Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 559/2019)

Sentido del fallo21/08/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha21 Agosto 2019
Número de expediente559/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 538/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 559/2019

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 559/2019

quejosA y recurrente: DEFENSA COLECTIVA, asociación civil.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro J.M.P.R..


COTEJÓ:


SECRETARIO: A.C.R..

COLABORÓ: P.N.G.V..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 559/2019, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por Defensa Colectiva, Asociación Civil, por conducto de **********, en su carácter de autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de A., en contra de la sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil dieciocho, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.1


1.1. Primera instancia. Mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, Defensa Colectiva, Asociación Civil, antes denominada “Defensa de los Consumidores de Tiempo Compartido, Asociación Civil”, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía de la acción colectiva difusa, de Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, las siguientes prestaciones:


a) Por la declaración judicial en el sentido de que, en términos del artículo 27 constitucional y su relativa ley reglamentaria en materia petrolera, los demandados son titulares originarios del derecho de comercialización al público general de los hidrocarburos y demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo.

b) Por la declaración judicial en el sentido de que los demandados se encuentran obligados a vigilar y entregar al consumidor final los productos que comercializan a través de sus franquiciados en las cantidades y volúmenes prometidos, especialmente los combustibles producto de la refinación del petróleo.

c) Como consecuencia de lo anterior, por la declaración judicial en el sentido de que los demandados son responsables, por virtud de sus facultades de vigilancia, por cualquier alteración en la composición química y volumen de los combustibles producto de la refinación del petróleo que comercializa al público en general.

d) Por la declaración judicial en el sentido de que los demandados han incumplido con sus obligaciones frente a los consumidores de sus productos, especialmente la relativa a entregar los productos que comercializa -combustibles producto de la refinación del petróleo- en la calidades y volúmenes prometidos y permitidos por las normas jurídicas, ello generado por virtud de su falta de vigilancia respecto de la entrega de los hidrocarburos por parte de sus franquiciados.

e) Consecuencia de lo anterior, por elaejercicio, exacto, puntual y oportuno de las atribuciones obligatorias que en materia de vigilancia tienen los demandados respecto de sus franquiciados, ello a efecto verificar el cumplimiento de sus obligaciones frente al público general consumidor, específicamente la relativa a entregar los productos que comercializa en las calidades y volúmenes permitidos.”

f) Por la reparación del daño generado en perjuicio de la colectividad afectada actora derivado del incumplimiento generado desde hace tres años seis meses por parte de las demandadas a sus obligaciones de comercialización de combustibles producto de la refinación del petróleo en la calidad y volúmenes permitidos, omisión que ha generado una afectación a la colectividad aquí representada; reparación que, de acuerdo a la especial naturaleza de la presente acción, habrá de consistir en la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la afectación, siendo por ende, procedente la devolución del dinero pagado por la colectividad afectada respecto de aquella cantidad de combustible que fue comercializada pero no entregada por los aquí demandados a través de sus franquiciados.

g) Por el pago de los intereses legales de la cantidad que fue pagada por la colectividad aquí representada pero no entregada en especie por los aquí demandados, ello en términos del artículo 2311 del Código Civil Federal.

h) El pago de gastos y honorarios en que se incurra por la tramitación de este juicio, mismos que deberán de ser regulados por su señoría en el incidente correspondiente”.


Asimismo, señaló los hechos que consideró pertinentes. De la demanda correspondió conocer al Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, bajo el número de expediente **********; seguida la secuela procesal, el nueve de junio de dos mil diecisiete, dictó sentencia en el sentido de declarar improcedente la vía intentada consistente en acción difusa, por Defensa Colectiva, Asociación Civil, como representante de la colectividad, en contra de Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, y no se decretó condena a las partes al pago de costas.


1.2. Apelación. Inconforme con la resolución anterior, la actora, Defensa Colectiva, Asociación Civil, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, bajo el número de expediente **********, y el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que confirmó el fallo de primera instancia, sin hacer condena en costas en esa instancia.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil dieciocho,2 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, la actora Defensa Colectiva, Asociación Civil, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

Acto Reclamado:

  • La sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, emitida en recurso de apelación **********.


TERCERO.- Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además de que narró los antecedentes del caso, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


CUARTO.- Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la referida demanda de garantías al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; cuyo Magistrado Presidente la admitió a trámite mediante acuerdo de doce de julio de dos mil dieciocho,3 bajo el número de expediente ********** y señaló que se tenían con el carácter de terceros interesados, en términos del artículo 5°, fracción III, de la Ley de A., a Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación.


Una vez seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de tres de diciembre de dos mil dieciocho,4 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados.


QUINTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de A., interpuso recurso de revisión el quince de enero de dos mil diecinueve,5 mediante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, mediante oficio ********** de diecisiete de enero de dos mil diecinueve,6 el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de mérito; ordenando, a su vez, la remisión de los autos correspondientes del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.- Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de seis de febrero de dos mil diecinueve,7 el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 559/2019; además de que ordenó su turno, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro J.M.P.R., así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


SÉPTIMO.- Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil diecinueve,8 el Ministro Presidente de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y el envío de los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de...

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