.

MINISTRA:


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veinte de mayo de dos mil veinte emite la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de reclamación 3007/2019 interpuesto por Gloria García Zúñiga en contra del acuerdo a través del cual se desechó el amparo directo en revisión 7534/2019, en el que se recurrió la sentencia del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Gloria G.Z. ejerció la acción de nulidad de juicio concluido, en la vía ordinaria civil, con el fin de anular el proceso intestamentario a bienes de Agustina Zúñiga Aguilar, relativo al expediente ********** del índice del Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Otumba, del Estado de México.


  1. Como hecho base de la acción ejercida, Gloria García Zúñiga adujo que participó con el carácter de heredera en el aludido juicio sucesorio, pero que durante su trámite se realizó un fraude procesal porque otros herederos no estuvieron debidamente representados durante el proceso, lo cual, dijo, dio lugar a afectar diversas decisiones sobre la adjudicación de los bienes de la masa hereditaria. De la acción de nulidad de juicio concluido, conoció el propio Juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Otumba, del Estado de México (expediente **********) el cual, mediante sentencia de treinta de octubre de dos mil dieciocho, determinó esencialmente que el ejercicio de la acción intentada caducó, pues Gloria García Zúñiga ejerció la acción de nulidad de juicio concluido después de un año, a partir del momento en el cual tuvo conocimiento de los hechos en los cuales basó el ejercicio de la acción para anular el proceso intestamentario referido.


  1. Apelación. Inconforme, Gloria García Zúñiga interpuso recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala Civil Regional de Texcoco, del Estado de México (toca **********), la cual, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, determinó contrario a derecho que el juez de primera instancia declarara la caducidad de la acción propuesta. Sin embargo, confirmó el sentido del fallo al estimar, medularmente, que la actora carecía de legitimación activa para demandar la nulidad del juicio intestamentario a bienes de Agustina Zúñiga Aguilar, porque Gloria García Zúñiga intervino en tal proceso intestamentario e incluso apeló la sentencia de adjudicación, de modo que lo actuado en el juicio sucesorio no le deparó perjuicio.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de esa resolución, Gloria García Zúñiga promovió amparo directo en el que señaló como autoridades responsables a la Primera Sala Regional Civil de Texcoco; y al juez de primer grado como autoridad ejecutora de la sentencia. Como conceptos de violación, esencialmente, expuso que:


  • La sentencia reclamada era contraria al artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Federal, al confundir los términos legitimación y perjuicio, pues sí le ocasionó agravio que en el juicio sucesorio intestamentario, cuya nulidad se solicitó, hayan intervenido diversos apoderados para representar, de forma indebida, a otros herederos, lo que provocó desventaja para la accionante, ante la mayoría de votos —para decidir en torno a diversas cuestiones del juicio intestamentario— obtenidos con motivo de la referida representación; y, además, la legitimación no se refería al perjuicio, sino a la potestad que la ley otorga para accionar.


  • La legislación del Estado de México no regulaba expresamente la acción de nulidad de juicio concluido, por lo cual fue incorrecto resolver con base en las reglas que tomó en cuenta la sala responsable, especialmente sobre la legitimación, sin precisar el precepto jurídico aplicable al caso. Además, la única fuente jurídica sobre el tema, es la jurisprudencia II.2oC.J/14 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito de rubro “NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE Y DISPOSICIÓN LEGAL DE LA CUAL DERIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO”.



  • Debió aplicarse el artículo 1.113 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el cual permite invocar la nulidad de las actuaciones por cualquiera de las partes, de modo que la actora Gloria García Zúñiga, en calidad de parte en el juicio intestamentario cuya nulidad se solicitó, sí contaba con legitimación activa, razón por la cual, la sala responsable debió entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.



  • Se violaron los principios de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley previstos en el artículo 14 de la Constitución Federal, porque la sala responsable citó, como fundamento de su resolución, diversos criterios jurisprudenciales que no eran aplicables al caso, por interpretar normas de legislaciones distintas a las que rigieron al juicio de origen y sin aplicar precepto jurídico alguno ni la regla relativa a la nulidad de actuaciones. Luego, existió una indebida fundamentación y motivación de la sentencia reclamada.



  • Al margen de que la actora haya sido parte en el juicio sucesorio, la nulidad de éste se solicitó por hechos supervenientes, por ser desconocidos durante su trámite, los cuales no se tomaron en cuenta para resolver el citado proceso universal. Así, era válido intentar la acción de nulidad de juicio concluido por quien fue parte en el proceso que se pretende anular, al descubrirse con posterioridad a su conclusión la existencia de hechos fraudulentos durante su trámite.



  • Era aplicable al caso la tesis aislada I.12º.C.66 C emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de rubro “NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. QUIEN FUE PARTE EN ÉSTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER DICHA ACCIÓN, AUN CUANDO COMPARECIÓ, TUVO LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE Y SE DICTÓ SENTENCIA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA APARENTE O FRAUDULENTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO)”.


  1. Por razón de turno conoció de la demanda el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (amparo directo **********) y, en su auxilio, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región (expediente auxiliar **********) dictó sentencia en sesión de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, en la cual, decidió por un lado, sobreseer en el juicio y por otro, negar el amparo solicitado, por las consideraciones siguientes:


  • Determinó que resultaba inexistente el acto reclamado consistente en la ejecución de la sentencia de apelación que se atribuyó al Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México, por lo que resultaba procedente sobreseer en el juicio.


  • Adujo que fue ajustado a derecho que la Sala responsable resolvería el problema de conocimiento —nulidad de juicio concluido— con base en jurisprudencia obligatoria, tesis aisladas orientadoras y doctrina jurídica, porque ante la falta de regulación expresa de la acción de juicio concluido en la legislación civil del Estado de México, era permitido para el tribunal de apelación tomar en cuenta las citadas fuentes del derecho.


  • También, sostuvo que se no se desatendió la jurisprudencia que invocó la justiciable, pues los razonamientos que llevó a cabo la sala de apelación para resolver fueron acordes a los puntos que deben acreditarse para la procedencia de la acción de juicio concluido.


  • Además determinó, con base en la aludida jurisprudencia de rubro: “NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE Y DISPOSICIÓN LEGAL DE LA CUAL DERIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO”, que la acción aludida debe acreditar el hecho en el cual funda el acto fraudulento del juicio y el perjuicio provocado con la resolución del juicio cuya nulidad se pretende; y, añadió que la legitimación activa corresponde a la persona a cuyo favor esta la ley, por lo cual el actor estaría legitimado en la causa cuando ejerciera un derecho propio, que le corresponda.


  • Precisó que Gloria García Zúñiga se apersonó al juicio intestamentario objeto de la acción de nulidad de juicio concluido; apeló la sentencia de adjudicación dictada en ese proceso sucesorio; y también, impugnó diversas actuaciones del proceso en las que solicitó la intervención del agente del Ministerio Público, con motivo del fallecimiento de diversos herederos, lo cual dio lugar a que el representante social interviniera e interrumpiera el juicio sucesorio, para que comparecieran los representantes de las sucesiones de los herederos, los cuales no acudieron, de modo que la autoridad ministerial asumió la representación ausente.


  • Sobre tales premisas desestimó los argumentos en torno a que la quejosa sí tenía legitimación activa para promover la nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR