Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 155/2019)

Sentido del fallo16/10/2019 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha16 Octubre 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente155/2019







CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 155/2019

ACTOR: MUNICIPIO DE ACULA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.





PONENTE: MINISTRO J.L.P..

SECRETARIO: MARCO TULIO M.C..

SECRETARIA AUXILIAR: B.R.G..




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 16 de octubre de 2019 emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Se resuelve la controversia constitucional 155/2019 promovida por el municipio de Acula, Veracruz, contra diversas autoridades de esa entidad federativa por la retención o pago parcial de las aportaciones federales del ejercicio fiscal de 2016.


1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El 29 de enero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el “Acuerdo por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal entre los municipios del estado de Veracruz de I. de la Llave, para el ejercicio fiscal de 2016” (en adelante “Acuerdo del FISMDF”), en el que se estableció la metodología para la distribución y el calendario de pago de estos recursos federales a los municipios, atendiendo a las disposiciones previamente emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.1


  1. En los considerandos octavo y décimo del “Acuerdo del FISMDF”, se estableció que el municipio de Acula, Veracruz, recibiría el monto total de $3,900,440.00 (tres millones novecientos mil cuatrocientos cuarenta pesos, m.n. 00/100), cantidad que sería entregada en diez pagos mensuales, conforme al siguiente calendario.





Ramo General 33 Aportaciones Federales

para Entidades Federativas y Municipios

Calendario de fechas de pago de 2016 del FISMDF

MES

FECHA DE RADICACIÓN AL ESTADO

FECHA LÍMITE DE LA RADICACIÓN A LOS MUNICIPIOS

Enero

29

8 de febrero

Febrero

29

7 de marzo

Marzo

31

7 de abril

Abril

29

6 de mayo

Mayo

31

7 de junio

Junio

30

7 de julio

Julio

29

5 de agosto

Agosto

31

7 de septiembre

Septiembre

30

7 de octubre

Octubre

31

4 de noviembre


  1. Los pagos de enero a julio de 2016 para dicho municipio se realizaron por un monto total de $2,730,308.00 (dos millones setecientos treinta mil trescientos ocho pesos 00/100 m.n.), en las siguientes fechas.2


PAGO

MES

CONCEPTO

FECHA DE PAGO

MONTO

1

Enero

Fondo de infraestructura

02-feb-16

$390,044.00

2

Febrero

Fondo de infraestructura

03-mar-16

$390,044.00

3

Marzo

Fondo de infraestructura

29-abr-16

$390,044.00

4

Abril

Fondo de infraestructura

31-may-16

$390,044.00

5

Mayo

Fondo de infraestructura

30-jun-16

$390,044.00

6

Junio

Fondo de infraestructura

01-jul-16

$390,044.00

7

Julio

Fondo de infraestructura

31-ago-16

$390,044.00

TOTAL

2,730,308.00


  1. Sin embargo, los correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016, por la cantidad total de $1,170,132.00 (un millón ciento setenta mil ciento treinta y dos pesos 00/100 m.n.), no fue entregado.3


PAGO

MES

CONCEPTO

MONTO

8

Agosto

Fondo de infraestructura

$390,044.00

9

Septiembre

Fondo de infraestructura

$390,044.00

10

Octubre

Fondo de infraestructura

$390,044.00

TOTAL

$1,170,132.00


  1. Presentación de la demanda. El 3 de abril de 2019, la síndica y representante legal del ayuntamiento de Acula, Veracruz, promovió controversia constitucional en contra de las autoridades, los actos y el tercero interesado, que a continuación se precisan.4


a) Autoridades demandadas todas del estado de Veracruz.


  1. Gobernador.

  2. Secretaría de Finanzas.

  3. Director general de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno.

  4. Director de la cuenta pública de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno.

  5. Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso.


b) Tercero interesado. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


c) Acto cuya invalidez se demanda. La indebida retención de las “participaciones federales” del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, por la cantidad total de $1,170,132.00 (un millón ciento setenta mil ciento treinta y dos pesos 00/100 m.n.), así como sus intereses.


  1. Concepto de invalidez. En esencia, el ayuntamiento sostiene que la indebida retención de los recursos transgrede el régimen de libre administración hacendaria y la autonomía financiera municipal, al no recibir de manera puntual, efectiva y completa las “participaciones federales”, que son una fuente de ingreso para atender sus necesidades y responsabilidades públicas. En consecuencia, estima que resulta procedente el pago de lo retenido más intereses.


  1. Preceptos constitucionales que se estiman vulnerados. La actora considera que se vulneran los artículos 14, 16, 40, 41, 49, 115, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Suspensión de los actos reclamados. El ayuntamiento solicitó la suspensión para el efecto que las autoridades señaladas como demandadas realicen el pago de los fondos federales retenidos, al colocar en riesgo el desarrollo social de los ciudadanos del municipio de Acula, Veracruz, en términos del artículo 18 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Trámite. Por acuerdo de 4 de abril de 2019, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente de la presente controversia constitucional con el número 155/2019 y, por razón de turno, se designó como instructor al Ministro Eduardo Medina Mora I.5


  1. Admisión. Mediante acuerdo de 5 de abril de 2019, el Ministro Instructor admitió a trámite la demanda, reconoció el carácter de demandado al Poder Ejecutivo de Veracruz y ordenó su emplazamiento, no así a la Secretaría de Finanzas y a sus directores, ni a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso local, en virtud que las dependencias y los funcionarios están subordinados al Poder Ejecutivo, y la última de las autoridades es dependiente del Poder Legislativo estatal, al cual no se le atribuye ningún acto u omisión.


  1. Asimismo, acordó no tener como tercera interesada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al no advertirse perjuicio o afectación que podría causarle el dictado de la resolución; y ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal.6


  1. Por otra parte, en la misma fecha, se ordenó formar el incidente correspondiente y se acordó la suspensión para el efecto que el Poder Ejecutivo estatal en lo subsecuente no deje de suministrar las participaciones y/o aportaciones federales que correspondan al municipio.7


  1. Contestación de la demanda. Mediante acuerdo de 13 de junio de 2019, el Ministro Instructor tuvo al Secretario de Gobierno del estado de Veracruz de I. de la Llave, en representación del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, dando contestación a la demanda de controversia constitucional, ofreciendo pruebas y oponiendo causales de improcedencia.8


  1. P.. La Fiscalía General de la República y la Consejería Jurídica del Gobierno Federal no formularon pedimento o manifestación alguna.


  1. Audiencia. El 12 de agosto de 2019, se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos, se relacionaron las constancias que obran en autos, se exhibieron y admitieron las pruebas ofrecidas por las partes que no formularon alegatos y se puso el expediente en estado de resolución.9


  1. Avocamiento. Mediante acuerdo de 17 de septiembre de 2019, el Ministro Presidente ordenó enviar el asunto a la Segunda Sala para su resolución.10


  1. Returno. El 9 de octubre de 2019, se acordó el returno del asunto al Ministro J.L.P..11





2. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional.12


  1. Legitimación activa. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR