Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 617/2019)

Sentido del fallo04/03/2020 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente617/2019
Fecha04 Marzo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A.- 823/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 33/2019))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO EN REVISIÓN 617/2019






Amparo en revisión 617/2019

quejosOS: ********** Y OTRA

recurrente: DIRECTORA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA AUXILIAR: ANA MARÍA GARCÍA PINEDA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de marzo de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos del amparo en revisión 617/2019, interpuesto por M.P.H.G., Directora de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Economía, en representación del Presidente de la República, en contra de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, dentro de los autos del juicio de amparo 823/2018, en el cual se otorgó el amparo a la parte quejosa.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si resulta inconstitucional el artículo 1070, párrafo quinto, del Código de Comercio.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio ejecutivo mercantil1. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, el apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, actualmente **********, y en representación de **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción de pago a ********** y **********, de quienes reclamó los siguientes pagos: $********** ( **********.), por concepto de saldo de mensualidades incumplidas; $********** (**********.), por concepto de saldo insoluto y vencido anticipadamente; $********** (**********.) por concepto de comisiones por pago tardío; intereses moratorios; y el pago de gastos y costas.


  1. Del juicio conoció el Juez de Primera Instancia de lo Mercantil, con residencia en Hermosillo, S., quien lo admitió y registró con el expediente 2956/2015.


  1. Por auto de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el juez del conocimiento proveyó que, en virtud del desconocimiento del domicilio de los demandados, ordenaba el emplazamiento mediante publicaciones de edictos, que se realizaron en el periódico el Sol de México y en el Imparcial, por el término de ley, allegándose oportunamente las publicaciones de edictos respectivas.


  1. Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil diecisiete, el referido juzgador acusó la rebeldía a la parte demandada, ordenando abrir el período probatorio, etapa procesal en la que sólo la parte actora ofreció las pruebas que consideró pertinentes y, posteriormente, abrió el periodo de alegatos, sin que ninguna de las partes hiciera uso de su derecho.


  1. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete el juzgador emitió sentencia en la que determinó que la parte actora demostró los extremos de la acción de pago de pesos en contra de los demandados, a quienes se les juzgó en rebeldía; condenó a la parte demandada al pago de las cantidades reclamadas; al pago de intereses moratorios y costas; asimismo, instruyó que en caso de que la parte reo no diera cumplimiento voluntario al fallo, se procediera al trance y remate de los bienes embargados.


  1. Posteriormente, a petición de la parte actora, el juez del conocimiento por auto de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, aclaró la sentencia en el sentido de que el nombre correcto de la referida parte actora era **********, en representación de **********, como fiduciaria del fideicomiso irrevocable identificado con el número **********.


  1. DEMANDA DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el ocho de junio de dos mil dieciocho2, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, ********** y **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


1) De la Cámara de Diputados reclamaron la discusión, aprobación y expedición del Código de Comercio vigente en el país, en cuanto al artículo 1070, párrafo quinto, del Capítulo IV, Título Tercero, Libro Quinto.

2) De la Cámara de Senadores reclamaron la discusión, aprobación y expedición del citado Código en cuanto al referido artículo.


3) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República reclamaron la sanción, promulgación y publicación del citado ordenamiento.


4) Del Juez Primero de Primera Instancia de lo Mercantil del Distrito Judicial de Hermosillo, S., autoridad ordenadora le reclamaron:


a) La orden de emplazar mediante la publicación de edictos a los quejosos y, por consecuencia, reclamaron la falta de notificación y emplazamiento, así como todo lo actuado dentro del expediente 2956/2015, relativo al juicio ejecutivo mercantil que promueve **********, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de **********; de igual forma la sentencia definitiva dictada, también se reclama el embargo de bienes de su propiedad y como actos inminentes el remate, adjudicación y desposesión de bienes de su propiedad, el procedimiento de ejecución y todos aquellos actos llevados a cabo por las autoridades responsables que perjudican su esfera jurídica, por no haber sido oídos y vencidos en juicio en virtud de la falta de notificación y emplazamiento dentro del juicio de referencia.


b) El acto de desposesión, embargo o aseguramiento, adjudicación del inmueble que en copropiedad tienen, edificado en la casa habitación ubicada en **********, ordenado por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Mercantil, con sede en Hermosillo.


c) Reclaman también, todos los autos, decretos y resoluciones, así como sentencias definitivas dictadas dentro del expediente relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido, cuyo expediente refirieron y la orden de ejecutar dichos actos procesales para materializarse sobre el inmueble del que son poseedores y legítimos propietarios y que se detallaron en párrafos precedentes, la desposesión de dicho inmueble; así como el dictado de sentencia o determinación que ordenó la ejecución, lanzamiento y entrega a persona distinta a los quejosos, de la finca mencionada.


5) Del actuario ejecutor número catorce adscrito a la Central de Actuarios y Ejecutores y Notificadores del Poder Judicial del Estado de Sonora, le reclaman por ilegal, la falta de notificación y emplazamiento de los quejosos y la falta de formalidades para levantar constancia dentro del juicio de donde emana el acto reclamado y sus consecuencias jurídicas.


  1. La parte quejosa señaló como violatorias en su perjuicio las garantías individuales previstas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. De la demanda de amparo conoció el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sonora, quien registró el juicio con el expediente 823/2018 y previo requerimiento y desahogó efectuado por la parte quejosa, por acuerdo de quince de junio de dos mil dieciocho admitió la demanda de amparo; requirió a las autoridades responsables rindieran su informe justificado y tuvo como tercero interesado a **********.


  1. Mediante proveídos de veintiuno de junio; cinco, veinticinco y veintisiete de julio, así como, veintisiete de septiembre, todos de dos mil dieciocho, el juez de distrito tuvo a la Coordinadora General de la Central de Actuarios Ejecutores y Notificadores del Distrito Judicial de Hermosillo, S.; a la Juez Primera de Primera Instancia de lo Mercantil del Distrito Judicial de Hermosillo, S.; a la Cámara de Senadores; a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Economía en representación del Presidente de la República, rindiendo su informe justificado.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el juez de distrito celebró audiencia constitucional el veintidós de octubre de dos mil dieciocho3, en la que dictó sentencia terminada de engrosar el catorce de noviembre del año en cita, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, respecto de los actos y autoridad precisados en los considerandos (sic) tercero de la presente resolución, por los motivos expuestos en dicho considerando.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********** y **********, respecto de los actos reclamados y autoridades analizados en el considerando séptimo, para los efectos precisados en el octavo diverso.


  1. En la sentencia referida el...

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