Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 579/2019)

Sentido del fallo15/01/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA. 4. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN TÉRMINOS DE LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente579/2019
Fecha15 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 103/2018),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 10/2019))


AMPARO EN REVISIÓN 579/2019

QUEJOSAS y recurrenteS: CORPORACIÓN XALT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRoS

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

COLABORÓ: VLADIMIR ÁGUILA OLVERA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de enero de dos mil veinte.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo en revisión 579/2019.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. El veinticinco de enero de dos mil dieciocho, Eduardo Abraham Ordóñez, por propio derecho y como apoderado de las personas morales Corporación Xalt, Taiwan Importaciones y Distribuidora Electrónica Mexicana, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades siguientes:


  1. Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

  2. Juez Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.

  3. A. adscrito a la Central de Actuarías de los Juzgados Civiles, Familiares y Mercantiles del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.

  4. Director del Instituto de Seguridad Jurídica y Patrimonial del Estado de Yucatán.

  5. Presidente de la República.

  6. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  7. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  8. Secretario de Gobernación.

  9. Director del Diario Oficial de la Federación.


De la autoridad señalada en el inciso a), reclamó: La resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, dictada en el toca civil **********, que confirmó el auto de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dictado en el procedimiento de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil ********** del índice del Juzgado Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán.


De las autoridades precisadas en los incisos b, c) y d), reclamó la ejecución de la resolución anterior.


De las autoridades referidas en los incisos e) a i), reclamó su participación en el proceso de creación de los artículos 1041, 1079, fracción IV, y 1343 del Código de Comercio, los cuales impugnó como sistema normativo por considerarlos inconstitucionales y aplicados en su perjuicio en la resolución judicial reclamada en el inciso a).


  1. SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo indirecto. De la demanda de amparo conoció el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, quien la admitió a trámite y la registró con el número **********; se dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y se solicitaron a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, los que se rindieron oportunamente. Agotado el procedimiento, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, y el once de octubre siguiente, se terminó de engrosar la sentencia en la que, por una parte, decretó el sobreseimiento respecto de diversas autoridades y actos reclamados; por otra parte, negó a las quejosas el amparo solicitado respecto de la impugnación del artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio y su acto de aplicación; y no hizo pronunciamiento alguno sobre el 1343.1


  1. TERCERO. Recurso de revisión principal y adhesiva. Por escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, Eduardo Abraham Ordóñez, por derecho propio y como representante común de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión,2 del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite mediante proveído de siete de enero de dos mil diecinueve y lo registró con el número **********.3


  1. Una vez notificado de la presentación del recurso de revisión, el Presidente de la República, por conducto de su representación legal, interpuso revisión adhesiva.4


  1. El Tribunal Colegiado emitió resolución el tres de julio de dos mil diecinueve, en la que, por una parte, examinó los agravios formulados por el quejoso para controvertir el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito respecto de diversos actos y autoridades responsables; de ese análisis, el Órgano Colegiado confirmó el sobreseimiento en relación con los actos atribuidos a diversas autoridades, y modificó la sentencia recurrida para efecto de levantar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito respecto del artículo 1041 del Código de Comercio. Por otra parte, en cuanto al fondo del recurso, estimó que correspondía a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la competencia originaria para conocer de la impugnación de inconstitucionalidad de los artículos 1041, 1079, fracción IV, y 1343 del Código de Comercio, en términos del Punto Cuatro, fracción I, inciso C), del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de mayo de dos mil trece, por lo que ordenó remitir los autos a este Máximo Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente registró el asunto bajo el toca 579/2019, determinó asumir la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del recurso de revisión y su adhesión; ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y, finalmente, turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución.5



  1. Esta Primera Sala se avocó al conocimiento del recurso de revisión y su adhesión, mediante acuerdo dictado el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente.6


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 83 de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, fracción I, inciso C), del Acuerdo General 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 1041, 1079, fracción IV, y 1343 del Código de Comercio, preceptos de carácter federal, respecto de los cuales no hay jurisprudencia de este Alto Tribunal que haya abordado los concretos argumentos del quejoso, y se trata de normas en materia mercantil, que corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Esta Primera Sala ya no abordará el estudio de la oportunidad en la presentación del recurso de revisión principal y su adhesión, porque dicho presupuesto fue analizado por el Tribunal Colegiado en la resolución de tres de julio de dos mil diecinueve. Asimismo, no se examina ya la legitimación de los respectivos promoventes, porque ello quedó tácitamente admitido en la misma resolución.



  1. TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto se precisan los siguientes:


Juicio Ejecutivo Mercantil


Banco Mercantil del Norte”, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por conducto de su apoderado, demandó en la vía ejecutiva mercantil de “Corporación Xalt”, “Distribuidora Electrónica Mexicana”, “Taiwan Importaciones”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable y de Eduardo Abraham Ordóñez, el pago de $********** (********** pesos), los intereses generados, así como las costas del juicio.


Conoció de la demanda el Juzgado Primero Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, quien radicó el juicio ejecutivo mercantil **********; el siete de abril de dos mil once, dictó sentencia en la que condenó a las demandadas a pagar la suerte principal, intereses ordinarios y costas, y las absolvió del pago de intereses moratorios.


Apelación contra la sentencia de definitiva.


Luego de agotar una larga secuela procesal en sus dos instancias, que comprendió además dos juicios de amparo indirecto cuyo objeto fue la impugnación, por parte de los demandados, de la primera notificación de la sentencia de primer grado; una vez notificado legalmente dicho fallo mediante diligencia de once de noviembre de dos mil trece, éstos interpusieron recurso de apelación, el cual se radicó por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán bajo el toca ********** y fue resuelto mediante sentencia de catorce de marzo de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar a las demandadas al pago de costas de segunda instancia.


Juicio de amparo directo contra la...

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