Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2502/2019)

Sentido del fallo29/01/2020 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente2502/2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 719/2018 (RELACIONADO CON EL DIVERSO 720/52018)))

recurso de reclamación 2502/2019

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSO: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

recurrente: **********(tercero interesado)



PONENTE: MINISTRa Y.E.M.

SECRETARIo: F.G.O.

PROYECTÓ: SERGIO MARTÍNEZ LÓPEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al veintinueve de enero de dos mil veinte.



VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil dieciocho, ante la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, Pemex Exploración y Producción, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra el laudo de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, pronunciado por la referida Junta en el juicio laboral **********. Se tuvo como tercero interesado a **********.


De la demanda de amparo correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el que por auto de presidencia de catorce de mayo de dos mil dieciocho, la admitió y ordenó su registro con el número de expediente ********** (relacionado con el diverso **********).


El tercero interesado **********, formuló alegatos y promovió amparo adhesivo mediante escritos presentados el diecisiete y veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, contra el laudo de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, que reclama de la Junta Especial Número treinta y ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el juicio laboral **********.


El Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, admitió la demanda de amparo adhesivo promovida por el tercero interesado **********.


Cambio de denominación. En auto de presidencia de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, se acordó la circular 42/2018, signada por el Secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la que comunicó el cambio de denominación del órgano jurisdiccional a Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, a partir del uno de diciembre de dos mil dieciocho, conservando la competencia, jurisdicción territorial, domicilio y sede que actualmente tiene asignada.


SEGUNDO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo principal y adhesivo. Seguidos los trámites legales, en sesión de once de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento concedió el amparo principal y negó el amparo adhesivo.


TERCERO. Datos de la presentación del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, ********** apoderado legal de **********, parte tercero interesado, interpuso recurso de revisión.


Mediante oficio de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el recurso planteado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las constancias del asunto se recibieron en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.


Mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil diecinueve, se registró el asunto con el número A.D.R. ********** y se desechó por improcedente por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


QUINTO. Trámite del recurso de reclamación. Mediante escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, **********apoderado legal de **********, parte tercero interesada, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictado por el P. de este Máximo Tribunal.


El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de ocho de octubre de dos mil diecinueve, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 2502/2019 y lo turnó al M.E.M.M.I..


El P. de la Segunda Sala, mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 95 del Reglamento interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó el avocamiento del asunto y returnó el expediente a la Ministra Y.E.M., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, y 21, fracción V3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero4 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de dos de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión, por no reunir el requisito de fijar un criterio de importancia y trascendencia.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** apoderado legal de **********, parte tercero interesada, tal y como se advierte de la acuerdo de catorce de mayo de dos mil dieciocho, dictada en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el diverso **********) fojas 61 a 63, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el presupuesto de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte recurrente el acuerdo impugnado.


  1. El jueves veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se le notificó personalmente el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es el viernes veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. El sábado veintiocho y el domingo veintinueve de septiembre de dos mil diecinueve, fueron inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del lunes treinta de septiembre al miércoles dos de octubre de dos mil diecinueve.


  1. El pliego de agravios se presentó el viernes veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, y se recibió en esta esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes treinta de septiembre de dos mil diecinueve; por lo tanto, su presentación es oportuna.


Sirven de apoyo a lo anterior las jurisprudencias siguientes:


RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO. Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo.

(Época: Décima. Registro: 2010884. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo II. Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 1/2016 (10a.) Página: 1032)”.



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