Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2043/2019)

Sentido del fallo22/01/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha22 Enero 2020
Número de expediente2043/2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.672/2018))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2043/2019

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE Y TERCERO INTERESADO: ARTEMIO CONTRERAS SÁNCHEZ



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA ADJUNTA: BRENDA MONTESINOS SOLANO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil veinte.


V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 2043/2019, interpuesto por Artemio Contreras Sánchez; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio oral civil. Mediante escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, Guillermo Calderón Martínez demandó de Artemio Contreras Sánchez las siguientes prestaciones: a) la rescisión del contrato verbal de compraventa; b) la desocupación y entrega a esta parte; c) el pago de alquiler o renta; d) el pago de la pena convencional; e) el pago de los réditos al tipo legal; f) la entrega a esta parte, de los recibos de pago, o en su caso, de la cantidad correspondiente al adeudo de los consumos por los servicios y g) el pago de los gastos y costas.1


Por escrito presentado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, Artemio Contreras Sánchez, por su propio derecho contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


El trece de marzo de dos mil dieciocho la Juez Décimo Noveno Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México dictó sentencia en el juicio oral civil **********, en el que determinó absolver de todas las prestaciones reclamadas.


Primer juicio de amparo directo. Inconforme con dicho fallo, Guillermo Calderón Martínez promovió juicio de garantías, del que por razón de turno correspondió conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien en sentencia pronunciada el siete de junio de dos mil dieciocho en el **********, concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Juez responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara una nueva resolución siguiendo los lineamientos de dicha ejecutoria.


En cumplimiento a dicha sentencia de amparo, el cuatro de julio de dos mil dieciocho, la Juez Décimo Noveno Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó un nuevo fallo en el juicio oral civil **********.


Segundo juicio de amparo directo. Mediante escrito de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, Guillermo Calderón Martínez, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de cuatro de julio de dos mil dieciocho. En su escrito formuló conceptos de violación en relación con los siguientes temas: a) valoración de pruebas ofrecidas; b) la exhibición fuera del término probatorio de un documento que hace referencia a una donación pura y simple que fue considerado para perfeccionar el título de propiedad; c) falta de fundamentación y motivación y d) indebida condena al pago de gastos y costas.


Mediante acuerdo de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, el P. del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, la registró con el número de expediente ********** y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de seis de junio de dos mil diecinueve, el referido órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado.

SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con dicha sentencia, el cuatro de julio de dos mil diecinueve, A.C.S., por propio derecho, interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


Por acuerdo de ocho de julio de dos mil diecinueve, el Magistrado P. del órgano colegiado del conocimiento ordenó remitir vía MINTERSCJN, la demanda de amparo, la sentencia recurrida, el escrito de agravios y las constancias que permitieran analizar tanto la oportunidad del recurso como la legitimación procesal del recurrente.


Hecho lo anterior, el once de julio de dos mil diecinueve, el P. de este Alto Tribunal registró dicho medio de impugnación con el número ********** y determinó desecharlo por improcedente.2


TERCERO. Recurso de reclamación. Inconforme con lo anterior, A.C.S., tercero interesado y recurrente en el amparo directo en revisión **********, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.3


Posteriormente, el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito.4


Posteriormente, por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, el P. de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los asuntos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El auto impugnado se notificó a la parte recurrente, el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, surtiendo efectos dicha notificación el día hábil siguiente, esto fue, el veintidós del mismo mes y año.5


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del veintitrés al veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.


  1. El escrito de agravios se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis del referido mes y año, por lo que, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. Artemio Contreras Sánchez se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de reclamación, dado que es tercero interesado en el amparo directo ********** y fue quien presentó, por propio derecho, el amparo directo en revisión ********** materia del presente medio de impugnación.


CUARTO. Agravios. La parte recurrente señaló en su escrito de agravios lo siguiente:


  1. Le causa perjuicio que el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación haya desechado su recurso de revisión al estimar que en el escrito de agravios no se desarrolló un planteamiento de constitucionalidad.


  1. Estima que el auto de Presidencia transgrede el artículo 1° constitucional, por lo que se violan sus derechos humanos y por esa razón opera la suplencia de la queja por lo que debe aplicarse la tesis de rubro “SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO PARA UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESULTE NOTORIA Y MANIFIESTA LA CONTRAVENCIÓN A LAS REGLAS DE PROCEDENCIA O ACCESO AL JUICIO DE AMPARO DERIVADA DE UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA DE LA DEMANDA.”


  1. Expone que, contrario a lo determinado por el P. de esta Suprema Corte, sí expresó en su recurso violaciones de orden constitucional en contra de la responsable Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Plantea que el proveído de Presidencia es contrario a los criterios que ha sostenido esta Corte en las tesis jurisprudenciales de rubro: “AMPARO DIRECTO. NO CONSTITUYE UN FORMALISMO O RIGORISMO JURÍDICO EXIGIR AL QUEJOSO QUE SEÑALE EXPRESAMENTE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE EL PERJUICIO LO CAUSA LA OMISIÓN DE LA RESPONSABLE DE PRONUNCIARSE SOBRE DETERMINADO PLANTEAMIENTO (INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA)” y “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ANALIZARSE ACORDE CON EL MARCO SOBRE DERECHOS HUMANOS RESGUARDADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.” y “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ANALIZARSE ACORDE CON EL MARCO SOBRE DERECHOS HUMANOS RESGUARDADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.


  1. Aduce que el acuerdo recurrido es contrario a la doctrina que estudia al derecho fundamental del debido proceso.


QUINTO. Estudio de fondo. Los agravios que hace valer el recurrente en su escrito de reclamación, resultan inoperantes, en atención a las siguientes consideraciones:


Conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación es un medio de defensa que la ley concede a las partes para impugnar los...

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