Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 405/2019)

Sentido del fallo18/09/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente405/2019
Fecha18 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 83/2018))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 405/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: P.G. SALAMANCA



PONENTE: MINISTRO juAN L.G.A.C.

SECRETARIO ADJUNTO: M.A.R. LEÓN

cOLABORÓ: JUAN BAUTISTA GÓMEZ MARTÍNEZ


SUMARIO


Un Juez declaró a una persona penalmente responsable de la comisión de diversos delitos y la condena a cumplir varios años de cárcel y al pago de una multa. En apelación, el tribunal de alzada redujo la condena, pero confirmó la responsabilidad penal. El sentenciado promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de mérito negó el amparo. El quejoso interpuso recurso de revisión. El Presidente de la Suprema Corte desechó el recurso.



CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 405/2019, interpuesto por Pablo Green Salamanca, por propio derecho, en contra del proveído de seis de febrero de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********.

I. ANTECEDENTES

  1. Sentencia. El Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco sentenció a P.G.S. por diversos delitos1.


  1. Recurso de Apelación. El sentenciado interpuso recurso de apelación. El Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito modificó las penas impuestas2.


  1. Juicio de amparo directo. El sentenciado promovió juicio de amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito negó el amparo3.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión. El Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión4.


  1. Recurso de reclamación. El quejoso interpuso recurso de reclamación. El Presidente de este Alto Tribunal lo registró, dispuso su turno al Ministro Ponente5 y lo remitió a esta Primera Sala, que se avocó a su conocimiento6.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente7 para conocer el presente recurso que fue interpuesto en forma oportuna8 por parte legítima9.


III. ESTUDIO


  1. Auto impugnado. El Presidente de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión por no existir una cuestión constitucional planteada, resuelta u omitida en la demanda de amparo y la sentencia del Tribunal Colegiado. Estimó que, no obstante que en el escrito de agravios se planteó la inconstitucionalidad del artículo 289 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, ello no actualizaba la procedencia en este caso, al resultar un planteamiento novedoso.



  1. Agravios. El recurrente expone en su primer agravio que el recurso es procedente pues se planteó el tema constitucional de la cadena de custodia como parte del debido proceso y que el Tribunal Colegiado resolvió en contra de criterios de la Suprema Corte respecto a este tema10.


  1. En su segundo agravio, refiere la subsistencia de un tema constitucional respecto a la ilicitud del reconocimiento fotográfico a través de una sola imagen, como lo ha resuelto la Suprema Corte en los amparos directos **********, ********** y el amparo en revisión **********. Afirma que la temática propuesta guarda identidad sustancial con la temática que hizo procedente el recurso de reclamación **********.

  2. Problemática jurídica a resolver. En términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, la materia del recurso de reclamación consiste en analizar la legalidad del Acuerdo de trámite emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, a partir de los agravios hechos valer por la recurrente11. De este modo, la pregunta que se debe responder es la siguiente:

  • ¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la parte recurrente para revocar el acuerdo impugnado?

  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a esta interrogante es negativa. De conformidad con el marco normativo aplicable12, el recurso de revisión en amparo directo procede cuando exista una cuestión constitucional subsistente cuya resolución entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Ello no se actualiza en el presente caso.

  2. El quejoso reiteró íntegramente sus agravios de la apelación en la demanda de amparo directo a modo de conceptos de violación13. En las páginas 7 a 2614 realizó una síntesis de los conceptos de violación que desarrolló a partir de la página 32. En primer término, refirió que no se acreditaba el delito ni su plena responsabilidad. Sostuvo que, en todo momento, negó los hechos y que su esposa había presentado una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en virtud de que el proceso al que fue sujeto fue un montaje para incriminarlo.

  3. Refirió la existencia de un efecto corruptor de la causa penal. Sostuvo que, contrario a lo resuelto por el juzgador y referido por la autoridad ministerial, su detención fue dentro de su domicilio particular, sin orden de aprehensión y que el parte policial se basa en mentiras. Sostuvo que la valoración probatoria fue errónea pues el Tribunal Unitario se limitó a relatar las probanzas obrantes en autos sin hacer una exposición razonada y fundada de la acreditación del delito.

  4. Posteriormente, se inconformó con el hecho de que se determinara que no fue objeto de tortura por el hecho de que él se desistió de la práctica del Protocolo de Estambul. Luego, refirió de nueva cuenta que las probanzas no fueron analizadas de forma exhaustiva. Refiere que no hay medio de prueba que acredite la comisión del ilícito y que la autoridad responsable desestimó todas aquellas pruebas que le eran favorables. Argumentó (págs. 46-52) que no se acreditaron los elementos del delito y tras transcribir los elementos de prueba valorados por la responsable pasó a referir pormenorizadamente (págs. 53-69) las pruebas que, a su juicio, le eran favorables. De ello concluyó (págs. 69 y 70) que no se acreditaban los elementos y que, especialmente, no merecían valoración los tres testigos protegidos que declararon en su causa. Transcribió tales declaraciones, entre las que obra la de un testigo que lo reconoció mediante una fotografía.

  5. Refirió que los testigos protegidos carecen de valor probatorio al ser testigos de oídas y transcribió (págs. 70-73) las pruebas que, a su juicio, demeritan tal testimonio. Aunado a lo anterior, sostuvo que los testigos protegidos no lo mencionan específicamente, sino que fueron ofrecidos a efectos de acreditar la existencia de la organización criminal. Afirmó que el juez de primera instancia obró indebidamente al tomar en cuenta algunas partes de tales testimoniales en lugar de actuar in dubio pro reo absolviéndolo. Sostuvo de nuevo que el reconocimiento por fotografías de uno de los testigos protegidos (página 75) se hizo de forma inductiva.

  6. Prosiguió (página 78) sosteniendo la no acreditación de los elementos del tipo penal y copió y pegó jurisprudencia de diversos tribunales colegiados sobre los elementos del tipo (págs. 80-88). En una sección separada denominada “testigos protegidos”, citó diversos criterios que, a su juicio, ayudan a restarle valor probatorio a tales testimonios. Transcribió partes (página 92) de la entrevista de Á.V.Z.15 sobre los testigos protegidos y citó criterios jurisprudenciales respecto a la valoración de la testimonial.

  7. Afirmó que no se acreditaron los elementos del delito contra la salud, en su modalidad de posesión con fines de comercio de cocaína y pormenorizadamente analizó cada elemento. Sostuvo que en ese caso se rompió la cadena de custodia en el manejo de los enervantes, aunado a que los peritos que practicaron la pericial no acreditaron tener cédula profesional. Transcribió las entrevistas de los oficiales aprehensores señalados que debía restársele veracidad.

  8. Respecto a la portación de arma de uso privativo del ejército, reiteró que los peritos no tenían cédula profesional y transcribió las pruebas que, a su juicio, le favorecen. Reiteró su inocencia de los delitos imputados y sostuvo que debía ser posible analizar tales irregularidades en el recurso de apelación y reiteró que, ante la duda, debía ser absuelto.

  9. Como puede constatarse, el quejoso planteó preponderantemente cuestiones de legalidad. En ese mismo plano, el órgano colegiado dio respuesta a las cuestiones en un análisis de legalidad igualmente del modo siguiente.

  10. En primer término (págs. 15-448), el Tribunal Colegiado innecesariamente transcribió la práctica totalidad del acto reclamado. En segundo lugar, dio respuesta a los conceptos de violación planteados. Así, respecto a los conceptos de violación relativos a la no acreditación del delito contra la salud en su modalidad de colaborar al fomento para posibilitar su ejecución, precisó que no se le había dictado sentencia por ese delito. Por ello, los argumentos en torno a éste eran inatendibles.

  11. Sostuvo que tampoco analizaría los argumentos del quejoso respecto a la alegada tortura en la detención. Lo anterior dado que, en un primer recurso de apelación, se revocó la sentencia apelada para reponer el procedimiento a efectos de ordenar la práctica del Protocolo de Estambul. Sin embargo,...

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