Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3703/2019)

Sentido del fallo21/11/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LAS QUEJOSAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3703/2019
Fecha21 Noviembre 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 129/2019))

amparo directo en revisión 3703/2019




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3703/2019

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSOS: PETRÓLEOS MEXICANOS Y OTRA

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)



MINISTRa PONENTE: Y.E.M.

SECRETARIO: ARTURO NAZAR ORTEGA


vo.bo.


ministra


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO.


PRIMERO. Datos del juicio laboral ante la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, necesarios para la resolución del presente asunto. Mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil dieciséis1, **********, por propio derecho, demandó de Petróleos Mexicanos y/o Pemex Petroquímica, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades2 que a su decir se generaron con motivo de las labores que desempeñó.


Por lo que reclamó el pago de la indemnización por riesgo de trabajo derivado del grado de incapacidad que resultara, en términos de las cláusulas 128 y 129 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos por sí y en representación de sus Organismos Subsidiarios; y/o en los artículos 66 y 67 del Reglamento de Trabajo para Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos, el pago del 40% (cuarenta por ciento) adicional sobre la indemnización, así como el otorgamiento de la pensión de invalidez, entre otros.


Por auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis3, la Junta del conocimiento admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********, el cual resolvió mediante laudo4 de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho y en el que condenó a las patronales a lo siguiente:


PRIMERO: El actor C. ********** acreditó en parte la procedencia de sus acciones.- Las demandadas PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O PEMEX PETROQUÍMICA justificaron en parte sus defensas y excepciones.


SEGUNDO: Se CONDENA a las demandadas PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O PEMEX PETROQUÍMICA al reconocimiento de que el actor C. ********** tiene padecimientos catalogados como enfermedades de trabajo consistentes en: **********, y **********, que de acuerdo al Título Noveno Riesgos de Trabajo de la Ley Federal del Trabajo se invoca para evaluar los riesgos (sic) los artículos 475, 476, 477, 479, 481 y el art. (sic) 513 en su fracción (sic) 142, 144 y 156; así como el artículo cuarto transitorio de la reformada legislación, en tanto que a la fecha de emisión del presente laudo no se ha expedido y publicado de manera oficial la nueva tabla de enfermedades de trabajo: valúa la ********** de acuerdo a la fracción 351 (sic) con un **********% de incapacidad permanente; por cuanto hace a la ********** de acuerdo a la fracción 400 (sic) con un **********% de incapacidad permanente. Por lo que la suma aritmética es de un **********% de incapacidad permanente total.


En consecuencia es procedente CONDENAR a las demandadas PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O PEMEX PETROQUÍMICA a cubrir al actor ********** la INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO en términos de la Cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo, que se traduce en ********** días de salario ordinario (que se obtienen de multiplicar ********** días por **********%), y a su vez multiplicados por el último salario diario ordinario devengado por el actor de $**********, hace un total de $********** salvo error u omisión de carácter aritmético.


Se CONDENA a las demandadas PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O PEMEX PETROQUÍMICA a cubrir al actor J********** el 40% ADICIONAL SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA, de conformidad con la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en términos del artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo; por lo que si a la parte le fue reconocido un **********% de incapacidad parcial permanente que se traduce en ********** días que se obtienen de multiplicar ********** días por **********%); por lo que el 40 % adicional de ********** resulta de la cantidad de ********** días de salario ordinario (que se obtienen de multiplicar ********** días por **********%), y a su vez multiplicados por el último salario diario ordinario devengado por el actor de $ **********, hace un total de $********** salvo error u omisión de carácter aritmético.


En suma, de los conceptos anteriores, se CONDENA a LAS DEMANDADAS PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O PEMEX PETROQUÍMICA A OTORGAR AL ACTOR ********** un total de $********** salvo error u omisión de carácter aritmético.


TERCERO: SE ABSUELVE A LAS DEMANDADAS de las prestaciones restantes y reclamadas en el escrito inicial de demanda, por las razones y motivos establecidos en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO: NOTÍFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. CÚMPLASE. Y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.”


SEGUNDO. Datos de la demanda y juicio de amparo directo 129/20195 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, necesarios para la resolución del presente asunto. En contra del laudo referido, la patronal promovió juicio de amparo directo el veinte de junio de dos mil dieciocho6, del que conoció el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, radicándolo con el número **********7, mientras que la parte trabajadora promovió oportunamente amparo adhesivo. Posteriormente, el citado tribunal con motivo de la Circular 42/2018, cambio su denominación a Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General 45/2018 del Consejo de la Judicatura Federal, mediante proveído de cuatro de enero de dos mil diecinueve, remitió el asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el cual lo radicó bajo el número DT. **********8, mediante auto de veintitrés de enero de la misma anualidad. Dicho asunto se resolvió a través de la sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, en la que se determinó conceder la protección constitucional a la quejosa principal9, en su carácter de patronal y negarla al quejoso adhesivo10 (en su calidad de pensionado tercero interesado).


El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo a las quejosas principales, para los efectos11 siguientes:


En las relatadas condiciones, este tribunal advierte que la Junta responsable transgredió en perjuicio de las quejosas los principios de congruencia y exhaustividad previstos en los artículo 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo; como consecuencia, lo que procede es conceder la protección constitucional a Petróleos Mexicanos y Pemex Petroquímica para el efecto de que la Junta responsable realice lo siguiente:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado.


2. Hecho lo anterior, emita nuevo laudo en el cual:


a) R. los aspectos ajenos a la presente concesión.


b) Atendiendo a que el actor no acreditó en el juicio la procedencia de la prestación correspondiente al pago del cuarenta por ciento (40%) adicional a la indemnización decretada dado que omitió especificar qué hipótesis en concreto se actualiza conforme a las circunstancias específicas en que se llevó a cabo la relación de trabajo, determine improcedente el pago de dicha prestación.


c) Prescinda de considerar que para el cálculo del pago de la indemnización por riesgo de trabajo se deba tomar en cuenta el Contrato Colectivo de Trabajo dado el carácter de trabajador de confianza, al resultar aplicable el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.


d) En razón de que en los autos del juicio de origen no se exhibió el aludido Reglamento, para determinar la procedencia de la indemnización y cuantificar el monto relativo derivado de las enfermedades profesionales que padece el actor, tome en cuenta el contenido de los artículos 486 y 495 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.”


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito de agravios12 presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, **********, en su carácter de autorizado legal del tercero interesado **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve13 del Tribunal Colegiado de mérito, se tuvo por recibido el recurso de revisión y se determinó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución, informando además que en dicha ejecutoria no subsistía decisión sobre constitucionalidad de alguna ley ni interpretación directa de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.


Por acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal de fecha seis de junio de dos mil diecinueve14, se determinó se formara el expediente de revisión 3703/2019, interpuesto contra la...

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