Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2083/2019)

Sentido del fallo29/01/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2083/2019
Fecha29 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 70/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE reclamación 2083/2019.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 2083/2019.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN ******.

RECURRENTE: ******.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.I.C.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil veinte.



V I S T O S para resolver los autos relativos al recurso de reclamación número 2083/2019, promovido por ******, por derecho propio, en contra del proveído de cinco de agosto de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión número ******; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las sentencias de los diversos juicios de amparo directo números ****** y ******, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se advierten los siguientes hechos:


Procedimiento penal. El J. Vigésimo Penal de esta Ciudad de México, hoy Juzgado Sexagésimo de lo Penal de esta Ciudad de México, dentro de los autos de la causa penal número ****** (ahora ******), el nueve de mayo de dos mil catorce, dictó sentencia condenatoria en contra de******, al considerarlo penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de ******.


Recurso de apelación. No conformes con lo anterior, el defensor particular del sentenciado y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad de México, bajo el toca de apelación ****** y, previo el trámite de ley, el diecinueve de septiembre de dos mil doce, lo resolvió modificando la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. En desacuerdo con esa resolución, ******, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo admitió y registró bajo el número ******y en sesión de veinticinco de junio de dos mil quince, lo resolvió concediendo el amparo solicitado, bajo los siguientes efectos:


(…) En las relatadas condiciones, procede conceder a ****** el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado en contra de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que deje insubsistente el fallo reclamado, y en su lugar pronuncie otro, en el que de acuerdo con los lineamientos puntualizados en esta ejecutoria, realice correctamente la traslación del tipo y calificativa penal referidos, y al individualizar la pena aplique la ley más favorable al sentenciado, sin más limitación que la de no agravar la situación jurídica actual del quejoso (…)”.


Cumplimiento a la ejecutoria. En acatamiento a lo anterior, la Sala responsable emitió una nueva resolución el seis de julio de dos mil quince, dentro de los autos del toca ******, misma que resolvió modificando la sentencia recurrida.


Dicha modificación consistió en la reducción del grado de culpabilidad impuesto al sentenciado, por consecuencia la pena de prisión, pues señaló que era improcedente condenarlo a la reparación del daño moral y resarcimiento de los perjuicios ocasionados y precisó que únicamente se suspendían los derechos políticos del enjuiciado.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del segundo juicio de amparo. En contra de la anterior sentencia, ******, por derecho propio,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal. Posteriormente, la tercera interesada ******, interpuso amparo adhesivo.


Conoció de los mismos, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual los admitió y registró bajo el número ****** y en sesión de veintisiete de junio de dos mil diecinueve,2 los resolvió negando el amparo solicitado al quejoso y declarando sin materia el amparo adhesivo.


CUARTO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, el quejoso por derecho propio, interpuso recurso de revisión,3 mismo que se remitió por el órgano colegiado del conocimiento junto con las constancias respectivas, a este Máximo Tribunal para el trámite correspondiente.


Recibido lo anterior por esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, el Presidente por auto de cinco de agosto de dos mil diecinueve,4 lo registró bajo el amparo directo en revisión número ****** y, al advertir que no se surtían los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que procediera el recurso de revisión que se interponía, debía desecharse.


QUINTO. Admisión y trámite del recurso de reclamación. En contra de esa determinación, el quejoso por propio derecho, hizo valer recurso de reclamación, el cual se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.


En proveído de trece de septiembre de dos mil diecinueve,5 el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, lo admitió y registró con el número 2083/2019; asimismo, lo turnó al M.J.M.P.R. y, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Mediante acuerdo de su Presidente de siete de octubre de dos mil diecinueve,6 esta Primera Sala se avocó al conocimiento del mismo y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la S.ma Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo G.ral 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 104 párrafo segundo de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es ******, por derecho propio, parte recurrente en el amparo directo en revisión número ******, del índice de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación.


También es procedente en términos del artículo 104, párrafo primero de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra de un acuerdo emitido por el Presidente de este Máximo Tribunal, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión planteado.


TERCERO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de reclamación que nos ocupa, se presentó dentro del plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 104, de la Ley de Amparo aplicable.7


Así, vemos que la parte recurrente quedó notificada del acuerdo reclamado, por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, el viernes veintitrés de agosto de dos mil diecinueve.


Dicha notificación, surtió efecto el lunes veintiséis de agosto siguiente, descontándose de ese término, los días veinticuatro y veinticinco del mes y año en cita, por ser sábado y domingo; en consecuencia, inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


El plazo de tres días para impugnar dicho proveído, transcurrió del martes veintisiete al jueves veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.


En ese sentido, si el escrito del recurso de reclamación se presentó el martes veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, ante este Máximo Tribunal, es dable considerar que su presentación fue oportuna.


CUARTO. Acto materia del recurso de reclamación. Mediante acuerdo dictado el cinco de agosto de dos mil diecinueve, en el amparo directo en revisión número ******, el Presidente de esta S.ma Corte de Justicia de la Nación, al no advertir de la demanda de amparo que la parte quejosa hubiera planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional; concluyó que no se surtían los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que se admitiera el recurso de revisión que se interponía, por lo que, debía desecharse por improcedente.


Asimismo, en dicho auto se precisó que de la lectura detenida del escrito de agravios se advertía que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de...

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