Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 562/2019)

Sentido del fallo06/11/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente562/2019
Fecha06 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A 86/2018),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 76/2019 (CUADERNO AUXILIAR 515/2019)))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 562/2019

SOLICITANTE: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN




PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIOs: P.F.M.D.

fernando sosa pastrana

Colaboró: ARIADNA MOLINA AMBRIZ


S U M A R I O


El presente asunto deriva de la impugnación, vía amparo indirecto, de diversas omisiones atribuidas a múltiples autoridades administrativas de, ex officio, diseñar, ejecutar y dar seguimiento a un plan integral de actuación que permita garantizar un acompañamiento adecuado a las niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan en caravanas durante su tránsito por el país. El Juez de Distrito de conocimiento determinó, por una parte, sobreseer el juicio respecto ciertos actos y ciertas autoridades; y, por otro, amparar y proteger a la parte quejosa. En contra de esa determinación, las partes interpusieron diversos recursos de revisión y revisión adhesiva, según procediera, cuya atracción por parte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fue solicitada por el Tribunal Colegiado de mérito.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión ********** del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca el asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día seis de noviembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 562/2019. Para conocer el amparo en revisión ********** del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.



  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto **********. M.A.G.G., en su carácter de representante legal de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, solicitó el amparo y la protección de la justicia federal en contra de actos del Procurador Federal, del Director General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Director General de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; todos adscritos a la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.1


  1. De las autoridades señaladas como responsables reclamó, en general, la omisión de adoptar ex officio las medidas reforzadas e integrales de protección a favor de las niñas, niños y adolescentes que viajan acompañados de sus familiares, o bien, que lo realizan separados o no acompañados de sus familiares; y, en particular:

  1. La omisión de enviar personal especializado suficiente para conocer el número de niñas, niños y adolescentes que viajan en las caravanas de personas migrantes y solicitantes de asilo que ingresaron a México los días 19, 28 y 31 de octubre, y 2 de noviembre, en el año 2018; a través de las cuatro caravanas migrantes, y así poder adoptar medidas de planeación, prevención y protección basadas en información más objetiva.2


  1. La omisión de diseñar, ejecutar y dar seguimiento de manera coordinada con otras autoridades a un plan integral de actuación que permita garantizar un acompañamiento adecuado a las niñas, niños y adolescentes que viajan en las caravanas durante su tránsito por el país y, llegado el momento idóneo, establecer los procesos adecuados para el diagnóstico individual de casos para la determinación de medidas de restitución de derecho.3


  1. La omisión de proporcionar medidas de protección integral a favor de todas las niñas, niños y adolescentes que viajan en las caravanas de personas migrantes y solicitantes de asilo que ingresaron a México los días 19, 28 y 31 de octubre, y 2 de noviembre de 2018, a través de cuatro caravanas migrantes que entraron a nuestro país.4


  1. La omisión de otorgar el reconocimiento prima facie como personas refugiadas, a todas las personas que viajan en las caravanas de personas migrantes y solicitantes de asilo que ingresaron a México los días 19, 28 y 31 de octubre, y dos de noviembre de 2018, por medio de cuatro caravanas; y, en particular, a favor de las niñas, niños y adolescentes que viajan en la misma, previa recaudación individual de su respectivo consentimiento. En otras palabras, tal reconocimiento prima facie no debería ser impuesto a las personas que no deseen acogerse al mismo.5


  1. Si por alguna razón constitucional y convencionalmente válida se ha considerado la no procedencia del reconocimiento prima facie como personas refugiadas a todas las personas que viajan en las caravanas de personas migrantes y solicitantes de asilo que ingresaron a México y, en particular, a favor de las niñas, niños y adolescentes que viajan en la misma, de cualquier manera se reclama la omisión de garantizar el acceso a un procedimiento para la determinación de la condición de refugiadas y refugiados; con las debidas garantías del debido proceso legal, a través de un proceso de elegibilidad que sea llevado con estándares especializados y por personal debidamente capacitado, y contando con una representación jurídica especializada, a favor de todas las niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan en dichas caravanas.6


  1. Para todo lo cual, agregó que se solicita: (a) se diseñe una estrategia de actuación planificada; (b) se brinde acompañamiento a niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados durante el tiempo que permanezca en movimiento la caravana; (c) se dicten medidas de protección internacional y especiales durante todo el proceso de acompañamiento de acuerdo con las necesidades particulares detectadas; (d) llegado el momento en que existan condiciones, y en el marco de la implementación del plan general solicitado, realice de manera organizada y coordinada, con procuradurías locales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, una evaluación para la determinación de necesidades a través de equipos multidisciplinarios; (e) que se proteja en todo momento la integridad, vida y ejercicio ininterrumpido de derechos de niñas, niños y adolescentes, y se eviten entrevistas excesivas e impertinentes que generen proceso de revictimización.7


  1. Correspondió conocer por razón de turno de dicha demanda Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.8


  1. Ampliación de demanda. Por escrito presentado el veinte de noviembre de dos mil dieciocho, la quejosa desahogó una prevención formulada por el Juzgado de conocimiento, amplió la demanda de amparo y amplió la suspensión de plano del acto reclamado.


  1. En este escrito, añadió como autoridades responsables al Comisionado, el Jefe de Departamento de Asuntos Jurídicos, y al Delegado Regional dentro del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “B.J., todos adscritos al Instituto Nacional de Migración; al Titular del Organismo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; y a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, adscrita a la Secretaría de Gobernación. De quienes se reclamaron los mismos actos reclamados en el escrito inicial de demanda.9


  1. En atención a lo anterior, mediante acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, se tuvo por desahogada la prevención y se admitió la demanda; se solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe justificado; se dio la intervención que compete al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.10


  1. Sentencia del juicio de amparo indirecto **********. En fecha seis de febrero de dos mil diecinueve, el Juzgado de Distrito de conocimiento resolvió, por una parte, y respecto de ciertas autoridades señaladas como responsables, sobreseer el juicio de amparo; y, por otra, amparar y proteger a la quejosa contra las omisiones que...

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