Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3054/2019)

Sentido del fallo22/04/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente3054/2019
Fecha22 Abril 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 260/2017))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 3054/2019


RECURSO DE RECLAMACIÓN 3054/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7177/2019

QUEJOSAS: AMERICAN EXPRESS COMPANY (MÉXICO) SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA.

RECURRENTES Y TERCERAS INTERESADAS: BLANCA NIEVES GUADALUPE ROMÁN MIER Y OTRAS.



PONENTE: J.L.G.A.C.

SECRETARIA: M.C.M.

COLABORADORA: VANIA NEIRA ROJAS



SUMARIO


Blanca Nieves Guadalupe Román Mier, por sí y como apoderada de diversas personas físicas y morales, demandó en la vía ordinaria civil, la eliminación de registro en el buró de crédito, derivado de la tarjeta de servicios expedida a su favor por American Express; la indemnización por perjuicios causados tanto en lo personal como por efecto reflejo del daño, de enero de dos mil nueve hasta que su nombre se elimine del buró de crédito; la indemnización por daño moral sufrido y que sigan sufriendo tanto ella como sus representados; el pago de interés moratorio al tipo legal; la publicación de un extracto de la sentencia definitiva para reivindicar su honra, reputación personal y empresarial, en un diario de circulación nacional y un diario en los Estados de Jalisco y Coahuila; y, los gastos y costas. En primera instancia se dictó sentencia definitiva condenatoria, la cual fue confirmada en segunda instancia. En contra de dicha resolución, las demandadas promovieron juicio de amparo directo y la parte actora promovió amparo adhesivo. El tribunal colegiado concedió la protección constitucional en el juicio principal y negó el amparo adhesivo. Inconforme, la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión, el que fue desechado al no existir un planteamiento de constitucionalidad. Esta última determinación constituye la materia del presente recurso de reclamación.



CUESTIONARIO


  • ¿Deben estimarse los agravios sobre la inconstitucionalidad de los artículos 81 de la Ley de amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?

  • ¿En el recurso de revisión se planteó un tema constitucional que lo haga procedente?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual de veintidós de abril de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 3054/2019, interpuesto por Blanca Nieves Guadalupe Román Mier, por propio derecho, y como apoderada de Desarrollos Roda Sociedad Civil; Gallery Project y Cia., Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y, Desarrollos Bca, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; J. de J.M.O., Aldo Di Vece Roux, Paolino Mario Di Vece Roux, Carlos Eduardo Dávalos Ramos, Tomás Matías Román Mier, Arturo Bruno Fregoso García Lozano, Roberto Ricardo Román Mier, María Elena Valencia Peralta, Matías Humberto Román Mier, y, María G.M.N. también conocida como Ma. G.M.N. o G.M.N., en su carácter de fideicomitentes y fideicomisarios “A” del fideicomiso traslativo de dominio simple con derecho de reversión número **********, fiduciaria BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, en contra del acuerdo dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de octubre de dos mil diecinueve, en el amparo directo en revisión 7177/2019.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio de origen. Blanca Nieves Guadalupe Román Mier, por derecho propio, en representación legal de tres personas morales2 y como apoderada especial de diversas personas físicas3, demandó en la vía ordinaria civil de American Express Company (México) Sociedad Anónima de Capital Variable y American Express Bank (México) Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, las siguientes prestaciones:


a) La eliminación de registro en el buró de crédito con efecto retroactivo a enero de 2009, derivado de la tarjeta de servicios expedida a su favor por American Express.


b) La indemnización por perjuicios causados tanto en lo personal como por efecto reflejo del acto ilícito con efecto retroactivo a enero de 2009, hasta que su nombre se elimine del buró de crédito y sea reivindicado.


c) La indemnización por daño moral sufrido y que sigan sufriendo tanto ella como sus representados, en su honra, reputación comercial y social. Particularmente, la tranquilidad psicológica por el acoso de cobro de que es víctima, directamente y por medio de personas con quienes tiene tratos comerciales, familiares y de amistad.


d) El pago de interés moratorio al tipo legal.


e) La publicación de un extracto de la sentencia definitiva para reivindicar su honra, reputación personal y empresarial en un Diario de circulación nacional y en un Diario de mayor circulación en los Estados de Jalisco y Coahuila; y,


f) Los gastos y costas.


  1. Cabe mencionar que previamente la parte actora había promovido acción de jactancia contra las demandadas, la cual fue acogida por lo que en la sentencia se señaló un plazo para que las demandadas promovieran acción contra las actoras, sin que lo hubieran hecho.


  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Primer Partido Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, quien la registró con el número **********, la admitió a trámite y ordenó emplazar a las demandadas.


  1. El quince de julio de dos mil dieciséis, el juez dictó sentencia definitiva en la que condenó a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Apelación. Las enjuiciadas interpusieron recurso de apelación.


  1. El veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco emitió sentencia en el toca **********, en la que confirmó la sentencia recurrida y condenó a las apelantes al pago de las costas originadas en segunda instancia.


  1. Amparo directo. En contra de dicha resolución, las demandadas promovieron juicio de amparo directo y Blanca Nieves Guadalupe Román Mier, por sí y como apoderada de los diversos terceros interesados, promovió amparo adhesivo.


  1. Sentencia de amparo. El siete de agosto de dos mil diecinueve, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito emitió sentencia en el amparo directo D.C. **********, en la que concedió el amparo a las quejosas, para el efecto de que la Sala responsable:


“…I). Deje insubsistente la sentencia reclamada.


II). En la nueva, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria considere que no se acreditó el segundo y tercero de los elementos de la acción y resuelva en consecuencia.”


  1. Asimismo, negó la protección constitucional en el amparo adhesivo.


  1. Amparo directo en revisión. Los terceros interesados interpusieron recurso de revisión, en el cual, esencialmente, alegaron que el tribunal colegiado interpretó implícitamente los alcances de la fracción I del artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en un sentido contrario al que resulta constitucionalmente válido.


  1. Desechamiento. El recurso fue desechado por el P. de este Alto Tribunal por no existir planteamiento de constitucionalidad, mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil diecinueve4.


  1. Recurso de reclamación. Blanca Nieves Guadalupe Román Mier, por sí y como apoderada de los diversos terceros interesados, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


  1. Admisión y turno. El P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 3054/2019 y, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, turnó el asunto a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Lo anterior, por acuerdo de dos de enero de dos mil veinte6.


  1. Avocamiento. Recibidos los autos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto que ahora se resuelve mediante proveído dictado por su P. el veintidós de enero de dos mil veinte7.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente8 para conocer el presente recurso de reclamación que fue interpuesto en forma oportuna9 por parte legitimada10.


III. ESTUDIO


  1. Para considerar si los argumentos de la recurrente son aptos para revocar el auto impugnado, se estima necesario conocer las consideraciones que llevaron al P. de este Alto Tribunal a desechar el recurso de mérito, y los agravios que en su contra hizo valer la recurrente.


  1. Auto impugnado. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión, en atención a que:


a. En la demanda de amparo no...

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