Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3133/2019)

Sentido del fallo26/02/2020 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente3133/2019
Fecha26 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 476/2019))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 3133/2019

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7372/2019

RECURRENTE: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO CAUSAHABIENTE DE IXE BANCO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, ANTES IXE GRUPO FINANCIERO, DIVISIÓN FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO TRASLATIVO DE DOMINIO Y ADMINISTRACIÓN ********** Y OTRA.


PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: MÓNICA CACHO MALDONADO

COLABORÓ: ELIZABETH GÁLVEZ ITURRALDE


SUMARIO

Antecedentes: En un juicio ordinario mercantil, las recurrentes promovieron acción contra H.R.B.G., sobre cumplimiento de contrato, el pago de $**********, intereses moratorios pactados, pena convencional, gastos y costas. En primera instancia se acogió la acción. Luego de dos reposiciones al procedimiento ordenadas en apelación, se dictó sentencia en que se condenó al pago de $**********, intereses moratorios al tipo legal y se absolvió de la pena convencional. En segunda instancia se modificó para condenar a intereses moratorios pactados del ********** mensual. En un primer juicio de amparo, se concedió al demandado para efectos, y en su cumplimiento, se revocó la sentencia de primera instancia. Contra dicha sentencia se promovió nuevo juicio de amparo directo por las actoras, el cual fue negado. Las quejosas interpusieron recurso de revisión, desechado por el Presidente de la Suprema Corte. Dicha determinación es materia de este recurso.


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los argumentos hechos valer por la recurrente para revocar el acuerdo impugnado?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación 3133/2019, interpuesto por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, División Fiduciaria, como causahabiente de Ixe Banco, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, antes Ixe Grupo Financiero, División Fiduciaria, como fiduciario en el Fideicomiso Traslativo de dominio y administración ********** y Grupo Casa Acapulco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, en contra del acuerdo dictado el catorce de octubre de dos mil diecinueve, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 7372/2019.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de Origen. En escrito presentado el treinta de enero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Banco Mercantil del Norte y otra, ejercieron acción en la vía ordinaria mercantil contra Hugo Rafael Becerra Gutiérrez, de quien demandaron las siguientes prestaciones:


A) El cumplimiento del contrato celebrado el día **********, entre la institución fiduciaria y el demandado en su carácter de comprador, con la comparecencia de la diversa sociedad actora.

B) El pago de **********, o su equivalente en pesos moneda nacional al tipo de cambio que se publique en el periódico El Financiero el día de su fecha de pago, bajo el rubro de Dólar Libre Ventanilla Bancaria, promedio entre cotización de compra y cotización de venta.

C) El pago de los intereses moratorios causados al 10 de diciembre de 2013 en la cantidad de **********, más el impuesto al Valor Agregado o su equivalente en pesos moneda nacional al tipo de cambio que se publique en el periódico El Financiero el día de su fecha de pago, bajo el rubro de dólar libre ventanilla bancaria, promedio entre cotización de compra y cotización de venta y los que se sigan causando hasta el pago total del adeudo, que se liquidarán en ejecución de sentencia calculados a una tasa de interés mensual del ********** sobre el saldo insoluto más el impuesto al valor agregado.

D) El pago de la pena convencional pactada en un ********** del total del precio que asciende a la cantidad de ********** o su equivalente en moneda nacional vigente al día de pago, por el incumplimiento al contrato base de la acción, y,

E). El pago de los gastos y costas.


  1. De la demanda conoció la Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de México quien admitió y registró con el número de expediente **********.


  1. Seguidos los trámites de ley, el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce dictó sentencia condenatoria por la totalidad de las prestaciones reclamadas.


  1. Primera apelación. Inconforme con el fallo, el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el toca **********. En la sentencia de siete de abril de dos mil quince se declaró insubsistente la sentencia apelada y se ordenó reponer el procedimiento respecto al desahogo de una prueba testimonial ofrecida por el demandado.

  1. Reposición y sentencia. Subsanada la referida violación procesal, el trece de agosto de dos mil quince se dictó sentencia igualmente condenatoria de todas las prestaciones reclamadas.


  1. Segunda apelación. Inconforme con dicho fallo, el demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la misma Sala Civil mediante sentencia definitiva dictada el siete de diciembre de dos mil quince, en el toca de apelación **********, en el sentido de ordenar reponer el procedimiento en razón de diversas violaciones procesales.


  1. R., excusa y sentencia. Luego de reponerse el procedimiento, la juez se excusó para continuar el conocimiento del asunto, por lo que éste se remitió al Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, quien luego del trámite correspondiente, dictó sentencia el treinta de junio de dos mil dieciséis, en el cual condenó por $**********, intereses moratorios al tipo legal del ********** anual, y absolvió del pago de la pena convencional.


  1. Tercera Apelación. Inconformes con el fallo, ambas partes interpusieron recurso de apelación, registrado con el número ********** el cual fue resuelto por la misma Sala Civil mediante sentencia definitiva dictada el veinte de junio de dos mil diecisiete, en el sentido de modificar la sentencia apelada únicamente en cuanto a la condena por intereses moratorios, para establecerla al tipo pactado del ********** mensual más el impuesto al valor agregado, sin hacer condena en costas en esta segunda instancia.


  1. Primer amparo directo. En desacuerdo con el fallo judicial, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo, de los que conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito donde se radicaron con los números D.C. ********** y D.C. **********. En sesión de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, el tribunal resolvió conceder el amparo promovido por el demandado para el efecto de dejar insubsistente la sentencia reclamada; emitir una nueva en la que se analicen los agravios de las partes sobre la base de que para la procedencia de la acción de cumplimiento de contrato la parte actora debe acreditar no sólo la actualización de la segunda condición suspensiva, sino además que previamente a la presentación de la demanda, la parte vendedora requirió el pago al comprador y resuelva lo procedente. Se sobreseyó en el juicio de amparo promovido por las actoras.


  1. Cumplimiento al amparo. El tres de mayo de dos mil diecinueve, la Sala responsable dictó una nueva sentencia definitiva en el toca de apelación **********, en la que revocó la sentencia apelada para absolver de todas las prestaciones reclamadas, sin hacer condena en costas en la segunda instancia.


  1. Segundo A. directo. En contra de esa resolución, las actoras promovieron amparo directo, en el cual hicieron valer la inconstitucionalidad del artículo 2080 del Código Civil Federal.


  1. En sesión correspondiente al treinta de agosto de dos mil diecinueve, en el expediente del amparo directo **********, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito negó la protección constitucional a las actoras, desestimando el tema constitucional.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión, del cual se formó el expediente 7372/2019 y fue desechado por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil diecinueve1, por incumplimiento al requisito de importancia y trascendencia.


  1. Recurso de Reclamación. En contra del acuerdo de desechamiento, la quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación2.


  1. Por acuerdo de siete de enero de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de reclamación 3133/20193, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, y turnó el asunto a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.


  1. Finalmente, recibidos los autos, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto mediante proveído dictado por su Presidente el seis de febrero de dos mil veinte4.


II....

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