Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3048/2019)

Sentido del fallo22/04/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha22 Abril 2020
Número de expediente3048/2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 415/2017 Y DC.- 416/2017))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 3048/2019







DATOS SENSIBLES

RECURSO DE RECLAMACIÓN 3048/2019, DERIVADO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 123/2019

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIa: C.A.A.

colaboró: alejandro castañeda bonfil


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al veintidós de abril de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 3048/2019, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del auto de Presidencia de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, emitido en el incidente de inejecución de sentencia 123/2019.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente y de ser ello afirmativo, analizar los agravios de la recurrente, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó a derecho.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que se tiene acreditada en los autos del incidente de inejecución de sentencia 123/2019, del índice de este Alto Tribunal, así como de la consulta del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (en lo sucesivo SISE), consta que:

  2. Juicio de amparo directo **********, relacionado con el **********. Mediante escritos presentados el veinticinco de abril y veintidós de mayo, ambos de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, ********** y **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo en contra de la sentencia dictada en los autos del toca de apelación **********, por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

  3. Sentencia de amparo. Del asunto correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por auto de presidencia de ocho de junio de dos mil diecisiete, se registraron y admitieron los juicios de amparo directo ********** y **********.

  4. Seguidos los trámites correspondientes en sesión de veinte de octubre de dos mil diecisiete, de forma simultánea en ambos juicios, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó conceder el amparo1.

  5. Sentencia emitida en cumplimiento. La Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, emitió la sentencia de fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete, la cual fue dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  6. Por acuerdo de siete de febrero de dos mil dieciocho, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó que la autoridad responsable no había dado cabal cumplimiento al fallo protector, por lo que se precisaron los términos en los que debía proceder y nuevamente se requirió a la Sala responsable para que diera nuevo cumplimiento2.

  7. Posteriormente, la Sala responsable en cumplimiento al fallo protector, remitió copia certificada de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, atento a lo anterior, en proveído de veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la ejecutoria de amparo había quedado cumplida.

  8. Inconformidad **********. En contra de la anterior determinación, ********** interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho3.

  9. En proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito admitió a trámite la inconformidad **********, el asunto fue resuelto en sesión de quince de noviembre de dos mil dieciocho, en el sentido de declarar fundado el recurso de inconformidad4.

  10. En atención a lo resuelto en la inconformidad **********, la Sala responsable dictó una nueva resolución el diecisiete de enero de dos mil diecinueve, con la cual se ordenó dar vista a las partes con el cumplimiento de sentencia, para que dentro del término de tres días manifestarán lo que a su derecho corresponda5.

  11. Cumplimiento de ejecutoria. Seguidos los trámites correspondientes, mediante acuerdo de diez de julio de dos mil diecinueve, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo ********** relacionado con el diverso **********; así como, la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciocho, pronunciada en el recurso de inconformidad **********.

  12. Inconformidad **********. En contra de la anterior determinación ********** interpuso recurso de inconformidad, lo cual fue admitido en proveído de nueve de agosto de dos mil diecinueve, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (asunto que se encuentra pendiente de resolución).

  13. Solicitud de apertura de incidente de inejecución de sentencia. Posteriormente, la quejosa presentó escrito el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve6, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual solicitó se diera apertura al incidente de inejecución de sentencia relativo a la sentencia dictada el veinte de octubre de dos mil diecisiete, en el expediente **********, del índice del citado órgano colegiado.

  14. Acuerdo recurrido. Luego, el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número de expediente 123/2019; asimismo determinó desechar por improcedente el incidente de inejecución de sentencia7, por las siguientes consideraciones:

  • Del análisis del escrito presentado y del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), la quejosa formula incidente de inejecución de sentencia respecto de la sentencia de veinte de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, promovido contra actos de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

  • Se desecha por notoriamente improcedente el incidente formulado, conforme a lo previsto en los artículos 193 y 196 de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, corresponde al órgano jurisdiccional que otorgó la protección constitucional determinar que la ejecutoria de amparo no ha quedado cumplida a pesar de haberse desarrollado el procedimiento respectivo para su acatamiento, debiendo remitirse los autos a este Alto Tribunal.

  • Luego, como la parte quejosa intenta el incidente de inejecución de sentencia para lograr el cumplimiento de sentencia concesoria, a pesar de que consta en el SISE que dicha ejecutoria se declaró cumplida por auto de diez de julio de dos mil diecinueve, acuerdo que fue recurrido mediante recurso de inconformidad, radicado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el cual está pendiente de resolverse, por ende, se reafirma que la interposición del incidente es notoriamente improcedente.

  • Se citó en apoyo el contenido de la jurisprudencia 2a./J. 25/2008, de rubro: “SENTENCIA DE AMPARO. DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO PARA SU EJECUCIÓN E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.”, así como la tesis aislada 2a. LXXXIX/2008, de rubro: “CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. EVOLUCIÓN A PARTIR DE LA INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2001, DE LOS PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA.”

  • Finalmente, se indicó que no procedía acordar de conformidad lo solicitado por la recurrente, respecto de las pruebas ofrecidas, debido al desechamiento del incidente de inejecución de sentencia por su notoria improcedencia.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. Recurso de reclamación. Mediante escrito presentado a través del sistema electrónico el veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve8, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo anterior.

  2. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil diecinueve9, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 3048/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó turnar el asunto al señor M.A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. Finalmente mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil veinte, el P. de la Primera Sala de esta...

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