Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2064/2019)

Sentido del fallo29/01/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2064/2019
Fecha29 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 34/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2064/2019

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE Y QUEJOSA: M.I.N.C.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA ADJUNTA: B.M.S.

COLABORÓ: YOLANDA TORRES SÁNCHEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil veinte.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 2064/2019, interpuesto por Melissa Iveth Narváez Cervera y otros, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el ocho de enero de dos mil diecinueve,1 ante la Oficialía de Partes del Juzgado Séptimo de lo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Melissa Iveth Narváez Cervera, por propio derecho promovió demanda de amparo contra la sentencia definitiva dictada el cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, por el Juez Séptimo Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el juicio ejecutivo mercantil **********.


De dicha demanda conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por proveído de quince de enero de dos mil diecinueve, la admitió a trámite bajo el número de expediente **********, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito, quien no hizo manifestación alguna y el once de febrero de dos mil diecinueve, tuvo por formulados los alegatos de la tercera interesada.


Por auto de veinte de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado P. del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en cumplimiento al oficio SECNO/TRAN/16/2019, signado por el Secretario Técnico de Ponencia, encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, remitió los autos del juicio de amparo directo a este Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, a efecto de que ese tribunal auxiliar dictara la sentencia en auxilio de las labores del citado tribunal.


Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado P. del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, tuvo por recibidos los autos del amparo directo ********** y ordenó su registro con el número de cuaderno auxiliar **********.


Seguidos los trámites procesales, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en sesión de seis de junio de dos mil diecinueve, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil diecinueve,2 la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido a este Máximo Tribunal y recibido por medio de MINTERSCJN, el cinco de julio siguiente.3


Mediante proveído de diez de julio de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró y determinó desechar por improcedente el recurso de revisión **********.4


SEGUNDO. Recurso de Reclamación. En contra del auto anterior, Melissa Iveth Narváez Cervera, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve,5 el cual por acuerdo de treinta de agosto siguiente, fue turnado al M.J.M.P.R. y enviado a la Sala de su adscripción para su radicación.6


Posteriormente, por acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve,7 el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia correspondiente, para su estudio; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:


  1. El auto impugnado se notificó de forma personal a la parte quejosa el jueves veintidós de agosto de dos mil diecinueve,8 surtiendo efectos dicha notificación el día hábil siguiente, esto fue, el viernes veintitrés de agosto.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del lunes veintiséis al miércoles veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.


  1. El escrito de agravios se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, por tanto, es dable considerar que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La recurrente cuenta con la legitimación necesaria para interponer el presente recurso de reclamación. De un análisis de las constancias es posible confirmar que a la recurrente le fue reconocido el carácter de quejoso en el amparo directo **********, en términos del artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, asunto que dio origen a la presente reclamación.


CUARTO. Auto recurrido. El P. de este Máximo Tribunal, por acuerdo de diez de julio de dos mil diecinueve, resolvió desechar el amparo directo en revisión **********, toda vez que del análisis de las constancias de autos se advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidos, por lo que concluyó que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10 fracción III y, 21, fracción III inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso de revisión.


Señaló que la quejosa se dolió esencialmente de que se vulneraron en su perjuicio los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales, al haberse violado sus derechos de seguridad y legalidad, pues la juez responsable dejó de considerar la excepción de falta de personalidad, así como las objeciones y argumentos en relación con la escritura pública en cita; asimismo, que la juez responsable dejó de considerar lo expuesto en el recurso de revocación, en el cual se reclamó la no admisión de la prueba de inspección judicial y al no ser admitida, no pudo ser adminiculada con otros medios probatorios a efecto de considerar que se encontraba fuera de la obligación de realizar pago alguno; finalmente, que la juez responsable llevó a cabo una indebida valoración de una prueba plena, materia del contrato de arrendamiento que dio origen al pagaré base de la acción; asimismo, que la juez consideró que las pruebas aportadas en el sumario eran insuficientes para acreditar el cumplimiento total a las obligaciones de pago que nacieron de la firma del pagaré; todo lo cual son planteamientos de mera legalidad y no de constitucionalidad y en que en esa instancia, reiteró esos argumentos, razón por la cual debía desecharse el recurso.


QUINTO. Agravios. La parte recurrente señaló en su escrito de agravios lo siguiente:


Primero:

  • Afirma que se encuentran debidamente acreditados todos y cada uno de los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de cumplir con lo establecido en el Acuerdo General número 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  • Refiere que se cumplieron los requisitos de procedencia establecidos en el Acuerdo General número 9/2015, ya que se solicitó en la demanda de amparo, la interpretación directa de preceptos constitucionales, así como, de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, mismos que fueron omisos de estudio y pronunciamiento por parte del tribunal colegiado.


  • Aduce que de una simple lectura que se haga a los conceptos de violación...

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