Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2061/2019)

Sentido del fallo27/11/2019 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVÁNSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente2061/2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-815/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2061/2019

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5105/2019

QUEJOSA: **********

RECURRENTE:**********(TERCERA INTERESADA).


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: OLIVER CHAIM CAMACHO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.


VISTOS para resolver los autos relativos al recurso de reclamación 2061/2019, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de once de julio de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el cual desechó el amparo directo en revisión 5105/2019.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Antecedentes del caso. El dieciséis de junio de dos mil quince, **********, compró un vehículo nuevo a la distribuidora **********, marca **********, modelo **********, con número de serie **********, con un valor de $**********(**********pesos **********/100 M.N), amparado con la factura **********.


  1. Al momento de la compraventa se hizo entrega de la póliza de garantía del vehículo en mención, la cual lo cubre por 50,000 (cincuenta mil) kilómetros o bien por dos años, lo que sucediera primero.


  1. Atendiendo a que el vehículo en mención presentó fallas en el motor, al consumir mucho aceite y no marcar el consumo ni su ausencia, se estimó un vicio oculto por el que la afectada pidió la cancelación de la compraventa en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


  1. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis ********** llevó el vehículo ante la demandada **********, **********, pues presentaba consumo de aceite del motor, al haber gastado más de un litro derivado de la existencia del vicio oculto, que en caso de haberlo conocido, no habría adquirido el automóvil.


  1. El veintiséis de mayo siguiente, al presentarse ante la distribuidora automotriz demandada se le informó que el motor del vehículo debía ser abierto a fin de determinar la causa del consumo de aceite y proceder a una posible reparación; sin embargo, la accionante tomó la decisión de que se le entregara el bien mueble, pues buscaba el cambio de motor y no una reparación que provocaría una devaluación siendo apenas un vehículo nuevo.


  1. El veintiocho de ese mes y año recibió una carta signada por el Gerente de Operaciones de Posventa y Estrategia de Servicio, mediante la cual le expuso que pasara con algún distribuidor a fin de reprogramar el módulo de motor de su vehículo por presentar calentamiento, situación que, estima, revela la existencia de vicios ocultos, aunado al consumo de aceite.


  1. El tres de junio de dos mil dieciséis interpuso queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor en contra de **********por los vicios ocultos del motor, teniendo verificativo la primera audiencia el veintiuno de junio siguiente, en la que se le informó que era necesario abrir el motor del automóvil a efecto de realizar un diagnóstico para hacer el reemplazo o de sus componentes; y que, posteriormente, en la segunda audiencia celebrada el dieciséis de julio del citado año, dicha demandada solicitó que se llevara el vehículo a la agencia para abrir el motor y realizar un diagnóstico de la falla presentada, a lo que accedió la accionante, sin renunciar a derechos y con la finalidad de hacer efectiva la garantía mediante el reemplazo de motor por los vicios ocultos.


  1. El siete de julio de dos mil dieciséis, previo acuerdo, llevó el vehículo a la agencia automotriz, única y exclusivamente para revisión y para poder hacer efectiva la garantía del motor, y el diecinueve siguiente, **********, le informó que el motor del vehículo sería reparado y no cambiado, lo que evidencia no sólo un defecto, sino también un vicio oculto.


  1. Posteriormente, el cinco de agosto del mismo año, el apoderado legal de **********, le informó que la reparación pretendida por la diversa demandada consistía en el reemplazo de cuatro juegos de anillos para pistón, un empaque para cabeza de motor, un filtro de aceite y cuatro litros de aceite de motor, lo que al ser una reparación implicaba una devaluación del vehículo, derivado de vicios ocultos, por lo que se llamó a **********, para que respondiera al ser el fabricante del automóvil.

  2. **********, compareció vía telefónica al procedimiento seguido ante la Procuraduría Federal del Consumidor y solicitó un diferimiento de audiencia con la finalidad de verificar la posibilidad de cambiar la oferta de la empresa para dar cumplimiento a la garantía del vehículo en lo relativo al cambio de motor; empero, en la última audiencia estableció que buscaba únicamente reparar el motor en cumplimiento a la garantía.


  1. El bien mueble estuvo en los talleres de **********, del siete de julio de dos mil dieciséis al veintiséis de octubre siguiente, y durante ese tiempo y sin autorización de por medio se reparó el vehículo, según se estableció en su última revisión, pues en una nota de veintisiete de septiembre de ese año se estableció que fue reparado, y fue entregado el veintiséis indicado derivado de la interposición de una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor, porque aún no se entregaba, generando daños y perjuicios derivados de no contar con el automóvil para su uso normal, lo que implicó diversos gastos.


  1. A partir del veintinueve de octubre de dos mil dieciséis el vehículo presentó problemas en el volante al ponerse duro, sin conocer la causa, lo que ocurrió precisamente días después de que fue entregado.


  1. El dieciocho de noviembre siguiente, en audiencia ante la Procuraduría Federal del Consumidor, la demandada **********, aportó documentos con los que estableció que el automóvil nunca fue reparado; sin embargo, mostró elementos que hacen ver que fue anillado y se hizo efectiva la garantía.


  1. El veinticinco de mayo de dos mil diecisiete se llevó el vehículo a los talleres de **********y en la orden de servicio **********se estableció como nota que el motor se había reparado el veintisiete de septiembre por el mismo motivo de que consumía mucho aceite y que no marcaba el consumo, lo que revela el vicio oculto a pesar de la reparación; aunado a que en esa fecha se enteró de que había una fuga en el depósito de recuperación del anticongelante, el cual sería cambiado por garantía una vez que llegara la pieza.


  1. El siete de junio de dos mil diecisiete regresó el automóvil a los talleres de **********para corregir el problema de la dirección hidráulica al faltar la banda de la misma, según se informó, y se instaló el depósito de recuperación.


  1. Derivado de lo anterior, mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía oral mercantil a ********** y a **********, por el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:


A) La rescisión de la compra-venta o términos jurídicos del contrato de Compraventa del automóvil **********, con número de Serie **********, (aunque no hay contrato físico, toda compraventa es un contrato en términos de la legislación aplicable) de conformidad con lo establecido en el artículo 82, de la Ley Federal de Protección al Consumidor del contrato de compraventa, del vehículo en mención, establecido específicamente, con un valor factura de $**********pesos (**********pesos con **********centavos M/N), mismo que está amparado en factura de la dicha fecha bajo la factura **********, la cual se agrega en copia certificada a la presente.


B) Los intereses, correspondientes, de la cantidad de $**********pesos, (sic).


C) La bonificación o compensación, por al menos el 20% del precio total de lo pagado, por el contrato de compraventa, previamente mencionada.


D) El pago de los daños y perjuicios, derivados del incumplimiento de la garantía del motor, al dejarnos tanto tiempo sin el vehículo.


E) El pago de gastos y costas judiciales”


  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango quien, después de que se aclaró que la vía intentada es la oral mercantil, admitió la demanda en la vía propuesta con el número de expediente **********y ordenó emplazar a las demandadas.


  1. Las demandadas contestaron la demanda, opusieron defensas y excepciones y ofrecieron pruebas, de entre lo cual destaca que ambas adujeron que prescribió el derecho de la actora en términos de artículo 383 del Código de Comercio.


  1. Posteriormente, con la asistencia de las partes, tuvo verificativo la audiencia preliminar de juicio oral mercantil, la cual se integró con la depuración de procedimiento, conciliación y mediación, fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y probatorios, y se realizó la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas y citación para audiencia de juicio.


  1. Luego, se llevó a cabo la audiencia de referencia, en la que se desahogaron las pruebas confesionales a cargo de las demandadas, no así la confesional a cargo de la actora, toda vez que el apoderado legal de la demandada **********, desistió de dicha probanza; asimismo, se abrió el período de alegatos y se citó a las partes para oír sentencia.


  1. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Durango dictó sentencia definitiva en el juicio de origen, en la que absolvió a las demandadas de las...

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