Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-07-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 205/2019)

Sentido del fallo03/07/2019 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente205/2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 943/2018 (RELACIONADO CON EL DIVERSO D.C. 953/2018)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 205/2019


Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 205/2019,

relacionada con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 206/2019

solicitante: MaGISTRADOS INTEGRANTES DEL SEXTO tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL del PRIMER circuito.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: mercedes verónica sánchez miguez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día tres de julio de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de catorce de marzo de dos mil diecinueve, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del Amparo Directo **********, de su índice.


SEGUNDO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de doce de abril de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite dicha solicitud, la registró con el número 205/2019 y ordenó que se turnara a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


TERCERO. Avocamiento. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo fracción IX y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en tanto que la materia con la que se relaciona es civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación del solicitante. La presente solicitud proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano que conoció del Amparo Directo **********, cuya atracción se solicita.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver este asunto. Con la finalidad de determinar si procede el ejercicio de la facultad de atracción planteada, se estima conveniente precisar la litis del juicio de amparo que dio lugar a la presente solicitud.


  1. Antecedentes del asunto.

1. Juicio Ordinario Civil número **********. El tres de agosto de dos mil quince, **********, demandaron en la vía ordinaria civil de **********, entre otras prestaciones, una indemnización por el daño moral causado con motivo de la transmisión del programa televisivo **********, el tres de diciembre de dos mil trece; del asunto conoció el Juzgado Vigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México, con el número de expediente **********.


El seis de noviembre de dos mil quince, ********** ambas por su propio derecho, contestaron la demanda y opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes.


El veinte de mayo y once de agosto de dos mil dieciséis, ********** ambas por su propio derecho, contestaron la demanda y opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes.


El ocho de septiembre de dos mil dieciséis, la parte actora ofreció pruebas, entre ellas la reproducción electrónica contenida en la memoria USB que contiene el programa de **********, transmitido el tres de diciembre de dos mil trece; la apreciación directa de la transmisión por vía internet, en el portal de la página denominada ********** del programa televisivo nombrado; la documental consistente en diversas actuaciones del juicio de divorcio incausado tramitado en el expediente ********** en el Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Familiar de la Ciudad de México; y mediante auto de veintidós de septiembre de esa anualidad, el Juez de origen admitió las pruebas ofrecidas por las partes.


El diez de octubre siguiente, el juez dictó un proveído en el que requirió a la demandada ********** a efecto de que remitiera el medio electrónico y video grabación completo, o en su caso, copia autentificada del programa televisivo, o en su caso manifieste el impedimento que tiene para ello, con el apercibimiento que dé no hacerlo se le impondría una multa equivalente a diez mil pesos por desacato.


En fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la audiencia y el Juez acordó: que una vez que tuvo a la vista la página de internet ********** del programa televisivo **********, de la página antes citada no se apreció la existencia del programa materia de la prueba; en consecuencia, tomando en consideración que mediante oficio ********** de siete de febrero de dos mil diecisiete, la demandada ********** fue requerida para que se abstuviera de retirar de la página de internet dicho programa, y toda vez que no dio contestación al citado oficio dentro del término legal concedido para tal efecto, se le hizo efectivo el apercibimiento decretado en el auto de doce de diciembre de dos mil dieciséis, y se le impuso una multa equivalente a diez mil pesos moneda nacional.


1.1 Recurso de apelación toca **********. Inconforme con el acuerdo anterior, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció y resolvió la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el veintiuno de junio de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar el auto recurrido.


1.2 Juicio de A. Indirecto **********. En contra de dicho proveído, la demandada ********** promovió juicio de amparo indirecto y en auto de diecisiete de julio de dos mil diecisiete, en cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, formó por cuerda separada el incidente de suspensión respectivo, en el que fijó día y hora para la celebración de la audiencia incidental y negó la suspensión provisional solicitada.


1.2.1 Recurso de queja **********. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de queja, cuyo conocimiento correspondió al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien mediante ejecutoria de veintiséis de julio de dos mil diecisiete, lo declaró fundado y determinó conceder la suspensión provisional solicitada.


El ocho de agosto de dos mil diecisiete, se celebró la audiencia incidental, en la que el Juez Federal concedió la suspensión definitiva para el efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que se encontraban.


1.2.2 Recurso de revisión **********. Inconformes con la anterior resolución interlocutoria, ********** interpusieron recurso de revisión, de la que conoció y resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y mediante ejecutoria de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, modificó la resolución recurrida para el efecto de que no se realice el cobro de la multa impuesta a la quejosa, en la audiencia celebrada el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, hasta en tanto se resolviera el fondo del asunto.


1.2.3 Resolución del juicio de amparo indirecto **********. En sentencia de cinco de septiembre de dos mil diecisiete, firmada el treinta de noviembre siguiente, por el Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en el cuaderno auxiliar **********, derivado del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, se concedió el amparo a los quejosos, para el efecto de que se deje insubsistente la resolución de veintiuno de junio de dos mil diecisiete, dictada en el toca **********, derivado del juicio ordinario civil **********; emita una nueva, en la que estudie de manera congruente y exhaustiva los argumentos que expuso la parte quejosa en el recurso de apelación interpuesto en contra de la determinación de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, emitida en el juicio de origen, en relación con que no se siguieron las formalidades del procedimiento respecto de la entrega del oficio **********, toda vez que no hubo constancia de que el actuario adscrito lo haya entregado en el domicilio de la enjuiciada, ni consta razón del carácter de la persona que lo recibió relacionada con la enjuiciada **********, por lo que no pudo existir...

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